Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
Codigo DESCRIPCION DE LA INFRACCION Carta Preventiva SANCION (% UIT) o lo indicado 1,300.00

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Sancion No Pecuniaria u otra Poner a Disposicion de la Policia para la Denuncia Penal en caso que se tipifique como falta

Alcaldia Nº 004-2008-MDLV de fecha 24 de enero de 2008. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldia Nº 005-2008-ALC/MDLV de fecha 24 de enero de 2008, asi como todo dispositivo que se oponga a la presente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

Realizar actos de naturaleza No Procede sexual renidos contra la moral y las buenas costumbres en via o areas abiertas al publico en el distrito.

333749-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Ordenanza que preserva la tranquilidad publica y la seguridad ciudadana en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 232-MDL
Lince, 27 de febrero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de la Comision de Servicios a la MORDAZA, Participacion Vecinal y Asuntos Legales, de fecha 10 de febrero del 2009, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRESERVA LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LINCE Articulo Primero.- PROHIBASE, en las vias y areas publicas del distrito de Lince, y SANCIONESE las siguientes conductas: a) Consumo de drogas b) Realizar necesidades fisiologicas. c) Realiza actos de naturaleza sexual renidos con la moral y buenas costumbres. Las conductas referidas en los numerales a) y c) del parrafo anterior incluyen las conductas realizadas dentro de automoviles o vehiculos estacionados en las calles del distrito. Articulo Segundo.- SANCIONESE, a la persona natural o juridica, independientemente de su condicion de conductora, poseedora o propietaria de establecimientos formales o informales (tiendas, bodegas o similar), o de MORDAZA habitacion en el que se consuma o promueva el consumo callejero o dentro de un establecimiento, de la conducta senalada en el inciso a) del Articulo Primero. Articulo Tercero.- INCLUYASE en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicacion de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 215-MDL las infracciones y sanciones siguientes:
Codigo DESCRIPCION DE LA INFRACCION Carta Preventiva SANCION (% UIT) o lo indicado 1,500.00 Sancion No Pecuniaria u otra Poner a disposicion de la Policia Nacional Clausura Temporal Clausura Definitiva (reincidencia) (Para el caso de establecimientos) Poner a disposicion de la Policia Nacional

Articulo Cuarto.- Cuando corresponda la reincidencia sera sancionada con el doble de la multa prevista en el Articulo Tercero y en su caso de proceder con la clausura definitiva del establecimiento. Articulo Quinto.- Las Sub Gerencias de Serenazgo y Policia Municipal, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru verificara las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- OTORGUESE un plazo de veinte (20) dias calendario, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, para que la Oficina de Imagen Institucional y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, organicen una intensa MORDAZA de difusion preventiva, suspendiendose sus efectos mientras dure la misma. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- DEROGASE toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

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Aprueban Ordenanza que prohibe la inscripcion de graffiti en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 233-MDL
Lince, 27 de febrero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de la Comision de Servicios a la MORDAZA, Participacion Vecinal y Asuntos Legales fecha 10 de febrero del 2009, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA INSCRIPCION DE GRAFFITI EN EL DISTRITO DE LINCE Articulo Primero.- PROHIBASE la inscripcion de graffiti en las MORDAZA o muros de inmuebles, monumentos, arboles, mobiliario MORDAZA, pistas, veredas, zocalos, vehiculos estacionados y/o cualquier otro bien publico o privado del distrito de Lince, sin que concurra la autorizacion municipal y/o la del propietario del bien. Entiendase por graffiti a las pintas, manchas, inscripciones de texto o dibujo de contenido popular, artistico, politico o social incluidos los esloganes efectuados con pintura o similares (consignas politicas, insultos, declaraciones, etc.). Articulo Segundo.- INCLUYASE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicacion de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 215, la infraccion siguiente:

Consumo de drogas en la No Procede via publica o areas abiertas al publico Permitir, promover o inducir No Procede el consumo de drogas de personas o incluso de menores de edad en la via publica o areas publicas del distrito o en locales o establecimientos formales o informales del distrito

500.00

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