Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC; Que, el Oficio N° 01341-AGROCALIDAD de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ­ AGROCALIDAD de Ecuador, el cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para la importacion del producto denominado Carne de Pavo procedentes del Ecuador; Que, el Informe Nº 205-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Carne de Pavo, siendo su origen y procedencia Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Carne de Pavo, teniendo como origen y procedencia Ecuador, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

el nombre y ubicacion del matadero y planta procesadora, la fecha de empaque y colocadas en MORDAZA precintadas y rotuladas para su identificacion. 8. El vehiculo de transporte ha sido MORDAZA y desinfectado previamente al embarque del producto, con un desinfectante autorizado por la autoridad sanitaria de Ecuador. PARAGRAFO I. El producto debera transportarse en vehiculos MORDAZA termorefrigerados, que garanticen la temperatura de refrigeracion o congelacion, segun sea el caso. II. En aquellos casos en que el SENASA considere necesario, podran tomarse las muestras requeridas por contenedor para el reconocimiento de las caracteristicas organolepticas, asi como para realizar los analisis para determinar ausencia de contaminacion microbiana o quimica, determinacion de presencia de aditivos y residuos toxicos para los analisis que deberan realizarse en laboratorios oficiales. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ECUADOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

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Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Aves de Combate, de origen y procedencia Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2009-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Oficio N° 01342-AGROCALIDAD de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ­ AGROCALIDAD de Ecuador, en la cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para la importacion de Aves de Combate procedentes del Ecuador; El Informe Nº 204-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Aves de Combate, siendo su origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC; Que, el Oficio N° 01342-AGROCALIDAD de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ­ AGROCALIDAD de Ecuador, el cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para la importacion de Aves de Combate procedentes del Ecuador;

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DE PAVO ENTERO O EN CORTES, REFRIGERADO O CONGELADO PROCEDENTE DE ECUADOR
El producto estara amparado por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de aves que han sido criados y engordados en Ecuador. 2. En los 120 dias previos a la fecha de embarque de las aves hacia el matadero, el plantel o los planteles de origen asi como los planteles que se encuentran dentro de un radio de cuando menos 6 km no han registrado ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, MICOPLASMOSIS AVIAR (Micoplasma gallisepticum, M sinoviae) ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSA/ENFERMEDAD DE GUMBORO, ENFERMEDAD DE MORDAZA, ENFERMEDADES NEOPLASICAS (Reticuloendoteliosis y Leucosis). 3. La ruta seguida para el transporte de las aves desde el plantel de origen hasta el matadero, no MORDAZA MORDAZA por ninguna MORDAZA que MORDAZA estado sometida a cuarentena por razones sanitarias y las aves no han tenido contacto con otros animales durante su transporte. 4. El matadero donde hayan sido procesadas las aves, cuenta con registro oficial de Ecuador y reconocido por el SENASA-Peru, con base en las normas establecidas en el Codex Alimentarius FAO-OMS, incluyendo los puntos criticos de control (HACCP) reconocidos por dicho codigo. 5. Las aves hayan sido sometidas a inspeccion antemortem y postmortem por un Medico Veterinario oficial o acreditado por el Servicio de Sanidad Animal del Ecuador. 6. El producto es apto para el consumo humano. 7. El producto ha sido empacado en envolturas de polietileno autorizadas para uso alimentario que identifique

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