Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3. Bienes y Servicios 4. Donaciones y Transferencias Sub total GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisicion de Activos No Financieros Sub total TOTAL EGRESOS

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

materiales educativos y ambientes de manera adecuada, para iniciar el ano lectivo 2009; Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Educacion viene culminando los procesos de adquisiciones de textos y materiales educativos, los mismos que deben ser distribuidos a mas de 3 millones de alumnos y garantizar la continuidad y culminacion de las actividades que lleva a cabo el Ministerio de Educacion, relacionados con la capacitacion docente, pago de propinas a facilitadores del PRONAMA, mantenimiento de infraestructura educativa, entre otros, existe la urgencia para incorporar los saldos no comprometidos al 31 de diciembre del 2008, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no incorporar oportunamente los citados recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporacion de recursos, a traves de un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 hasta por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 214 462 723,00), que sera financiado con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicacion del numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009; Que, ademas, resulta necesario exceptuar al Ministerio de Educacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo de la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, para que las actividades que se vienen ejecutando a traves de convenios de administracion de recursos, no se encuentren obligados de depositar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Publico, con el objeto de evitar la paralizacion en los avances que coadyuven a la culminacion de dichas actividades; Que, es urgente dictar medidas en materia economica y financiera de caracter extraordinario e interes nacional, que permitan la ejecucion de gastos por parte del pliego Ministerio de Educacion durante el Ano Fiscal 2009, relacionados al "Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion" y a la entrega de materiales educativos a la poblacion estudiantil del pais; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo1º.- Autoriza Credito Suplementario 1.1 Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 214 462 723,00) para las actividades, programas y proyectos del "Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion", que incluye el pago de propinas de los alfabetizadores, asi como, para las actividades "Textos y Materiales Educativos", "Capacitacion Docente", "Mantenimiento, Obras y Equipamiento de Instituciones Educativas", "Tecnologias Educativas" y "Evaluacion de Alumnos y Docentes", con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicacion del numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 0162009, conforme al siguiente detalle:
( En nuevos soles) 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS GASTOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : Ministerio de Educacion FUENTE DE FINACIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 214 462 723,00 --------------------214 462 723,00 ============

97 581 503,00 103 304 901,00 4 387 371,00 --------------------206 386 385,00 8 076 338,00 -----------------8 076 338,00 ============ 214 462 723,00 ============

1.2 La distribucion de los recursos autorizados por el numeral precedente se detallan por Generica de Gasto y montos en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Autorizase al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educacion a aprobar mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades/Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Continuidad de ejecucion de actividades a traves de los Convenios de Administracion de Recursos Las actividades que el Ministerio de Educacion se encuentra ejecutando a traves de Convenios de Administracion de Recursos no se encuentran dentro del alcance de la obligacion de depositar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Publico, a que hace referencia el ultimo parrafo de la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. Articulo 4º.- Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Establezcase que los recursos autorizados por el articulo 1° de la presente MORDAZA a favor del pliego Ministerio de Educacion, para el pago de propinas de los alfabetizadores en el MORDAZA del "Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion", son transferidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo la modalidad de modificacion presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 112 610,00

MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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