Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Conforman Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades para el periodo de MORDAZA de 2009 a marzo de 2010
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 150-2009-CONAFU
MORDAZA, 16 de marzo del 2009 VISTOS: El Acuerdo Nº 121-2009-CONAFU de la Sesion Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 12 de marzo del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, de conformidad al articulo 3º de la Ley Nº 26439, "El CONAFU esta integrado por cinco exRectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las Universidades publicas y los dos restantes por las Universidades privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el MORDAZA electoral respectivo y emite la Resolucion de Nombramiento. El Mandato de los miembros del CONAFU es de cinco anos. Pueden ser reelegidos. Eligen a su Presidente y Vicepresidente..."; Que, de conformidad con el Articulo 16º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, "el Pleno del CONAFU elige anualmente a su Presidente, Vicepresidente, y a los demas miembros de su Consejo Directivo, no existiendo reeleccion inmediata. Esta eleccion se hace en sesion extraordinaria. El MORDAZA es directo y secreto; para la eleccion de los cargos se requiere tres votos." Que, teniendo en cuenta que por Resolucion Nº 0932008-CONAFU de fecha 26 de Marzo del 2008, se conformo el Consejo Directivo del CONAFU para el periodo de MORDAZA 2008 a Marzo del 2009 y estando proxima a finalizar la gestion del Presidente, Vicepresidente y los demas miembros del Consejo Directivo; se hace necesario que este Consejo, conforme al MORDAZA Consejo Directivo de MORDAZA del 2009 a Marzo del 2010, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Creacion del CONAFU: Ley Nº 26439 y su Estatuto; Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 12 Marzo del 2009, el Pleno del CONAFU procedio a llevar a cabo la eleccion del MORDAZA Consejo Directivo del CONAFU y por Acuerdo Nº 121-2009-CONAFU acuerda conformar el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el periodo de MORDAZA del 2009 a Marzo del 2010, que se constituye de la siguiente forma: Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna, Vicepresidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero de Asuntos Academicos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azanero, Consejero de Asuntos Administrativos: MORDAZA MORDAZA Castaneda Castaneda, y Consejero de Asuntos Internacionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbajal; Por estas consideraciones;

SE RESUELVE: Articulo Unico.- CONFORMAR el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el periodo de MORDAZA del 2009 a Marzo del 2010, que se constituye de la siguiente forma:
CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda Presidente Vicepresidente CARGO

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azanero Consejero de Asuntos Academicos Castaneda Consejero de Asuntos Administrativos Consejero de Asuntos Internacionales

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

333893-1

Aprueban Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades
RESOLUCION Nº 534-2008-CONAFU
MORDAZA, 19 de diciembre del 2008 VISTO: El Acuerdo Nº 462-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 24 y 25 de noviembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del articulo 2° de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el inciso k) del Articulo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4° del Estatuto del CONAFU, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el articulo 7° de la Ley N° 26439, Ley de creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 34° del Estatuto del CONAFU, "La Comision Juridica, es el organo de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislacion universitaria; es conducida por un Presidente"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 35° del Estatuto del CONAFU, "Son funciones de la Comision Juridica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en

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