Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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administradoras de fondos de aseguramiento en salud. Cualquier beneficiario puede exigir su cumplimiento ante las instancias de regulacion y supervision respectivas sin perjuicio de las acciones legales que pudieran instaurarse ante la autoridad correspondiente por su inobservancia o cumplimiento MORDAZA o deficiente. Articulo 15º.- Del MORDAZA de elaboracion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) El Ministerio de Salud es el ente encargado de elaborar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que se aprueba por decreto supremo y se elabora sobre la base de lo siguiente:

recursos economicos y se otorga a traves del Seguro Integral de Salud. 3. El regimen semicontributivo: Comprende a las personas que estan afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio del financiamiento publico parcial y aportes de los asegurados y empleadores, segun corresponda.
El Poder Ejecutivo establece los mecanismos de regulacion que estime necesarios para evitar que los afiliados obligatorios al regimen contributivo y las personas de altos ingresos se beneficien de los subsidios previstos en la presente Ley. Articulo 20°.- De las MORDAZA de financiamiento de los regimenes subsidiado y semicontributivo Los fondos intangibles destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) para los afiliados al regimen subsidiado y semicontributivo son los siguientes:

1. Estudios de carga de enfermedad y otros estudios epidemiologicos que reflejen la situacion de salud de la poblacion del MORDAZA, tomando en cuenta las prioridades regionales. 2. Planes de beneficios compatibles con las prioridades sanitarias del sector salud. 3. Manejo integral de la persona, que incluya las intervenciones de promocion, prevencion, diagnostico, tratamiento y rehabilitacion de salud. 4. Prestaciones de atencion a la poblacion MORDAZA en sus diferentes ciclos de MORDAZA como parte de sus actividades de promocion y prevencion. 5. Analisis de diagnosticos y procedimientos medicos contenidos en los planes de aseguramiento existentes publicos, privados y mixtos. 6. Procedimientos efectivos basados en evidencias y analisis de costo-efectividad, siempre y cuando esta informacion este disponible. 7. Capacidad de oferta del sistema de salud peruano. 8. Analisis actuariales y estimaciones financieras.
Articulo 16º.- De la evaluacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) La composicion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se evalua cada dos (2) anos pudiendo reformularse para incluir progresivamente mas condiciones de salud, segun disponibilidad financiera y oferta de servicios. Articulo 17°.- De los planes complementarios Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulacion de estos planes asi como la fiscalizacion del cumplimiento estan a cargo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Articulo 18°.- Planes de aseguramiento especificos y derechos adquiridos Los planes de aseguramiento en salud especificos del Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru que posean mejores condiciones que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se mantienen vigentes para los nuevos afiliados a dichas instituciones de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. Ninguna entidad publica, privada o mixta que brinde servicios de aseguramiento en salud puede invocar las normas de la presente Ley para afectar los derechos adquiridos contenidos en los planes contratados, reduciendo las intervenciones o prestaciones contenidas en ellos.

1. Los recursos asignados por el Estado a la vigencia de la presente Ley, al Seguro Integral de Salud y los demas que se asignen posteriormente. 2. Los aportes y contribuciones que realicen los afiliados al Seguro Integral de Salud, de acuerdo con el regimen de financiamiento. 3. Los fondos que los gobiernos regionales y locales les asignen en base a la adecuacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 4. Otros que la ley les asigne.
El Estado debe incrementar progresivamente, cada ano, de manera obligatoria los fondos destinados al financiamiento del regimen subsidiado y semicontributivo. Articulo 21°.- Del financiamiento de la lista de enfermedades de alto costo de atencion Las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo el regimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que seran aseguradas debera ser definido previamente por el Ministerio de Salud.

CAPITULO V DE LA ARTICULACION DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD
Articulo 22°.- Criterios para la articulacion de las instituciones prestadoras de salud Las instituciones prestadoras de salud, bajo la orientacion del Ministerio de Salud, articulan sus servicios de acuerdo con los siguientes criterios:

CAPITULO IV FINANCIAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
Articulo 19°.- De los regimenes de financiamiento A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los peruanos son beneficiarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en su condicion de afiliados a los siguientes regimenes:

1. Estandarizacion de las intervenciones y los manuales de procesos y procedimientos brindados por los prestadores. 2. Aplicacion de Guias de Practica Clinica estandarizadas del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 3. Sistema de identificacion, sobre la base del Documento Nacional de Identidad, que permita reconocer la condicion de asegurado . 4. Criterios de intercambio de servicios basados en el cumplimiento de los principios de complementariedad y subsidiaridad. 5. Mecanismos de pago e intercambio de servicios que rigen las transacciones de compraventa de servicios entre las instituciones prestadoras y la provision de las prestaciones contempladas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en las que intervenga al menos una institucion publica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Del inicio del MORDAZA de aseguramiento universal en salud El Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el MORDAZA de aseguramiento universal en salud a traves de la implementacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en regiones piloto, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, segun el Censo Nacional 2007. SEGUNDA.- Del financiamiento de los pilotos El Ministerio de Economia y Finanzas transfiere los fondos necesarios para la implementacion de los pilotos del

1. El regimen contributivo: Comprende a las personas que se vinculan a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud a traves de un pago o cotizacion, sea por cuenta propia o de su empleador. 2. El regimen subsidiado: Comprende a las personas que estan afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento publico total. Dicho regimen esta orientado principalmente a las poblaciones mas vulnerables y de menores

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