Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

Competente de Alemania, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lacteos por la Autoridad de Sanidad Animal de Alemania y dicha planta se encuentra habilitado por el SENASA - Peru. 2. La leche procede de rebanos y establecimientos de produccion que no son objeto de restricciones por causas sanitarias en el momento de recoleccion de la leche o de la elaboracion del producto lacteo. 3. Los establecimientos de origen de la leche y la planta de elaboracion, al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. Fueron elaborados con leche que han sido sometidos a un tratamiento de: a. Ultrapasteurizacion (UHT) a una temperatura minima de 132°C durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) a por lo menos 72°C durante por lo menos 15 segundos si el PH es inferior a 7; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el PH es igual o superiora 7; o d. Pasteurizacion lenta de por lo menos 63°C durante por lo menos 30 minutos. 5. Se tomo las precauciones necesarias despues de la pasteurizacion para evitar el contacto del producto con cualquier microorganismo potencialmente patogeno para animales o humanos. 6. El producto fue sometido a una inspeccion o verificacion certificada por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial competente de Sanidad Animal en el punto de salida de Alemania. Estos requisitos zoosanitarios, deben remitidos a su proveedor de Alemania, a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias MORDAZA descritas. De no coincidir la certificacion con estos requisitos la mercancia sera devuelta, sin lugar a reclamo.

La Carta N° 23-2009-AG-SENASA-DSA-SCA en la cual la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Alemania, que se emitiran los permisos zoosanitarios para la importacion de leche y productos lacteos con los nuevos requisitos que fueron remitidos oportunamente mediante Carta N° 202-2008-AGSENASA-DSA-SCA; El Informe Nº 206-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de leche y productos lacteos para el consumo humano, siendo su origen y procedencia Alemania; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio - OMC; Que, la Carta N° 23-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de la Direccion de Sanidad Animal del SENASA, en la cual comunica a la Autoridad Oficial Competente de Alemania, que se emitiran los permisos zoosanitarios para la importacion de leche y productos lacteos, con los nuevos requisitos que fueron remitidos oportunamente mediante Carta N° 202-2008-AG-SENASA-DSA-SCA; Que, el Informe Nº 206-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de leche y productos lacteos para el consumo humano, siendo su origen y procedencia Alemania; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano, teniendo como origen y procedencia Alemania, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

334919-1

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Carne de Pavo, de origen y procedencia Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2009-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Oficio N° 01341-AGROCALIDAD de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ­ AGROCALIDAD de Ecuador, en la cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para la importacion del producto denominado Carne de Pavo procedentes del Ecuador; El Informe Nº 205-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Carne de Pavo, siendo su origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS PARA CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE ALEMANIA
La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad

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