Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

inscripcion y reinscripcion en el Registro Sanitario de los medicamentos, segun su categoria, mas no de los demas productos comprendidos en el Capitulo III del Titulo II de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, siendo necesario regular los mismos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se aprobo el Reglamento del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el cual establece las condiciones y requisitos para la inscripcion y reinscripcion en el Registro Sanitario de los medicamentos; Que, el articulo 5º del citado Reglamento refiere que las solicitudes de reinscripcion de medicamentos en el Registro Sanitario deberan presentarse 60 dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento del registro para el numeral 1; 90 dias calendario para el numeral 2; y 12 meses para el numeral 3, del articulo 50º de la Ley General de Salud, respectivamente; Que, es pertinente establecer que los plazos MORDAZA descritos, deberan ser entendidos como plazos minimos para la MORDAZA de las solicitudes de reinscripcion; Que, asimismo, resulta conveniente exceptuar a aquellos productos que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se encontraban acorde con los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-97-SA para solicitar su reinscripcion en el registro sanitario, por encontrarse imposibilitados de cumplir los nuevos plazos establecidos en el Reglamento aprobado; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 118º inciso 8 de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1°.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 1º del Reglamento del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud Incorporese como ultimo parrafo del articulo 1º del Reglamento del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, el siguiente texto: "(...) El plazo para la evaluacion de los demas productos comprendidos en el Capitulo III del Titulo II de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, sera de sesenta (60) dias calendario". Articulo 2°.- Incorporar Disposicion Complementaria Transitoria Incorporese al Reglamento del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, la siguiente Disposicion Complementaria Transitoria: "DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Exceptuese del plazo establecido en el articulo 5º del presente Reglamento a las solicitudes de reinscripcion de aquellos productos que, a la fecha de entrada en MORDAZA del citado Reglamento posean Registro Sanitario con las siguientes fechas de vencimiento: numeral 1 del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, hasta el 1º de MORDAZA del 2009; numeral 2 hasta el 1º de MORDAZA del 2009; y numeral 3 hasta el 1º de febrero del 2010. Dichas solicitudes deberan ser presentadas MORDAZA del vencimiento del respectivo Registro Sanitario. En tales casos, la vigencia del registro sanitario de estos productos, se tendra por prorrogado hasta el pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria respecto a la solicitud de reinscripcion presentada". Articulo 3°.- Precision de los plazos Precisese que los plazos contemplados en el articulo 5º del Reglamento del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, son entendidos como plazos minimos para la MORDAZA de las solicitudes de reinscripcion de medicamentos. Articulo 4º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR. Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Salud 332468-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2009-MTC MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Publico encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia administrativa, funcional tecnica, economica y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 25º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, concordado con el primer punto del inciso a) del Articulo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC -en adelante el Reglamento-, el Directorio de la APN debera estar conformado por once (11) Directores, entre los que se encuentran seis (6) representantes nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a las citadas normas, los seis (6) representantes nombrados comprenden un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el mismo que sera nombrado de una lista de tres (3) candidatos, propuesta por dicho Ministerio; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 118º del Reglamento, la designacion de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (5) anos improrrogables, sustituidos en un sistema de rotacion anual; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594, Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designacion Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 332468-5

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