Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

07 de MORDAZA de 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Segundo.- Crear el Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropon, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia territorial el citado distrito, con excepcion de la que corresponde al Juzgado de Paz del Centro Poblado de Laynas, del mismo distrito. Articulo Tercero.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que el Juzgado de Paz actualmente existente en el Distrito de La Matanza, Provincia de Morropon, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a partir de la entrada en funcionamiento del Juzgado materia de la presente resolucion, se denominara Juzgado de Paz de Primera Nominacion del Distrito de La Matanza. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Tercero: En tal sentido, y teniendo en consideracion que mediante Ley N° 29336, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo del ano en curso, se incorpora el inciso g) al articulo 1º de la Ley Nº 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitaran en la via ordinaria; es menester dictar las medidas pertinentes a fin de preservar los principios aludidos en el considerando precedente; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la facultad conferida por el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, con el MORDAZA en discordia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Juzgados Penales y/o Mixtos (que conocen materia penal) de los Distritos Judiciales de la Republica, cuando se MORDAZA producido variacion de la via procedimental o de la situacion juridica de los procesados en los expedientes a su cargo, continuen con su tramitacion; salvo que hubiere avocamiento de otro Juez; quedando modificado en estos terminos el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 495-CME-PJ, de fecha 23 de octubre de 1997. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STEIN 332447-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Disponen que los Juzgados Penales y/o Mixtos que conocen materia penal, cuando se MORDAZA producido variacion de la via procedimental o de la situacion juridica de los procesados en los expedientes a su cargo, continuen con su tramitacion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 109-2009-CE-PJ MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolucion Administrativa Nº 495-CME-PJ, de fecha 23 de octubre de 1997, se establecio entre los Juzgados Especializados Penales, sub especialidades, permitiendo a unos conocer solo de procesos ordinarios y a otros de procesos sumarios, asi como especiales; facultandose a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica implementar esa decision donde por el numero de Juzgados y carga procesal se justifiquen; Segundo: Que, una de las garantias del debido MORDAZA de conformidad a lo previsto en el articulo 139°, inciso 3, de la Constitucion Politica del Estado, es el referido al respeto del precepto del juez natural; en ese sentido, en aras de garantizar dicha institucion fundamental asi como el de celeridad procesal, este Organo de Gobierno ha venido adoptando diversas disposiciones a fin de concretar dichos objetivos; sin perjuicio de aquellos casos que por su naturaleza y complejidad requieren, por excepcion, de una tramitacion particular como sucede en los procesos tramitados ante la Sala Penal Nacional, MORDAZA Penales Especiales, Juzgados Penales Supraprovinciales y Juzgados Penales Especiales;

El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue: EL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ES COMO SIGUE: CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 29336, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo del presente ano, se incorpora el inciso G) al articulo 1° de la Ley N° 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitaran en la via ordinaria, prescribiendose en dicha Ley, que el delito de asociacion ilicita tipificada en el articulo 317° del Codigo Penal, se tramitara en la via ordinaria; Segundo: Senalandose en el articulo 2° de la Ley invocada, que dicha MORDAZA es de aplicacion inmediata, incluso para los procesos en tramite, los cuales deberan adecuarse a la nueva via procesal; por consiguiente, mi MORDAZA es porque los Juzgados Especializados Penales que conocen de procesos sumarios y vienen tramitando procesos previstos en el articulo 317° del Codigo Penal, deberan remitirlos a los Juzgados Penales a cargo de procesos ordinarios para la prosecucion de dichas causas. MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo - Consejero 332447-2

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