Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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7. Mediante Oficio Nº 107-A-MPC-2008 recibida el 25 de febrero de 2008, la Entidad remitio la informacion solicitada por el Tribunal. 8. Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2008, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion de Directa Selectiva Nº 003-ADS-MPC-2007 ­ Tercera Convocatoria por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, y lo requirio para que en el plazo de diez (10) dias cumpliera con presentar su escrito de descargos. 9. No habiendose ubicado domicilio MORDAZA del Postor, mediante decreto de fecha 11 de junio de 2008, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 28 de febrero de 2008. 10. No habiendo presentado el Postor su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 1 de septiembre de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicacion de Directa Selectiva Nº 003ADS-MPC-2007 ­ Tercera Convocatoria por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 2. Asimismo, siendo el presente un MORDAZA convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial es necesario acotar que el articulo 26 del Reglamento de la Modalidad por Subasta Inversa Presencial ha prescrito que "El otorgamiento de la buena pro quedara automaticamente consentido si culminado el periodo de puja por item ningun participante hubiera dejado constar en actas su intencion de interponer el recurso de revision". Asimismo el articulo 28 del acotado reglamento establece que "Para la formalizacion y ejecucion del contrato se aplicaran todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias establecidos en el Titulo V (Ejecucion Contractual) del Reglamento de la Ley". 3. Por lo que en el presente caso el otorgamiento de la buena pro se llevo a cabo mediante Acto Publico de fecha 11 de octubre de 2007, y al no dejar MORDAZA ningun participante en el acta su intencion de interponer recurso de revision tal otorgamiento quedo consentido ese mismo dia; para lo cual segun el articulo 28 del Reglamento de la Modalidad por Subasta Inversa Presencial para este caso, en lo que respecta a formalizacion y ejecucion contractual se aplicara el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. Al respecto, para la configuracion del supuesto de hecho contenido en la MORDAZA acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad MORDAZA respetado el procedimiento de suscripcion del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento 2, que dispone que, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato. En caso que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. 5. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato.

6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. 7. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir contrato, la Entidad remitio al Postor la Carta Nº 024-CEP/ADS/SIMPC-2007 recibida por el Postor el mismo dia de su otorgamiento (11 de octubre de 2007), a traves de la cual lo cito para que suscribiera el contrato, otorgandole el plazo establecido en el articulo 203 del Reglamento, acompanando para dicho efecto la documentacion que obraba en las bases del MORDAZA de seleccion de referencia. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado articulo 203 del Reglamento. 8. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable por la falta de suscripcion del contrato. Es decir, si incumplio el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la ausencia de suscripcion del contrato correspondiente. 9. Al respecto, la Entidad ha senalado que el Postor no se ha acercado a suscribir el contrato acompanando los documentos solicitados, asi como que no ha presentado ninguna causa justificante de dicha omision. 10. Sobre lo mencionado, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o negando los hechos a pesar de habersele notificado via publicacion en el Boletin Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 28 de febrero de 2008, por ignorarse domicilio MORDAZA del Postor. 11. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor ninguna causa justificante para la no suscripcion del contrato, ni existe una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripcion del contrato ha sido responsabilidad del mismo. 12. En ese orden de ideas, siendo que respecto a la no de suscripcion del contrato, existe la presuncion legal3 por la que se asume que esta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor; este Tribunal considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, la cual establece una sancion administrativa el cual establece una sancion

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor

(...)
2

Articulo modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF publicado el 20 de MORDAZA de 2007. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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