Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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necesario el cumplimiento del 100% de los indicadores considerados en las tablas. Articulo 18º.- El Informe Final debe incluir las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU en relacion con el PDEP presentado con la solicitud para lograr Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Escuela de Postgrado, las que se sujetaran a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado presentado por la Promotora. b) Desaprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado presentado por la Promotora. Articulo 19º.- El Pleno del CONAFU se pronunciara en el termino de quince (15) dias calendario, a partir de la recepcion del Informe Final de la Comision Calificadora, sobre el PDEP presentado, aprobando o desaprobando el Proyecto de la Escuela de Postgrado.

TITULO IV DE LA IMPLEMENTACION INICIAL
Articulo 20º.- La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Escuela de Posgrado presentado, debera suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementacion programada en el PDEP, previo a la promulgacion de la resolucion que aprueba el Proyecto, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolucion en caso de incumplimiento. Articulo 21º.- La Promotora, para lograr la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Escuela de Postgrado dispondra del plazo MORDAZA de doce (12) meses para implementar la infraestructura fisica necesaria para los cinco primeros anos de funcionamiento, los recursos humanos necesarios para el primer ano de funcionamiento y todo lo demas considerado en el Proyecto de la Escuela de Postgrado, aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente, de acuerdo al MORDAZA vigente. Articulo 22º.- La implementacion de los docentes se realizara por concurso publico de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria publica de docentes para contrato de acuerdo a lo programado en el PDEP aprobado, cuyos reglamentos seran aprobados por el CONAFU, designando a los Consejeros, uno como Presidente del MORDAZA Calificador, el otro como Secretario, ademas por otro docente principal como Vocal con el grado de Magister o Doctor, designado por la Promotora. Articulo 23º.- Admitida a tramite la solicitud de verificacion y el Informe de Implementacion Inicial, el Pleno del CONAFU designa una Comision de Verificacion, conformada por dos (2) Consejeros, uno que preside, otro actua de Secretario y un (1) docente principal con grado de Magister o Doctor, capacitado en Gestion de la Calidad Educativa. Articulo 24º.- La Comision de Verificacion analizara el Informe de Implementacion Inicial y verificara in situ la informacion presentada, lo que sera puesto en conocimiento del administrado dentro de los cinco (5) dias calendario de presentado el Informe. Articulo 25º.- Efectuada la verificacion, la Comision emitira el Informe correspondiente en el plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la comunicacion de la visita al administrado. Para tal proposito se confrontara la Informacion presentada por la Promotora con el PDEP aprobado. Articulo 26º.- Si la Promotora no presentara el Informe de Implementacion Inicial de acuerdo al articulo 20º en el plazo previsto, se declarara en abandono la solicitud de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el presente Reglamento, expidiendose la resolucion correspondiente. Articulo 27º.- Para recomendar la autorizacion provisional de funcionamiento, la Comision de Verificacion debera senalar que la Promotora ha acreditado la implementacion de lo considerado en el PDEP aprobado. Articulo 28º.- Si la informacion proporcionada por la Promotora y su verificacion resultan satisfactorias, de acuerdo a lo senalado en el PDEP, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) dias de recibido el Informe de la Comision de Verificacion, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Escuela de Postgrado, mediante resolucion.

Articulo 29º.- Si la informacion presentada por la Promotora no cumple a satisfaccion con la implementacion establecida en el articulo 23º, tendra una oportunidad adicional, para completar esta implementacion e informarla en el plazo improrrogable de treinta (30) dias calendario adicionales, previo pago de los derechos establecidos. En caso contrario se expedira Resolucion denegando la solicitud de autorizacion provisional. Articulo 30º.- La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la Escuela de Postgrado que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Escuela de Postgrado; asi como, cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del Proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada Programa Academico, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento. Articulo 31º.- La resolucion de autorizacion provisional de funcionamiento de una Escuela de Postgrado debe incluir los siguientes aspectos: a) Miembros de la Comision Organizadora. b) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. c) Programas Academicos que se autoriza. d) Numero de vacantes aprobado para cada programa academico autorizado y, e) Fecha de inicio de las actividades academicas. Articulo 32º.- El Estatuto acompanado del Reglamento General de la Escuela de Postgrado que se propone crear, debe ser inscrito en los Registros Publicos; para lo cual sera necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene, visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica.

TITULO V DE LA AUTORIZACION DEFINITIVA DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 33º.- Las Escuelas de Postgrado cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, se someten a la evaluacion del CONAFU por el lapso de cinco (5) anos hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos los cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento, y siempre que sus evaluaciones hayan sido acreditadas como satisfactorias y se cuente con una promocion de graduados. Articulo 34º.- Cada acreditacion Anual tiene por objeto verificar permanentemente el cumplimiento de su mision y objetivos institucionales en que conlleven al mejoramiento continuo de la calidad de la educacion que se imparte en la Escuela de Postgrado y comprende tres (3) aspectos: a) Autoevaluacion, a cargo de la Escuela de Postgrado. b) Evaluacion Externa, a cargo de una Comision designada por el CONAFU. c) Acreditacion de la Calidad de Educacion que se imparte en la Escuela de Postgrado, a cargo del CONAFU. Articulo 35º.- La AUTOEVALUACION es el MORDAZA permanente realizado por la comunidad de la Escuela de Postgrado para determinar el grado de correspondencia entre los propositos planificados por cada factor del PDEP y los logros obtenidos por cada ano de funcionamiento. Articulo 36º.- A fin de realizar la Autoevaluacion, la Escuela de postgrado adoptara el diseno propuesto en el articulo 6° del presente Reglamento. Articulo 37º.- La institucion debe redactar el Informe en forma precisa y argumentado como consecuencia de un analisis exhaustivo, cuantitativo, cualitativo, y debe concluir con la determinacion de fortalezas y debilidades, formular un plan de mejoramiento de la calidad educativa. Articulo 38º.- La Escuela de Postgrado presenta el Informe de Autoevaluacion Anual en la fecha, segun el cronograma previamente establecido por el CONAFU. El Pleno designa una comision de Evaluacion Externa (CEE), conformada por dos (2) Consejeros, en calidad de Presidente y Secretario y un (1) docente en la categoria de

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