Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas juridicas y naturales con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 963-2009-TC-S3 MORDAZA, 31 de marzo de 2009 Sumilla: Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos inexactos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendo una alteracion de MORDAZA, con infraccion del MORDAZA de presuncion de veracidad que las amparan. VISTO, en sesion de fecha 30 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 1318/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. (SERCCONS S.R.L.) por su responsabilidad en la MORDAZA de informacion inexacta durante la renovacion de su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 20 de marzo de 2006, la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. (SERCCONS S.R.L.), en adelante el Ejecutor, solicito la renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha renovacion fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0987-2006-CONSUCODE/GR de fecha 18 de MORDAZA de 2006, otorgandole la capacidad MORDAZA de contratacion de s/. 667 500,00 (Seiscientos sesenta y siete mil quinientos con 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 18 de MORDAZA de 2007. 2. Mediante Oficio Nº 198-2007-CONSUCODE-GRNP/ SFP de fecha 29 de enero de 2007, recibida el 1 de febrero del mismo ano, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP, solicito a la Municipalidad Distrital de MORDAZA que informara si el Ejecutor tenia Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 21 de marzo de 2006. Adicionalmente, el RNP solicito a la Municipalidad que indique si los datos consignados por el Ejecutor en el formulario oficial "Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente", eran conformes con los que obraban en sus registros1. 3. Mediante Oficio Nº 058-2007-MPCP-GSP, recibido el 20 de febrero de 2007, la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo informo que no se encuentra registrada en sus padrones y base de datos, ninguna Licencia de Funcionamiento a favor del Ejecutor. 4. Por Resolucion de Presidencia Nº 116-2007CONSUCODE/PRE de fecha 6 de marzo de 2007, la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (hoy, Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) resolvio declarar la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 09872006-CONSUCODE/GR de fecha 18 de MORDAZA de 2006 que aprobo la renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores. Adicionalmente, la mencionada Resolucion dispone el inicio de acciones legales contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del Ejecutor, y contra aquellos que resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en

procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE. 5. A traves del Memorando Nº 018-2007/SRNP-LSN de fecha 25 de MORDAZA de 2007, recibida en el 31 del mismo mes y ano, el RNP comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Ejecutor, durante su tramite de renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras seguido ante el RNP, habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Mediante decreto de fecha 5 de junio de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Ejecutor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgandole el plazo de diez (10) dias para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. El 26 de septiembre de 2007, la Cedula de Notificacion Nº 27652/2007.TC, cursada a la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L., fue devuelta por el servicio de mensajeria a la Secretaria del Tribunal, adjuntando el Acta de Diligencia de Notificacion donde consigno que el domicilio indicado en la cedula es una direccion errada. 8. El 28 de septiembre de 2007, se dispuso notificar al Ejecutor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. La citada publicacion se efectuo el 18 de enero de 2008. 9. Por decreto de fecha 6 de febrero de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Ejecutor no cumplio con presentar sus descargos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 10. Mediante decreto de fecha 24 de febrero de 2009, se solicito informacion adicional al RNP. 11. El 3 de marzo de 2009, a traves del Memorando Nº 109-2009/SREG-FPP, el RNP remitio la informacion requerida. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. por presentar documentacion falsa o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de moralidad que debe regir las contrataciones estatales2 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de presuncion de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario3.
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Conforme con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores (hoy Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores) dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. (SERCCONS S.R.L.) Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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