Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393733

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Caducar el permiso de pesca, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 143-2002PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre de 2002, a los senores MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA ECA MORDAZA, FLORENTINOECA MORDAZA Y MORDAZA ECA MORDAZA, armadores de la embarcacion pesquera "CRUZ DE CHALPON II" de matricula Nº CO-18543CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera "CRUZ DE CHALPON II" de matricula Nº CO-18543-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente publicado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 331001-8

Otorgan permiso de pesca a Atumar S.A. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de marzo del 2009 Vistos, los escritos con registro Nºs 00020366-2009 y 00020366-2009-1 de fechas 16 y 17 de marzo del 2009, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513 Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa ATUMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que, las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que, las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados

que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa ATUMAR S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CALYPSO" con matricula AMMT-1332 de bandera venezolana, en la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la solicitante acredita que la embarcacion pesquera ""CALYPSO" con matricula AMMT1332, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 165-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ATUMAR S.A. representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco denominada "CALYPSO" de bandera venezolana, cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION "CALYPSO" INDICATIVO INTERNA- ARQUEO CAP. BOD. NETO (m3) CIONAL YYCH 401.50 1,361 TAMANO DE MALLA 4¼

Nº DE MATRICULA AMMT-1332

SIST. DE PRESERV. RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.