Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

Octavo.- Que, respecto al cargo imputado en el literal B) el procesado senala que ha sido procesado y sentenciado por un organo del Poder Judicial, por lo que, toda la informacion relacionada con tal MORDAZA se ha generado y conservado en este Poder del Estado, es decir, que no es una informacion que le pertenezca y que dependa de el proporcionarla o no, sino que pertenece al Poder Judicial, el que puede disponer de MORDAZA cuando los organos que lo componen, incluida la OCMA, lo requieran; en tal sentido, no resulta logico ni legal formularle una imputacion de ocultamiento de una informacion cuando la misma se ha generado y conservado en el Poder Judicial, siendo, en todo caso, responsabilidad de quien teniendo la informacion no hizo uso de MORDAZA en su oportunidad o que el respectivo organo jurisdiccional no la MORDAZA, de cuyas consecuencias no podia ser responsable; Noveno.- Que, tambien, el procesado senala que no ha ocultado informacion alguna, porque aquella debia constar anotado en el Registro de Condenas; y MORDAZA, el plazo de inhabilitacion se habia cumplido largamente, por lo que no podia ocultar informacion cuando esta sencillamente no existia, habiendo proporcionado todo la informacion personal que tanto la Oficina de Personal del Poder Judicial como la OCMA le requirieron; Decimo.- Que, finalmente el procesado senala que lo dispuesto en los incisos 4, 6 y 10 del articulo 177º de la Ley Organica del Poder Judicial no es aplicable a su caso, puesto que los mismos se contraen a requisitos comunes para acceder a la magistratura, supuestos en el que no se encontraba, porque MORDAZA de la sentencia condenatoria fue cesado por no haber sido ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura, de manera que el periodo de tiempo que rigio la sentencia, no ejercio cargo publico alguno, dandose plenamente el cumplimiento de la misma; Decimo Primero.- Que, por decreto de 4 de noviembre de 2008, se cito al doctor MORDAZA MORDAZA a fin de que en el presente MORDAZA preste su declaracion el 14 de noviembre del mismo ano, a las 8:00 a.m, y por escrito de 7 de noviembre de 2008, el citado magistrado, informo que no obstante haber tomado conocimiento del dia y hora de su declaracion, manifiesta su decision de no participar en dicho acto por razones personales, expresando su disposicion de acatar lo que resuelva la Comision; Decimo Segundo.- Que, respecto al cargo imputado en el literal A), de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, por Resolucion de 11 de marzo de 2003, la Vocalia Suprema de Instruccion de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de prevaricato en agravio del Estado, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de prueba de tres anos, bajo reglas de conducta, y los inhabilito conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36º del Codigo Penal por el plazo de 3 anos, disponiendo como reparacion civil la suma de S/. 10,000 mil nuevos soles a favor del Estado; Decimo Tercero.- Que, por Resolucion de 9 de junio de 2003, la Sala Penal Especial de la citada Corte Suprema confirmo la sentencia apelada y por Resolucion de 20 de agosto de 2003, declararon improcedente el recurso de nulidad que interpusiera el sentenciado; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, por Resolucion de 18 de septiembre de 2003, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema declaro improcedente la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por denegatoria del recurso de nulidad, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria; Decimo Quinto.- Que, el 29 de agosto de 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura no ratifico al doctor MORDAZA MORDAZA, y por Resolucion N° 156-2006-CNM, de 20 de MORDAZA de 2006, a merito del Acuerdo de Solucion Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, le rehabilito el titulo, habiendo sido reincorporado, por Resolucion Administrativa N° 160-2006P-CSJL/PJ, de 28 de MORDAZA de 2006, como Juez Titular del MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA y por Resolucion Administrativa N° 106-P-CSJL/PJ, de 12 de marzo de 2007, se le designo como Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Civil de dicha Corte; Decimo Sexto.- Que, el articulo 177º incisos 4 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial establece como requisitos comunes para ser magistrado el tener una conducta intachable y no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso comun; Decimo Septimo.- Que, a su vez, el articulo 214º de la MORDAZA MORDAZA citada establece que procede la separacion cuando se comprueba que el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo;

Decimo Octavo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA fue sentenciado por Resolucion, de 11 de marzo de 2003, por la comision del delito doloso de prevaricato a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de prueba de 3 anos, bajo reglas de conducta, por tanto, a la fecha en que se le rehabilito el titulo y se reincorporo al Poder Judicial no reunia los requisitos para ser magistrado; Decimo Noveno.- Que, el alegato efectuado por el procesado referido a encontrarse habilitado al momento de aceptar su reincorporacion por el hecho de encontrarse rehabilitado de la condena impuesta, no es atendible, toda vez que si bien es MORDAZA el Consejo no niega la existencia del derecho a la rehabilitacion, dicha figura no enerva el hecho acreditado y reconocido que en el ano 2003, el procesado fue sujeto de una condena por delito de prevaricato, la misma que tiene el caracter de cosa juzgada, asi como el hecho que el articulo 177º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial en forma taxativa establece como un requisito para ser magistrado el no haber sido condenado por delito doloso, articulo que debe ser exigido y cumplido por la naturaleza especial y trascendente de la funcion de magistrado; Vigesimo.- Que, por otro lado, respecto a lo alegado por el procesado que no ha ocultado informacion alguna sobre su condena por delito de prevaricato al tener la misma caracter publico, puesto que al ser condenado por el Poder Judicial, dicha informacion se ha conservado en el Poder Judicial, tampoco es atendible puesto que el doctor MORDAZA MORDAZA al momento que se le rehabilito el titulo y fue reincorporado debio comunicar al Consejo Nacional de la Magistratura y a los Organos de Gobierno del Poder Judicial el hecho que habia sido condenado por delito doloso; Vigesimo Primero.- Que, entre las MORDAZA que deben poseer los jueces estan la lealtad, la verdad y la probidad; la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse la probidad como la honestidad y rectitud en su MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable; Vigesimo Segundo.- Que, un juez debe ser una persona que sirva de ejemplo para la sociedad; por ello, no puede ser magistrado quien ha sido condenado por la comision de un delito doloso, como es el caso del doctor MORDAZA MORDAZA, a lo que se debe agregar que tambien constituye un hecho grave que MORDAZA omitido informar al Consejo Nacional de la Magistratura que habia sido condenado previamente a que se le rehabilitara el titulo; Vigesimo Tercero.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue rehabilitado y reincorporado no obstante haber sido procesado y condenado a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA en forma suspendida, en el MORDAZA penal seguido en su contra, por delito de prevaricato en agravio del Estado, sentencia de primera instancia que al ser impugnada fue confirmada por sentencia de vista de 9 de junio de 2003, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema; Vigesimo Cuarto.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el procesado ha incurrido en causal de incompatibilidad en el cargo y no cumple con los requisitos para desempenarse como magistrado al haber sido condenado por delito doloso, hecho previsto en el articulo 214º de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que lo hace pasible de la sancion de separacion; Vigesimo Quinto.- Que, asimismo, se encuentra acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA no comunico al Consejo Nacional de la Magistratura y al Organo de Gobierno del Poder Judicial el hecho de haber sido condenado por delito doloso al momento de ser rehabilitado y reincorporado en el Poder Judicial, hecho grave que se contradice con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8 del articulo 76º del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, agregado por Ley N° 27536, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 29 de enero de 2008, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica

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