Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Las Comisiones Especiales, tendran como sede la oficina del CONAFU; sus reuniones se realizaran obligatoriamente con la presencia de sus tres (03) miembros, los acuerdos seran adoptados por unanimidad o mayoria.

CAPITULO III DEL MORDAZA DISCIPLINARIO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 8º.- Habiendo tomado conocimiento de un acto que amerite una investigacion o recepcionada la denuncia administrativa, el Pleno del CONAFU, previo informe de la Comision Juridica y de ameritarlo, instaurara el procedimiento respectivo y designara a la Comision Especial. Articulo 9º.- Expedida la Resolucion de instauracion del MORDAZA Disciplinario de Infracciones Administrativas con los cargos que se imputan, la Comision Especial notificara por escrito al procesado dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su instalacion. Articulo 10º.- El procesado tiene derecho a presentar las pruebas de descargo que crea conveniente a su defensa para cuyo efecto la Comision le facilitara el acceso a los antecedentes que dieron lugar al proceso. Articulo 11º.- El descargo debera ser presentado por escrito, conteniendo la exposicion ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtuen los cargos materia del proceso. Articulo 12º.- El termino para la MORDAZA de los descargos es de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion; excepcionalmente, cuando existe causa justificada y a pedido del interesado, se prorrogara a cinco (05) dias habiles mas. Articulo 13º.- A solicitud del procesado, podra hacer uso de sus derechos a traves de un informe oral, efectuado personalmente, para lo cual, se senalara fecha y hora unicas. Articulo 14º.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Comisiones Especiales del MORDAZA Administrativo Disciplinario tendran las siguientes atribuciones: a) Solicitar la informacion necesaria a cualquier promotor, Miembros de Comisiones Organizadoras, Comisiones de Gobierno y Consejos Academicos, los mismos que estan en la obligacion de proporcionarlas. b) Apreciar el merito de los descargos y demas pruebas que obren en autos. c) Realizar las diligencias que estime pertinentes. Articulo 15º.- Concluida su labor, la Comision Especial suscribira el Acta respectiva y formulara la recomendacion para la absolucion o imposicion de la sancion, especificando el MORDAZA de sancion; elevando los actuados al Pleno del CONAFU. Es prerrogativa del Pleno del CONAFU determinar la absolucion o imposicion de la sancion.

Articulo 19º.- El MORDAZA Disciplinario de Infracciones Administrativas debera iniciarse, en el plazo no mayor de (01) ano, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria. En caso contrario, se declarara prescrita la accion administrativa, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiera lugar. Articulo 20º.- La Comision Especial podra contar con el asesoramiento de los profesionales que MORDAZA necesarios.

CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Expedida la Resolucion correspondiente, solo procede contra MORDAZA la interposicion del Recurso de Reconsideracion en los plazos establecidos en la Ley N° 27444. Segunda.- Cuando la Comision Especial tenga en tramite un hecho especifico y llegue a su conocimiento otro caso sobre una nueva falta en la que se encuentre involucrado el mismo administrado, se considerara como circunstancia agravante para efecto de recomendar la sancion a aplicarse. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Disponen que participantes de concursos de plazas docentes que no obtengan nota aprobatoria en la clase modelo no podran ser contratados ni propuestos por invitacion por la universidad organizadora
RESOLUCION Nº 536-2008-CONAFU
MORDAZA, 19 de diciembre del 2008 VISTO: el Acuerdo Nº 507-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los dias 09 y 10 de diciembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, reconociendo a las comisiones organizadoras a propuestas de los promotores; Que, en el inciso b) del Articulo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: ... "b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados"; Que, en inciso a) del Articulo 4º del Estatuto del CONAFU, se establece que:... "Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria vigente"; Que, en el inciso t) del Articulo 10º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, el CONAFU autoriza a las Universidades bajo su competencia, la Contratacion de Docentes por Invitacion; sin embargo se debe tener en cuenta que debe existir un minimo de requisitos para dichos contratos;

CAPITULO IV DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES
Articulo 16º.- Las faltas que son de competencia de las Comisiones Especiales del MORDAZA Administrativo Disciplinario son las siguientes: a) Incumplimiento de las Leyes, los reglamentos y disposiciones del CONAFU. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Presidencia del CONAFU, o por la Secretaria General por encargo de la primera. c) La negligencia en el desempeno de las funciones. d) El impedir la actuacion de diligencias programadas por los funcionarios del CONAFU en los locales universitarios. e) El causar intencionalmente danos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de propiedad de la entidad universitaria bajo su cuidado y administracion; Articulo 17º.- Las faltas indicadas en el numeral anterior acarrean alternativamente la llamada de atencion por escrito, la cesacion temporal sin goce de remuneraciones hasta por cuatro (04) meses o en su caso la vacancia.

CAPITULO V DE LA DURACION, INCUMPLIMIENTO Y PRESCRIPCION DEL MORDAZA DISCIPLINARIO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 18º.- El MORDAZA Disciplinario de Infracciones Administrativas sera escrito y sumario y no excedera del tiempo MORDAZA permitido por Ley.

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