Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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materia de legislacion universitaria, en la aplicacion de la Ley Universitaria Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU, d) Emitir opinion sobre la aplicacion de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados; Que, en la actualidad, se hace necesaria la existencia de un Reglamento que tenga por finalidad la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, conforme al Decreto Legislativo N° 882; Que, en sesion de fecha 24 y 25 de Noviembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 4622008-CONAFU acuerda Aprobar el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, que consta de cinco (V) Titulos, y cuarenta y dos (42) Articulos; el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

c) Disponibilidad de docentes calificados. d) Infraestructura fisica adecuada. e) Prevision economica y financiera de la Escuela, proyectada para los tres (3) anos de funcionamiento. f) Servicios academicos imprescindibles (bibliotecas, MORDAZA de estudios, laboratorios y afines) y de los equipos basicos (Internet, multimedia y otros).

CAPITULO III FASES PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL
Articulo 5º.- El tramite de una solicitud para la autorizacion de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado - PDEP. b) Evaluacion del PDEP. c) Implementacion Inicial del PDEP. d) Verificacion de la Implementacion Inicial del PDEP. e) Decision del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el funcionamiento de la Escuela de Postgrado.

TITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE DESARROLLO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO
Articulo 6º.- El Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado sera planteado para Cinco (05) periodos anuales y tendra basicamente la siguiente estructura: FACTOR 1.0 PROMOTORA 1.1 IDENTIFICACION DE LA PROMOTORA. 1.2 IDENTIFICACION DE LOS INTEGRANTES DE LA PROMOTORA. FACTOR 2.0 CONSEJO DIRECTIVO 2.1 CONFORMACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. 2.2 SITUACION LABORAL DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. FACTOR 3.0 FUNDAMENTACION DEL PROYECTO 3.1 ESTUDIO DE LA DEMANDA ACADEMICA DE POSTGRADO. 3.2 JUSTIFICACION DEL PROYECTO. 3.3 IMPACTO SOCIAL. FACTOR 4.0 VISION, MISION Y OBJETIVOS DE LA ESCUELA DE POSTGRADO 4.1 4.2 4.3 VISION INSTITUCIONAL. MISION INSTITUCIONAL. OBJETIVOS INSTITUCIONALES. LOS

ANEXO: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE POSTGRADO NO PERTENECIENTES A UNIVERSIDADES TITULO I CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), por Ley Nº 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, autoriza el funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado particulares no pertenecientes a Universidades, en esta funcion deben cumplirse los siguientes objetivos: a) Constituir unidades academicas que formen desde sus inicios profesionales con MORDAZA innovador de conocimientos, capaces de desempenarse eficientemente como docentes, de las diferentes Universidades del pais. b) Desarrollar en los profesionales la capacidad de investigacion en los diferentes MORDAZA laborales para solucionar la problematica de la sociedad peruana. Articulo 2º.- Los estatutos o reglamentos internos de las Escuelas de Postgrado establecen los diplomas, y MORDAZA que otorgan, asi como los requisitos para obtenerlos. Articulo 3º.- El CONAFU emite resoluciones de aprobacion o desaprobacion del Proyecto, autorizacion o denegatoria de funcionamiento provisional, previa evaluacion, verificacion y cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones en la Ley Nº 26439 y el presente reglamento.

FACTOR 5.0 PLAN CURRICULAR DE PROGRAMAS ACADEMICOS DE POSTGRADO

5.1 PROGRAMAS ACADEMICOS. 5.2 OBJETIVOS CURRICULARES DEL PROGRAMA ACADEMICO. 5.3 PERFIL DEL GRADUADO DE CADA PROGRAMA. 5.4 PLAN DE ESTUDIOS DE CADA PROGRAMA. 5.5 INVESTIGACION. 5.6 AUTOEVALUACION Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA. 5.7 ESTATUTO. 5.8 REGLAMENTOS. FACTOR 6.0 ESTUDIANTES 6.1 6.2 6.3 6.4 ADMISION DE ESTUDIANTES. MATRICULA DE ESTUDIANTES. PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES. PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES.

CAPITULO II DE LOS REQUISITOS
Articulo 4º.- Para otorgar la autorizacion provisional de funcionamiento de una Escuela de Postgrado no perteneciente a Universidades, la entidad promotora debe acreditar ante el CONAFU: a) Conveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de MORDAZA de las especialidades que se proponga ofrecer y las proyecciones a los tres (3) anos de funcionamiento. b) Objetivos academicos, diplomas y MORDAZA de Maestro o Magister y de Doctor a otorgar, asi como los planes de estudio correspondientes.

FACTOR 7.0 PERSONAL DOCENTE 7.1 7.2 PERFIL DEL DOCENTE. IDONEIDAD DE LOS DOCENTES.

FACTOR 8.0 SOPORTE ACADEMICO 8.1 SISTEMA TUTORIAL.

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