Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

Principal, con grado de Magister o Doctor y debidamente capacitado en evaluacion de la calidad educativa. Articulo 39º.- La Comision de Evaluacion Externa en un plazo de quince (15) dias calendario, analiza el Informe de Autoevaluacion y contrasta con los propositos considerados en el PDEP para el ano motivo de evaluacion y teniendo en cuenta los factores e indicadores de las Tablas anexas, elaborara el Informe que se remitira a la Presidencia del CONAFU para su MORDAZA al Pleno. La comision sugerira la aprobacion de la Evaluacion con el calificativo de muy MORDAZA o MORDAZA, segun el nivel de calidad de la educacion que se imparta en la Escuela, o de desaprobado. Articulo 40º.- El Pleno del CONAFU en base a la sugerencia de la Comision Evaluadora se pronunciara sobre la Acreditacion de la calidad de educacion de la Escuela de Postgrado. En caso de la opinion de la Comision de desaprobar la evaluacion, se exigira un Plan de Mejoramiento de la calidad educativa, lo que conformara un aspecto evaluable para la siguiente evaluacion anual. Articulo 41º.- Para otorgar la autorizacion definitiva de funcionamiento de la Escuela de Postgrado es necesario contar con las cinco certificaciones aprobadas. Articulo 42º.- Al cumplirse el articulo 36º y 41º, el Pleno del CONAFU acordara la autorizacion definitiva de funcionamiento de la Escuela de Postgrado, extendiendose la resolucion correspondiente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Que, en la actualidad, se hace necesaria la existencia de un Reglamento que regule los Procesos AdministrativosDisciplinarios seguidos a los Miembros de Comisiones Organizadoras, Comisiones de Gobierno, Consejo Universitario y Consejo Academico de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; Que, en sesion de fecha 24 y 25 de Noviembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 4632008-CONAFU acuerda Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Infracciones Administrativas del Consejo Nacional Para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Infracciones Administrativas del Consejo Nacional Para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, que consta de Seis (VI) Capitulos, veinte (20) Articulos y dos (02) Disposiciones Complementarias. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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ANEXO: REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES ­ CONAFU. CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE
Articulo 1º.- El Reglamento Disciplinario de Infracciones Administrativas establece las normas y procedimientos que regulan los Procesos Administrativos-Disciplinarios seguidos a los Miembros de Comisiones Organizadoras, Comisiones de Gobierno, Consejo Universitario y Consejo Academico de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades. Articulo 2º.- El presente Reglamento, tiene como finalidad facilitar y optimizar la labor de las Comisiones del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades. Articulo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento, alcanzan a los integrantes de Comisiones Organizadoras, Comisiones de Gobierno, Consejo Universitario y Consejo Academico de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU que incurran en falta de caracter disciplinario administrativo, cuya gravedad pudiera ser causal de llamada de atencion, cese temporal o vacancia. Articulo 4º.- Los Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades seran conducidos por una Comision Especial que recomendara al Pleno del CONAFU sobre la procedencia de sanciones en los procesos promovidos a los miembros de Comisiones Organizadoras, Comisiones de Gobierno, Consejo Universitario y Consejo Academico que laboren en universidades publicas o privadas bajo competencia del CONAFU.

Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Infracciones Administrativas del Consejo Nacional Para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU
RESOLUCION Nº 535-2008-CONAFU
MORDAZA, 19 de diciembre del 2008 VISTO: El Acuerdo Nº 463-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 24 y 25 de Noviembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4° del Estatuto del CONAFU, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el articulo 7° de la Ley N° 26439, Ley de creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 34° del Estatuto del CONAFU, "La Comision Juridica, es el organo de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislacion universitaria; es conducida por un Presidente"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 35° del Estatuto del CONAFU, "Son funciones de la Comision Juridica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislacion universitaria, en la aplicacion de la Ley Universitaria Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU,... d) Emitir opinion sobre la aplicacion de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados;

CAPITULO II DE LA COMISION ESPECIAL DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO - DISCIPLINARIO
Articulo 5º.- Las Comisiones Especiales del MORDAZA Administrativo Disciplinario para los miembros de Comisiones Organizadoras, Comisiones de Gobierno, Consejo Universitario y Consejo Academico, seran designadas por Resolucion del CONAFU, previo acuerdo del Pleno. Articulo 6º.- Las Comisiones Especiales estaran constituidas por tres (03) miembros Titulares, integrada por Rectores en actividad o Cesantes.

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