Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393769

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Articulo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006.; Que, por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la finalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, mediante Oficio Nº 001-2006- UPC de fecha 06 de junio del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA Colonia presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de una universidad en la MORDAZA de Huancayo, cuya denominacion sera "Universidad Peruana del Centro"; Que, por Resolucion Nº 384-2006-CONAFU de fecha 27 de Noviembre del 2006, se admite a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana del Centro, presentado por la Asociacion Promotora de la Universidad Peruana del Centro; Que, por Resolucion Nº 167-2007-CONAFU de fecha 18 de junio del 2007, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de "Universidad Peruana del Centro", presentado por la Promotora Universidad Peruana del Centro, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermeria, 2) Derecho y Ciencia Politica, y 3) Obstetricia; Que, por Resolucion Nº 523-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, se resuelve designar a los integrantes de la Comision Verificadora encargada de Evaluar el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Peruana del Centro; la cual esta integrada por los siguientes profesiones: MORDAZA MORDAZA Castaneda Castaneda, MORDAZA Tesen MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Escrito recibido en fecha 09 de febrero del 2009 el Magister MORDAZA Castaneda Castaneda, en calidad de Presidente de la Comision encargada de evaluar el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de la Universidad Peruana del Centro remite el informe realizado por la Comision que preside; sugiriendo al Pleno del CONAFU se realice la Visita In Situ, a fin de verificar si efectivamente se ha logrado superar las debilidades existentes y posterior a ello se otorgue la autorizacion provisional de funcionamiento; Que, con fecha 06 de Marzo del 2009, se ha llevado a cabo la Visita In situ, de conformidad con el articulo 44° del Reglamento; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad; asi como, cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del Proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento"; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 47º del Reglamento: "La autorizacion provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Numero de vacantes aprobado para cada

MORDAZA profesional autorizada; y. d) Fecha de inicio de las actividades academicas"; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que se estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados"; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Peruana del Centro, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Decreto Legislativo Nº 882: Ley de la Inversion en la Educacion, y la Ley Nº 26439: Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, en sesion de fecha 09 y 10 de Marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 112-2009CONAFU acuerda otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana del Centro, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junin; autorizandose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermeria, 2) Derecho y Ciencia Politica, y 3) Obstetricia; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACION PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Peruana del Centro, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de MORDAZA, en las siguientes carreras profesionales con sus vacantes por ciclo academico:
Ano Previsto para el Numero de Vacantes Inicio de Estudios en por ciclo academico la MORDAZA I II Enfermeria 2009 100 100 Derecho y Ciencia Politica 2009 100 100 Obstetricia 2009 100 100 Nombre de MORDAZA

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana del Centro, organizada como asociacion civil, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo Proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Publico de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- RECONOCER a la Comision Organizadora de la Universidad Peruana del Centro; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Presidente : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente Academico : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia Gerente General : MORDAZA Untiveros Penaloza Articulo Cuarto.- DISPONER que la Universidad Peruana del Centro remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana del Centro, inicie sus actividades academicas a partir del 01 de MORDAZA del 2009, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- DISPONER que la Universidad Peruana del Centro presente en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles -a partir de la fecha de su notificacionla version consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servira para la evaluacion permanente,

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