Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

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6. 7.

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son definidas por las instancias competentes, segun lo establecido en la presente Ley. Descentralizado.- El MORDAZA se organiza de manera progresiva y descentralizada en los niveles nacional, regional y local, en concordancia con las politicas del Gobierno Nacional. Portable.- La condicion de asegurado, una vez incluido en el sistema, lo acompana en todo el territorio nacional. Transparente.- El MORDAZA de aseguramiento universal en salud cuenta con mecanismos de gestion que aseguran la rendicion de cuentas a la ciudadania. Sostenible.- El aseguramiento universal en salud es una politica de Estado financiada con garantia de su permanencia en el tiempo.

7. Otras que se le asigne por ley, para el mejor cumplimiento de la supervision del MORDAZA de aseguramiento universal en salud.
La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, ademas, registra, autoriza, regula y supervisa el funcionamiento de las entidades prepagadas de salud y a todas aquellas entidades publicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado. La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud supervisa que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios proteja los intereses de los asegurados. La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, para el ejercicio de sus funciones, goza de facultades sancionadoras. Las infracciones y sanciones son tipificadas en el reglamento de la presente Ley. La presente disposicion no afecta la competencia de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sobre las empresas de seguros reguladas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 10°.- De la conformacion del Directorio de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud El Directorio de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud esta integrado por los siguientes miembros:

CAPITULO II DE LOS AGENTES VINCULADOS AL MORDAZA DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
Articulo 6°.- Del organo rector El Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las politicas relacionadas con la promocion, la implementacion y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud. Articulo 7°.- De las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud sujetas a la presente Ley son aquellas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre ellas, las siguientes:

Seguro Integral de Salud. Seguro Social de Salud (EsSalud). Sanidades de las Fuerzas Armadas. Sanidad de la Policia Nacional del Peru. Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Companias de Seguros Privados de Salud. Entidades de salud que ofrecen servicios de salud prepagadas. 8. Autoseguros y fondos de salud. 9. Otras modalidades de aseguramiento publicos, privados o mixtos distintas a las senaladas anteriormente.
Articulo 8°.- De las instituciones prestadoras de servicios de salud Son los establecimientos publicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atencion. Articulo 9°.- De la instancia supervisora Crease la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ambito de su competencia, a fin de velar por lo siguiente:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

1. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside. 2. Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas. 3. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 4. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social.
El Presidente y los miembros del Directorio son nombrados por resolucion suprema.

CAPITULO III PLANES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Articulo 11°.- Definiciones basicas Para efecto de la presente Ley se senalan las siguientes definiciones: Condiciones asegurables.- Son los estados de salud que se buscan mantener, en caso de la poblacion MORDAZA, o recuperar, en caso de la poblacion enferma, que son susceptibles de ser financiados mediante esquemas de aseguramiento. Intervenciones.- Son las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de caracter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitacion orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el MORDAZA de aseguramiento universal en salud. Prestacion.- Es la unidad basica que describe los procedimientos realizados para la atencion de las condiciones de salud de los usuarios. Articulo 12°.- Planes de aseguramiento en salud Los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos:

1. El aseguramiento universal en salud y su promocion. 2. El uso eficiente y oportuno de los fondos destinados a dicho proceso. 3. La calidad, puntualidad, eficiencia y eficacia de la provision de las prestaciones. 4. La reglamentacion de la recoleccion, transferencia y difusion de la informacion por parte de los agentes vinculados al MORDAZA de aseguramiento universal. 5. El establecimiento de mecanismos de conciliacion y arbitraje entre los usuarios y las instituciones prestadoras y financiadoras, vinculados al MORDAZA de aseguramiento universal en salud. 6. La transparencia y accesibilidad de la informacion en resguardo de los derechos de los asegurados.

1. Plan Esencial de Aseguramiento (PEAS). 2. Planes complementarios. 3. Planes especificos.

en

Salud

Articulo 13°.- Plan Esencial de Aseguramiento en Salud El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como minimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, MORDAZA estas publicas, privadas o mixtas, y contiene garantias explicitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios. Articulo 14º.- De la obligatoriedad El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) es ofertado de manera obligatoria por todas las instituciones

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