Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

8.2 SERVICIO DE BIBLIOTECA. 8.3 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (TIC). FACTOR 9.0 ADMNISTRATIVA 9.1 9.2 ORGANIZACION Y GESTION

ADMINISTRACION Y GESTION. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO. INFRAESTRUCTURA FISICA E

FACTOR 10.0 INSTALACIONES 10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 10.6 10.7 10.8 10.9 10.10

INFRAESTRUCTURA FISICA EN GENERAL. AULAS Y EQUIPAMIENTO. LABORATORIOS Y TALLERES. AUDITORIO. MORDAZA DE ESTUDIO. SALA DE SERVICIOS. SALA DE PROFESORES. LABORATORIO DE IDIOMAS. OFICINAS. SERVICIOS HIGIENICOS.

FACTOR 11.0 SOPORTE FINANCIERO 11.1 MORDAZA DE FINANCIACION Y PATRIMONIO INSTITUCIONAL. 11.2 ORGANIZACION PARA EL MANEJO FINANCIERO. 11.3 INGRESOS. 11.4 EGRESOS. 11.5 PRESUPUESTO Y FLUJO DE CAJA.

ANEXOS
VALOR AGREGADO O DIFERENCIAL DEL PROYECTO Considerar aspectos sobre el estandar minimo exigido y que la comision cree relevante especificar. Articulo 7º.- Los Proyectos de Desarrollo de la Escuela de Postgrado seran presentados por duplicado y en archivo informatico (en CD) y constaran de carpetas separadas en secciones que identifiquen cada uno de los factores y debidamente foliados. Articulo 8º.- El PDEP debe ser presentado en dos (2) partes: Parte "a": Aspecto academico ­ administrativo que comprende: · FACTOR 2.0 · FACTOR 3.0 · FACTOR 4.0 · FACTOR 5.0 · FACTOR 6.0 · FACTOR 7.0 · FACTOR 8.0 · FACTOR 9.0 · FACTOR 10.0 · FACTOR 11.0 Parte "b": Se refiere al aspecto juridico y comprende: · FACTOR 1.0 · VARIABLE 5.7 Articulo 9º.- El contenido de cada factor del Proyecto de la Escuela de Postgrado figura en la Tabla de Factores e Indicadores anexa al presente Reglamento, es importante especificar el valor diferencial de Escuelas de Postgrado existentes.

La Unidad de Recepcion del CONAFU, revisara si la solicitud reune los requisitos de admisibilidad y que el expediente ha sido adecuadamente conformado, haciendo constar en el formato de "Hoja de Tramite" la existencia de cada uno de los documentos adjuntados y debidamente foliados. Si faltara algun requisito o documento, lo MORDAZA constar en el formato "Hoja de Tramite", senalando e informando al administrado que dispone de dos dias habiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sancion de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme la Secretaria General remitira la Parte "a)" a la consejeria de Asuntos Academicos y la Parte "b)" a la Comision Juridica, quienes dispondran de cinco (5) dias calendario para evaluar si los requisitos formales de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el Informe fuera desfavorable se otorgara a la Promotora el plazo de cinco (5) dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas o en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad. Articulo 11º.- Con los dictamenes favorables la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, de acuerdo al MORDAZA vigente, programando una entrevista de los promotores y miembros del Consejo Directivo propuesto con los Consejeros del CONAFU, con la finalidad de conocer, sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del CONAFU para su admision a tramite. Articulo 12º.- Admitido a tramite el Proyecto, la Secretaria General MORDAZA publicar la peticion de la Promotora en el Diario Oficial "El Peruano". La publicacion contendra: a) La informacion del nombre y lugar de ubicacion de la Escuela de Postgrado, cuya autorizacion provisional de funcionamiento se solicita; el nombre de los integrantes de la Promotora. b) Informacion sobre los Programas Academicos que se proyectan ofrecer. c) Solicitud del CONAFU a la comunidad nacional para presentar en el plazo de quince (15) dias calendario, su oposicion o las observaciones que se consideren pertinentes.

CAPITULO II EVALUACION DEL PROYECTO DE DESARROLLO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO
Articulo 13º.- El pleno nombra la Comision Calificadora del Proyecto de la Escuela de Postgrado, dicha comision estara conformada por tres (3) miembros; dos (2) Consejeros en calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, y un (1) docente en calidad de Vocal. El docente debe ser Profesor Principal, con el grado de Magister o Doctor; y debidamente capacitado en evaluacion de instituciones educativas universitarias. Articulo 14º.- La Comision calificara el Proyecto con las variables e indicadores contenidos en las tablas aprobadas por el CONAFU, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario. Si la Comision Calificadora determina ciertas observaciones, este Informe se constituye en Preliminar, trasladando estas observaciones a la Presidencia del CONAFU, de lo contrario este Informe sera Final. Articulo 15º.- El Presidente del CONAFU, dispondra el traslado de las observaciones formuladas a la Promotora; para que se pronuncie en el plazo improrrogable de quince (15) dias calendario, contados a partir de la notificacion correspondiente. Si la Promotora no absolviera las observaciones formuladas en el plazo indicado, el CONAFU MORDAZA por terminado el procedimiento administrativo. Articulo 16º.- Recibida la respuesta de la Promotora absolviendo las observaciones formuladas en el plazo indicado; la Comision Calificadora en el plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, debera realizar el Informe Final y elevarlo con el expediente completo al Presidente del CONAFU para su MORDAZA al Pleno. Articulo 17º.- El Informe Final debe contener informaciones como consecuencia del analisis de cada uno de los aspectos del PDEP, acorde al articulo 9º, siendo

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I ADMISIBILIDAD DEL PROYECTO DE DESARROLLO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO
Articulo 10º.- El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento de la Escuela de Postgrado ante el CONAFU, previo pago de la tasa administrativa para la calificacion de admision a tramite de la solicitud, de acuerdo al MORDAZA vigente.

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