Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393793

ORDENANZA QUE CONSTITUYE LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES Articulo 1º.- APROBAR la Constitucion de Municipios y Comunidades Saludables en el Ambito de la jurisdiccion del Distrito de Cieneguilla, promoviendo la constitucion de Programas de Municipios y Comunidades Saludables, Escuelas Saludables, Familias y Viviendas Saludables, a efectos de que a partir de su aplicacion se mejore la cobertura con la calidad de las atenciones integrales de salud a nivel individual y colectivo, involucrando en ese objetivo a la sociedad civil en su conjunto. Articulo 2º.- DISPONER que la reglamentacion y pautas de cumplimiento de la presente Ordenanza, sera aprobado por Decreto de Alcaldia. Articulo 3º.- DEROGUESE O DEJESE sin efecto, segun sea el caso las disposiciones administrativas y municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- PRECISESE que la presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 331201-1

de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en Sesion Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DE ELEMENTOS PORTATILES DE COMUNICACION A CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES EN MOVIMIENTO Articulo 1º.- PROHIBASE a los conductores de vehiculos menores motorizados en la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla, el uso de telefonos celulares y radios portatiles, asi como radio, tocacasetes, reproductores de CD, reproductores de MP3 MP4 o cualquier aparato receptor portatil con audifonos, en tanto, dichos vehiculos se encuentren en movimiento. Exceptuandose de dicha prohibicion a conductores de vehiculos de uso oficial y/o de emergencia. Articulo 2º.- El incumplimiento de la prohibicion establecida en el articulo primero, originara una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente al momento de la infraccion. Con caracter preventivo-educativo, durante un plazo de noventa (90) dias la sancion a los infractores sera una amonestacion por parte de la autoridad municipal. Articulo 3º.- AGREGUESE lo previsto en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 072-2008-MDC. Articulo 4º.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, asi como a las demas unidades organicas en cuanto sea de su competencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 331203-1

Prohiben el uso de elementos portatiles de comunicacion a conductores de vehiculos menores en movimiento
ORDENANZA Nº 087-2009-MDC Cieneguilla, 19 de febrero del 2009. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA; CONSIDERANDO: Que, la modernizacion de los Sistemas de Comunicacion, ha puesto al alcance de los conductores de vehiculos , elementos portatiles, tales como telefonos celulares, radios de comunicacion, radios y tocacasettes moviles con audifonos, los cuales estan siendo utilizados inadecuadamente mientras se conduce vehiculos; Que, el uso de dichos equipos desvia la atencion del conductor, los mismos que contribuyen a incrementar notablemente el riesgo de accidentes de transito; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, indica que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, senala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promocion del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinacion y asociacion con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion; Que, el articulo 81 inciso 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades senala como funcion de las Municipalidades la seguridad colectiva; Que, es necesario evitar el uso de los aparatos indicados, mientras se conduce un vehiculo motorizado, para lo cual se debe normar y controlar su utilizacion; Que, sometido a debate y la respectiva votacion, los senores Regidores del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso 8 y articulo 40º

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo en MORDAZA MORDAZA para el Ano Fiscal 2010
ORDENANZA Nº 305-MDJM MORDAZA MORDAZA, 31 de marzo del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: REGLAMENTO PARA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN MORDAZA MORDAZA PARA EL ANO FISCAL 2010 TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el MORDAZA del Presupuesto Participativo del distrito de MORDAZA MORDAZA para el ejercicio fiscal 2010 y su articulacion con el Plan de Desarrollo Concertado al 2015 buscando

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