Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

27767, el cual dispone que debe imponerse sancion de inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 12. En este sentido, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud al MORDAZA de razonabilidad11, consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al contratista. 13. Respecto a la intencionalidad, es evidente que la MORDAZA de dicho documento beneficiaba al Postor, pues acreditaba que era Productor del objeto de la convocatoria, por lo que dicho criterio no puede ser considerado como un atenuante de responsabilidad. 14. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionada previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contratacion publica. 15. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Postor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinteres en el presente procedimiento sancionador. 16. Finalmente, al constatar que el documento fue falsificado por el Postor, constituyendo un delito, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 33-2009CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senorita MORDAZA MOZOMBITE MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

331360-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 913-2009-TC-S3 MORDAZA, 27 de marzo de 2009 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no suscribe injustificadamente el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion. VISTO, en sesion de fecha 25 de marzo de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3343/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MICHELL MORDAZA ARPAZI (REAL FAMILIA) por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivada de la Adjudicacion de Directa Selectiva Nº 003-ADS-MPC-2007 ­ Tercera Convocatoria por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, convocada por la Municipalidad Provincial de Canchis; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de septiembre de 2007 la Municipalidad Provincial de Canchis, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Directa Selectiva Nº 003-ADS-MPC2007 ­ Tercera Convocatoria por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, para la adquisicion de alimentos para personas del PRONAA - arroz pilado superior, por un valor referencial ascendente a S/. 136 240,00 (Ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta con 00/100 nuevos soles). 2. El 11 de octubre de 2007, tuvo lugar el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, en el cual resulto ganadora del MORDAZA de seleccion MORDAZA Michell MORDAZA Arpazi (Real Familia), en adelante el Postor, por su oferta economica unitaria de S/. 2.30, es decir por el monto total de S/. 120 520,00 (Ciento veinte mil quinientos veinte con 00/100 nuevos soles). 3. Mediante Carta Nº 024-CEP/ADS/SI-MPC-2007 recibida por el Postor en la misma fecha del acto publico 11 de octubre de 2007, la Entidad cito al Postor para que segun el plazo establecido en el articulo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se apersone a fin de suscribir el respectivo contrato, acompanando la siguiente documentacion: · MORDAZA de No Estar Inhabilitado · Carta de Garantia para contratar con el Estado 4. Mediante Carta Nº 028-CEP/ADS/SI-MPC-2007 recibida el 31 de octubre de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Postor respecto a la no suscripcion injustificada del contrato respecto del MORDAZA de seleccion de referencia. 5. Mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador el Tribunal requirio a la Entidad a fin de que subsanara su comunicacion, debiendo remitir la documentacion y/o informacion, segun el formulario que se adjuntaba, otorgandole para ello 10 dias. 6. Mediante Informe Nº 028-ALE-FJRY-MPC-2008 de fecha 15 de febrero de 2008, el Asesor Legal Externo de la Entidad comunico a la Jefatura de Logistica y Servicios Generales que el Postor no se habia acercado a suscribir el contrato hasta esa fecha, ni tampoco a explicar alguna causa justificante de su omision.

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