Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

Que, el Informe Nº 204-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Aves de Combate, siendo su origen y procedencia Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Aves de Combate, teniendo como origen y procedencia Ecuador, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ECUADOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

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Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas sin raiz de Abeto de origen y procedencia Canada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 19-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 VISTO: El ARP Nº 03-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de enero de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas sin raiz de Abeto (Abies spp.) de origen y procedencia Canada (Quebec) y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa QUEBEC BALSAMS de exportar al MORDAZA plantas sin raiz de Abeto (Abies spp.) procedente de Canada (Quebec) con fines ornamentales o decorativos; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas sin raiz de Abeto (Abies spp.) de origen y procedencia Canada (Quebec) de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Las plantas provienen de un lugar de produccion que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y encontrado libre de: Lymantria dispar

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE AVES DE COMBATE PROCEDENTES DE ECUADOR Las aves de combate estaran amparadas por un Certificado Sanitario expedido por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Ecuador donde se consigne el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que: 1. Las aves han nacido y han sido criadas toda su MORDAZA en Ecuador. 2. En el ano previo a la fecha de embarque del ave o de las aves, el criadero o los criaderos de origen y los criaderos que se encuentran dentro de un radio de cuando menos 30 km no hayan estado bajo cuarentena por ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA O TRANSMISIBLE QUE AFECTE A LA ESPECIE. 3. El ave o las aves han permanecido en precuarentena en Ecuador bajo control oficial, durante un periodo de 15 dias, tiempo en el cual en el criadero o los criaderos de origen del ave o de las aves no se han presentado casos de: BRONQUITIS INFECCIOSA, COLERA, ENFERMEDAD DE GUMBORO, ENFERMEDAD DE MORDAZA, ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA, LEUCOSIS, MICOPLASMOSIS (M. gallisepticum y M. sinoviae), SALMONELOSIS (S. gallinarum, S. pullorum, S. enteritidis y S. arizonae) y VIRUELA AVIAR. 4. El ave o las aves fueron sometidas a la prueba rapida de Aglutinacion en Placa para la PULOROSIS y TIFOSIS, con resultado negativo. 5. El ave o las aves, durante la precuarentena hayan sido tratadas contra ECTOPARASITOS y ENDOPARASITOS, utilizandose productos autorizados por el Ecuador. 6. El ave o las aves hayan recibido entre los 18 y 15 dias previos a la fecha de embarque, vacunas contra las siguientes enfermedades: a) BRONQUITIS INFECCIOSA b) ENFERMEDAD DE NEWCASTLE c) VIRUELA AVIAR 7. Las MORDAZA y embalajes utilizados para transportar al ave o las aves, hayan sido de primer uso y no hayan estado expuestos a contaminacion por agentes infecciosos que afecten a la especie. PARAGRAFO: I. No se permitira el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompanen a las aves de combate. II. Las aves de combate deben estar acompanadas del programa de vacunacion del plantel de origen, cepa, via y fecha de aplicacion. III. Las aves a su ingreso al Peru seran sometidas a cuarentena por un periodo de 15 dias, debiendo acatar las medidas sanitarias que disponga el SENASA.

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