Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CLAUSULA PESQUERA CUARTA: DE

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

........, con domicilio legal en ............................................... .................., distrito ............................., provincia ............ ...................., departamento ........................, debidamente representado por ................................................, identificado con DNI N° ......................................, en su condicion de .............................., con poder inscrito en ........................... .............. de los Registros Publicos de ................................ ., a quien en adelante se le denominara EL ARMADOR/LA ASOCIACION, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. 1.2 Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. 1.3 Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE - Aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca. 1.4 Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE - Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. 1.5 Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE - Aprueba el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo No. 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. 1.6 Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE - Precisa, modifica e incorpora disposiciones en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus Reglamentos, por parte de "EL ARMADOR/LA ASOCIACION", al MORDAZA de lo establecido en articulo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, con el fin de asegurar un adecuado control del cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por el citado regimen de pesca y el pago de los aportes al Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES, para la ejecucion de los Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y de Promocion de Mypes. CLAUSULA TERCERA: ALCANCE La suscripcion del presente Convenio es obligatoria para todos los armadores titulares de permisos de pesca o poseedores debidamente acreditados de las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extraccion de recursos con destino al consumo humano indirecto, cuya actividad se desarrolla en la MORDAZA ..................del litoral, al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084, siempre que se encuentren comprendidos en los anexos respectivos de las resoluciones directorales que aprueban los listados de embarcaciones pesqueras con Limites Maximos de Captura por Embarcacion. "EL ARMADOR/LA ASOCIACION", suscribira el presente Convenio por cada embarcacion pesquera nominada. En ningun caso una embarcacion pesquera, con Convenios suscritos tanto para la MORDAZA nortecentro como para la MORDAZA sur, podra tener vigentes en forma simultanea ambos Convenios. Correspondera al Armador/Asociacion activar o desactivar los respectivos Convenios con una anticipacion no menor a tres (3) dias utiles, a traves del aplicativo que se encuentra en la Extranet de "PRODUCE", cada vez que requiera trasladarse de una MORDAZA a otra. La vigencia del Convenio en una MORDAZA, debidamente registrado en la Base de Datos de "PRODUCE" y por ende publicado en el MORDAZA institucional, es requisito indispensable para obtener la autorizacion de zarpe para realizar operaciones pesqueras por parte de la Autoridad Maritima. Para el caso del traslado de una embarcacion de la MORDAZA sur a la MORDAZA norte-centro, no sera necesaria la extraccion previa del total del LMCE originalmente asignado a cada embarcacion. Para el traslado de una embarcacion de la MORDAZA norte-centro a la MORDAZA sur, sera necesario que "EL ARMADOR/LA ASOCIACION" acredite MORDAZA extraido al menos el 80% del LMCE asignado a la embarcacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE.

LA

EMBARCACION

"EL ARMADOR/LA ASOCIACION" suscribe el presente Convenio por la embarcacion pesquera ..............................., con matricula No. ............ CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES "EL ARMADOR/LA ASOCIACION" se compromete a cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de sus actividades extractivas dentro del MORDAZA del regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion: 4.1 Cumplir con el pago de los aportes al FONCOPES. 4.2 Activar o desactivar la vigencia del presente Convenio para desarrollar actividades pesqueras en una MORDAZA, en el MORDAZA del regimen de los LMCE. CLAUSULA SEXTA: COMUNICACIONES "EL ARMADOR/LA ASOCIACION" se obliga a proporcionar a "PRODUCE" dos (2) direcciones de correo electronico, con la finalidad de recibir las comunicaciones que "PRODUCE" tenga que cursarles, relacionadas con las cantidades descargadas por la embarcacion pesquera respectiva, asi como las alertas automaticas de aviso al 80% y 90% de avance respecto del LMCE asignado o de la suma de los LMCE, asi como cualquier otra informacion vinculada con la ejecucion del presente Convenio en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1084 y sus Reglamentos. De conformidad con el numeral 20.4 del articulo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, incluido mediante Decreto Legislativo Nº 1029, toda notificacion remitida a las direcciones de correo electronico proporcionadas se consideran validamente efectuadas y surten todos sus efectos. Las direcciones de correo electronico del ARMADOR/ LA ASOCIACION, son las siguientes : ........................... .............................................................................. CLAUSULA SEPTIMA: ACTIVACION DESACTIVACION DE CONVENIOS Y

"EL ARMADOR/LA ASOCIACION" debera activar o desactivar los Convenios que tenga suscritos con "PRODUCE", de acuerdo con lo senalado en la Clausula Tercera del presente Convenio, ingresando a la extranet del MORDAZA web de "PRODUCE". "EL ARMADOR/LA ASOCIACION" que cuenta con una contrasena vigente para acceder al extranet del MORDAZA web de "PRODUCE" seguira utilizando dicha forma de acceso. "PRODUCE" se obliga a proporcionar una contrasena de acceso a la extranet del MORDAZA web de "PRODUCE" a "EL ARMADOR/LA ASOCIACION" que no cuenta con la misma, a traves de los correos electronicos declarados en el presente Convenio, para la activacion y desactivacion de los Convenios. CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES En caso que "EL ARMADOR/LA ASOCIACION" incumpla las obligaciones contenidas en la clausula anterior, se MORDAZA acreedor a la suspension de la vigencia del presente Convenio y en consecuencia la suspension de sus actividades extractivas hasta que cumpla con dichas obligaciones. CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA El plazo de vigencia del presente Convenio es por dos (02) temporadas sucesivas de pesca. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ........ .................... dias del mes de ............................................... del 200..

............................. PRODUCE

.................................................... EL ARMADOR/ASOCIACION

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