Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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empleado dependiente del procesado, como el documento que fue enviado por su persona al correo electronico de I.E.F, al afirmar en su declaracion ante el organo de Control del Poder Judicial que: "(...) el doctor me indico que trate de hacer una carta en la que I. se rectifique; es asi que el doctor MORDAZA me envio a mi correo electronico un proyecto de carta, la cual me ha sido presentada. Este archivo lo envie al correo electronico de I.E (...)" . Sexagesimo Tercero.- Que, si bien es MORDAZA posteriormente, tanto en la confrontacion efectuada con I.E.F ante la OCMA, como ante este Consejo, MORDAZA Orrego se retracto de su version primigenia, indicando que quien realmente le envio el aludido documento mediante el correo electronico fue el servidor MORDAZA Munoz; tambien lo es que dicha variacion de version resulta del todo inconsistente, dado que el senor MORDAZA Munoz no tiene estudios de derecho, habiendo seguido una MORDAZA tecnica, tal como se verifica de la hoja de consulta de su legajo personal obrante a fojas 100, en tanto el senor Orrego MORDAZA, es bachiller en derecho con practica notarial que asistia al magistrado investigado en temas penales, tal como lo refirio en su declaracion obrante a fojas 559, por lo que esta MORDAZA version carece de verosimilitud puesto que no resulta razonable que un auxiliar no letrado envie un proyecto de carta notarial a un bachiller en derecho para tratar de liberar de responsabilidad a un Vocal Superior - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Sexagesimo Cuarto.- Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que lo aseverado por I.E.F en su declaracion, obrante a fojas 473 , de que MORDAZA Orrego la llevo a una Notaria ubicada en Las Begonias - San MORDAZA, en la cual MORDAZA aquel habia laborado, dicha afirmacion ha sido reconocida por el propio Orrego a fojas 559 cuando en la declaracion prestada ante la OCMA refirio haber trabajado en la Notaria MORDAZA MORDAZA durante dos anos, dependencia en la cual tramito la carta notarial, el mismo que si bien ha negado haber llevado a I.E.F a la citada Notaria, dicha version debe ser analizada sobre la base de la informacion brindada por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrante a fojas 680 con la que demuestra que en su Registro de cartas notariales, correspondientes al bienio dos mil siete-dos mil ocho figura una Carta Notarial presentada el cinco de septiembre de 2007, en la que aparece como remitente I.E.F y como destinataria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo el registro N° 036096, foja 681, informando que ese documento no fue diligenciado y no genero pago de derechos; contexto ante el cual, se concluye que si existio dicha carta notarial, y que la misma fue ingresada en dicha notaria, con el MORDAZA proposito de pretender una rectificacion que buscaba liberar al procesado; Sexagesimo Quinto.- Que, este Consejo al analizar el presente caso y para tomar una decision como la que adopta tambien ha tenido presente el examen psicologico practicado por los psicologos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico al doctor MORDAZA Zaldivar, de cuyo contenido y conclusion surgen tambien elementos de juicio reveladores de una personalidad especial, los mismos que lo vinculan con los hechos que motivan el presente MORDAZA disciplinario, que por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva del mismo; Sexagesimo Sexto.- Que, todo lo expuesto corrobora lo expresado por S.H.S. e I.E.F respecto a las manifestaciones de hostigamiento sexual propiciadas por el procesado, como es el hecho de suscitarse dichos actos de acoso a la hora del almuerzo, en la Sala de Directorio, solo con personal femenino, con lo que se desvirtua lo manifestado por el procesado respecto a que no se han producido ninguna de las conductas referidas en el articulo 6° de la Ley N° 27942; Sexagesimo Septimo.- Que, es del caso senalar que no obstante que I.E.F y S.H.S han trabajado en momentos distintos en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo, MORDAZA han coincidido y declarado de manera coherente, uniforme y espontanea, la conducta fisica y verbal de naturaleza sexual reiterada, desarrollada por el Magistrado MORDAZA Zaldivar, que iban desde los halagos a su fisico hasta los roces, tocamientos y acercamientos corporales, lo que atenta contra la dignidad de las mismas, asi como sus sentimientos a quienes psicologica y emocionalmente las desestabilizo

y ante el rechazo de las conductas merecieron como respuesta un tratamiento hostil e incluso de presion por parte del magistrado, llegando en ambos casos a que las agraviadas no deseen continuar laborando, habiendose concluido con el contrato de trabajo de I.E.F, y la rotacion de S.H.S, como una medida de proteccion frente a la queja verbal formulada ante la ODICMA de Lima; Sexagesimo Octavo.- Que, asimismo si bien es MORDAZA el procesado ha negado en todo momento los cargos imputados, las declaraciones de la senora S.H.S y la senorita I.E.F, son pruebas validas de cargo que han enervado la presuncion de licitud, garantia del MORDAZA administrativo disciplinario, del magistrado MORDAZA Zaldivar, ya que se ha acreditado la coherencia y rotundidad de las mismas, puesto que no existe ni se vislumbra la presencia de moviles espurios en la sindicacion, es mas, como se ha acreditado lineas arriba I.E.F ingreso a trabajar a la Presidencia por recomendacion de MORDAZA Orrego, asistente del procesado y S.H.S, por ser alumna del mismo, por lo que no habia enemistad entre ellos y, esencialmente, existen, testimonios, datos externos, perifericos o circunstanciales, a las propias declaraciones, que corroboran las mismas, como fluye en el presente MORDAZA disciplinario con los medios de prueba ya glosados; Sexagesimo Noveno.- Que, por lo tanto la notoria conducta irregular grave en que ha incurrido el Magistrado MORDAZA Zaldivar, se encuentra dentro del supuesto de Hostigacion Sexual previsto en el articulo 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27942, al haber orientado su conducta tanto fisica (roces, tocamientos y acercamientos corporales) como verbal (exaltacion de la compania y halagos al fisico), de naturaleza sexual (comparacion de su cuerpo con la Diosa de la Justicia, besos en la boca, cuello, cara, manos, abrazos en la cintura y palmada en el gluteo) de manera reiterada hacia I.E.F y S.H.S, las que al ser rechazadas merecio el termino del contrato de trabajo de la primera y la rotacion de la MORDAZA a la Tercera Sala Contencioso Administrativa, como una medida de proteccion frente a la denuncia formulada ante la ODICMA de MORDAZA, afectando la situacion laboral de ambas; Septuagesimo.- Que, asimismo, de lo expuesto se tiene que el procesado, ha aprovechado su posicion de autoridad como Presidente interino de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para realizar actos y proposiciones de naturaleza sexual en contra de las servidoras H.S y E.F, las que dependian funcional y administrativamente de este, como secretarias - recepcionistas, abusando de esta manera de sus facultades y autoridad respecto de sus subalternas; Septuagesimo Primero.- Que, por otro lado, respecto al hecho alegado por el procesado que tanto S.H.S como I.E.F estan siendo utilizadas por el Jefe de Personal MORDAZA Arciniegas MORDAZA para indisponerlas en su contra, cabe senalar que ese hecho no ha sido probado en modo alguno por el magistrado, es mas, tal como senala MORDAZA Arciniegas MORDAZA en la declaracion prestada tanto ante OCMA como ante este Consejo, posteriormente a la denuncia interpuesta por S.H.S, sin existir causa objetiva, razones ni quejas, solicitud o presion de vocales o magistrados indicando que su labor era insuficiente, presumiendo que se trata de un acto de presion u hostilizacion, el doctor MORDAZA lo mando a un Modulo de la Comisaria de San MORDAZA de Lurigancho, lugar en donde nunca ha existido un administrador de modo permanente, dado que solo existe un juzgado; agregando que dicha rotacion fue dejada sin efecto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Septuagesimo Segundo.- Que, asimismo en dicha declaracion el citado Jefe de Personal MORDAZA Arciniegas senala que "el 20 de septiembre despues de la publicacion del reportaje de Caretas, el senor Jefe de Prensa MORDAZA Zolla, se presento a su despacho, lo que le sorprendio, porque es una persona de alta confianza del doctor MORDAZA, diciendole que se sentia enganado por el Presidente y por eso estaba presentando su renuncia de manera irrevocable (...) en una conversacion pudo mencionarme que el doctor MORDAZA habia mentido a la prensa, al negar el conocimiento de la senorita S., y como conocedor en el tema de prensa, podia intuir que el informe de Caretas era contundente y que el doctor MORDAZA no habria logrado convencerlo de su inocencia"; Septuagesimo Tercero.- Que, lo expuesto por el doctor Arciniegas MORDAZA se corrobora con lo declarado por el ex Jefe de la oficina de Prensa e

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