Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Codigo DESCRIPCION DE LA Notificacion Multa INFRACCION Preventiva (Nuevos (dias) Soles)

NORMAS LEGALES
Medida Correctiva

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

Inscribir graffiti en las No procede 1,000.00 Decomiso de los MORDAZA o muros de instrumentos o inmuebles, monumentos, accesorios usados arboles, mobiliario MORDAZA, para cometer la infraccion y/o pistas, veredas, zocalos, servicio comunitario vehiculos estacionados y/o cualquier otro bien voluntario publico o privado del distrito de Lince, sin autorizacion municipal y/o la del propietario del bien.

VISTO el documento con Registro Administrativo Nº 08576-A1-2009 presentado por la Asociacion Cultural Peruano Britanica, en el que se senala la disposicion de concretar un donativo pecuniario a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, ascendente a S/. 48,500.00 nuevos soles a ser utilizado para la rehabilitacion de la Pileta ubicada en la altura de la Cdra. 16 de la Avenida Proceres de la Independencia (berma central); y, el Proyecto de Convenio de Cooperacion Interinstitucional que regula el procedimiento, condiciones y terminos para la donacion en referencia; CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 9º, numeral 26), de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que es atribucion del concejo municipal aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, corresponde al Concejo Municipal la atribucion de aceptar donaciones, conforme lo dispone el numeral 20) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Registro Administrativo Nº 08576-A12009 la Asociacion Cultural Peruano Britanica senala la disposicion de concretar un donativo pecuniario a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, ascendente a S/. 48,500.00 nuevos soles a ser utilizado para la rehabilitacion de la Pileta ubicada en la altura de la Cdra. 16 de la Avenida Proceres de la Independencia (berma central); Que, la Asociacion Cultural Peruano Britanica precisa que el donativo dinerario ascendente a la suma de S/. 48,500.00 nuevos soles, seran entregados previa aprobacion del Acuerdo de Concejo que establezca la aceptacion de la referida donacion. Asimismo, dicho donativo se formalizara a traves de la suscripcion de un Convenio de Cooperacion Interinstitucional en el que se establecen de manera conjunta las condiciones y terminos del aporte dinerario, ejecucion y supervision del proyecto a financiarse; Que, mediante Informe Nº 078-2009-GAJ/MSJL, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que resulta procedente legalmente y beneficioso para la Corporacion Municipal, la suscripcion del Convenio materia de analisis, asi como tambien, la aceptacion de la donacion pecuniaria especificada; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Art. 9º, numeral 20) y 26) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la celebracion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Asociacion Cultural Peruano Britanica y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, segun lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- ACEPTAR la donacion pecuniaria ascendente a S/. 48,500.00 nuevos soles, a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, por parte de la Asociacion Cultural Peruano Britanica, la cual sera utilizada para la rehabilitacion de la Pileta ubicada en la altura de la Cdra. 16 de la Avenida Proceres de la Independencia (berma central), de acuerdo a los lineamientos establecidos en las clausulas del Convenio referido en el Articulo precedente; expresando el agradecimiento del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho por la donacion efectuada. Articulo Tercero.DISPONER las acciones administrativas correspondientes para la ejecucion y cumplimiento del Convenio materia de aprobacion a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Inversion Publica, Gerencia de Planificacion y a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE el Servicio Comunitario Voluntario, como modalidad alternativa al pago de la multa por la comision de la infraccion administrativa establecida en el Articulo Primero. Articulo Cuarto.- Los responsables de las infracciones cometidas contra la presente Ordenanza, a fin de reparar en la medida de lo posible el perjuicio causado a los bienes de propiedad municipal asi como a los bienes publicos bajo la administracion municipal podran sustituir el pago de la multa por la realizacion de servicios, trabajos o labores para la comuna lincena en las condiciones y plazos una vez fijada la gravedad de la infraccion y el monto a resarcir que se fije en el Convenio entre el infractor o su representante legal y la Municipalidad Distrital de Lince en el que se establece el Servicio Comunitario Voluntario. Tratandose de bienes de propiedad privada, se debera contar con la autorizacion del propietario del inmueble. Articulo Quinto.- Los padres y/o tutores de los menores de edad o curadores son responsables directos y solidarios de la infracciones a la presente Ordenanza cometidas por los menores. Asimismo, son responsables solidarios en el pago del cumplimiento de la misma. Cuando los infractores son menores de edad, los padres, tutores y/o responsables podran pagar el importe de la multa por la infraccion cometida o sustituirlo por la prestacion, labor u oficio establecidos en el Convenio de Servicio Comunitario Voluntario. Articulo Sexto.- En caso de incumplimiento del Convenio, a que se refiere el Articulo MORDAZA, se MORDAZA efectiva la aplicacion de la Multa. Articulo Setimo.- Cuando corresponda la reincidencia sera sancionada con el doble de la multa prevista en el Articulo Segundo. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. La Subgerencia de Policia Municipal verificara las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- DEROGASE toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

334629-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban celebracion de Convenio de Cooperacion Interinstitucional y aceptan donacion de la Asociacion Cultural Peruano Britanica a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013
San MORDAZA de Lurigancho, 24 de febrero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

333839-1

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