Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

dispuesta por el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439 y los demas reglamentos del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 331295-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Vocal en funciones interinas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 140-2008-PCNM P.D. N° 013-2008-CNM San MORDAZA, 29 de septiembre de 2008 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 013-2008-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar, por su actuacion como Vocal en funciones interinas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 058-2008-PCNM de 7 de MORDAZA de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar, por su actuacion como Vocal en funciones interinas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar el haber incurrido en conducta irregular, por haber hostigado sexualmente a la servidora S.R.H.S y a la ex servidora judicial I.J.E.F, asi como por haber abusado de sus facultades respecto de sus subalternos, hechos que comprometen la dignidad del cargo frente al concepto publico, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, con lo que estaria inmerso en responsabilidad disciplinaria tipificada en el articulo 201 incisos 2, 4 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, por escrito recibido el 23 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar presenta su descargo en el que niega los cargos formulados en su contra y senala que la falsedad de los mismos ha sido ampliamente alegada durante la investigacion preliminar tramitada por la OCMA, ante la cual ha presentado abundante prueba testimonial que acredita que esos hechos nunca se produjeron, siendo todo ello un ardid montado por personas interesadas en lograr su separacion de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que estuvo desempenando interinamente, lo que no ha sido valorado por las magistradas encargadas de su tramitacion, por lo que solicita que MORDAZA tomadas en cuenta por el Consejo y se le absuelva de toda responsabilidad, restituyendosele en sus funciones jurisdiccionales; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que la Resolucion N° 93, por la que OCMA propone su destitucion genera un grave precedente, puesto que, bastaria que dos personas se pongan de acuerdo para coincidir en sus declaraciones y denunciar a cualquier autoridad o funcionario con capacidad de decision, sin que dichas denuncias cuenten con prueba objetiva que

las ampare, para lograr su destitucion, atentandose contra la presuncion de MORDAZA garantizada por el articulo 2 numeral 24 inciso e) de la Constitucion Politica del Peru; Quinto.- Que, por otro lado, el magistrado senala que dicha Resolucion N° 93 es nula debido a que la OCMA no ha analizado con imparcialidad los cargos que se le imputan al momento de justificar los episodios relatados por las supuestas agraviadas, por lo que ha incurrido en la causal de nulidad prevista y sancionada por el articulo 10 inciso 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haber aplicado el MORDAZA de objetividad prescrito por el articulo 5° inciso h) del Reglamento de OCMA, el que debe ser concordado con similar MORDAZA dispuesto tambien por el articulo 1° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Sexto.- Que, tambien el procesado alega que la Resolucion N° 93 emitida por la OCMA sobrepasa los extremos de la queja que la motivo, debido a que los presupuestos legales del hostigamiento sexual, sus elementos y manifestaciones senalados en los articulos 4, 5 y 6 de la Ley N° 27942, al ser compulsados con las manifestaciones de las supuestas agraviadas, se ven desmentidos, por cuanto ellas no han declarado que se hayan producido en dichos extremos, tal es asi que en ningun momento han denunciado que les ha hecho propuestas indecentes ni mucho menos formulado exigencias de naturaleza sexual tal como lo prescribe el articulo 4° de dicha ley, senalando que las mismas tan solo lo saludaban y despedian con un beso en la mejilla como es una costumbre social, asi como las tomaba de las manos al momento de bendecir los alimentos cuando en forma circunstancial compartian el refrigerio, actos sociales que no pueden ser considerados como de naturaleza sexual; Septimo.- Que, por otro lado, el magistrado senala que lo normado en el articulo 5° de la citada Ley, respecto a que para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a) El sometimiento de la victima a tales actos, a fin de mantener su situacion laboral; o b) Que su rechazo genere actos que afecten su situacion laboral, no han sido alegados por las supuestas agraviadas, ni menos se han producido, ya que conforme lo ha acreditado, en el caso de I.E.F, su contrato laboral fue en la modalidad de "Suplencia" por un trabajador titular que estaba con licencia medica, por lo que al restituirse este a sus funciones, logicamente la suplencia ceso en forma automatica, el 31 de MORDAZA de 2008, pero al haber tomado conocimiento dias MORDAZA que por su intermedio se estaba filtrando informacion privilegiada de la Presidencia, que si bien no puede acreditar, pudo sentir sus efectos, ya que le contaba de los cambios, reasignaciones y decisiones que se tomaban en la Presidencia al ex trabajador MORDAZA MORDAZA, dando lugar a que dicha informacion trascienda y genere peticiones, por lo que dispuso que solo sea rotada a otra oficina a fin de que labore hasta el vencimiento de su contrato, lo que acredita que con MORDAZA no se han tomado las represalias que erroneamente se deducen tan subjetivamente, pues de ser asi la intencion de inmediato hubiese sido que no trabaje un dia mas; Octavo.- Que, por otro lado, el magistrado senala que de igual forma ocurre con la servidora H.S, con la que tampoco se han producido los elementos constitutivos de la infraccion atribuida pues MORDAZA no alega haberse sometido ni menos que ante su negativa se MORDAZA afectado su situacion laboral, toda vez que hasta la fecha sigue laborando como contratada y destacada a su solicitud a la Tercera Sala Contencioso Administrativa, agregando que fue el Jefe de Personal el que la indispuso contra su gestion y la indujo para que formulara la queja por supuesto hostigamiento sexual a cambio de la mejora contractual de la que disfruta hasta la actualidad; Noveno.- Que, asimismo, el procesado senala que la OCMA al momento de expedir la Resolucion N° 93 no ha valorado ni la carta notarial en la que la senora MORDAZA MORDAZA Lombardi senalo que anos atras su esposo tambien habia sido victima de la infamia urdida por la MORDAZA de S.H.S, por hechos semejantes a los que se le imputan, siendo importante tener en cuenta los antecedentes familiares de la supuesta agraviada, asi como la abundante prueba fotostatica que presentara en la que se aprecia que la agraviada no es una persona propicia para ser victima de ningun hostigamiento sexual, pues por la activa MORDAZA social, los lugares de diversion que

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