Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Nombran MORDAZA Vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Rectores para el periodo institucional 2009-2011
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION N° 449-2009-ANR
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo del Pleno de Rectores reunidos en sesion extraordinaria de fecha 06 de MORDAZA de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 91º de la Ley Nº 23733, concordante con el articulo 8º del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria, el dia lunes 06 de MORDAZA de 2009 se llevo a cabo la sesion extraordinaria del Pleno de Rectores para la eleccion del MORDAZA Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores por el periodo 06 de MORDAZA de 2009 al 05 de MORDAZA de 2011; Que, en la fecha indicada fue elegida, proclamada y debidamente juramentada la M. Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano y Presidenta del Consejo Regional Interuniversitario del Sur ­ CRI-Sur, como MORDAZA Vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Rectores; Estando al acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de la Asamblea Nacional de Rectores celebrada el dia lunes 06 de MORDAZA de 2009; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al M. Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES, Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano, MORDAZA Vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Rectores, para el periodo institucional que comprende del ano 2009 al 2011. Articulo 2º.- Precisar que el mandato de la autoridad universitaria senalada en el articulo precedente, comprende del 06 de MORDAZA de 2009 al 05 de MORDAZA de 2011. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Institucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

El MORDAZA disciplinario N° 026-2008-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero .- Que, por Resolucion N° 145-2008-PCNM, de 1° de octubre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, los cargos imputados al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los siguientes: A) Haber ejercido el cargo de magistrado pese a que no reunia los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que por Resolucion de 11 de marzo de 2003 la Vocalia Suprema de Instruccion de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica lo condeno, conjuntamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de prevaricato en agravio del Estado, a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el plazo de prueba de 3 anos, bajo reglas de conducta, imponiendoles ademas la pena de inhabilitacion conforme a los incisos 1) y 2) del articulo 36º del Codigo Penal por el plazo de 3 anos, sentencia que fue confirmada por resolucion de 9 de junio de 2003 emitida por la Sala Penal Especial de la citada Corte Suprema, interponiendo el sentenciado recurso de nulidad, el que fue declarado improcedente por Resolucion de 20 de agosto de 2003, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria, por lo que dicho magistrado habria incurrido en la vulneracion del articulo 177º incisos 4) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial; B) No haber puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura y/o de los Organos de Gobierno del Poder Judicial el hecho de haber sido condenado por delito doloso, conducta irregular que desdice de los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe guardar todo magistrado, vulnerando el articulo 201º incisos 1) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, por escrito de 7 de noviembre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo, alegando respecto al cargo imputado en el literal A) que es MORDAZA que en el MORDAZA penal que se le siguiera por delito de prevaricato se le condeno a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejercicio por el periodo de 3 anos, bajo reglas de conducta y se le inhabilito para ejercer cargo publico por el plazo de 3 anos; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que en los delitos especiales, cometidos por funcionarios y servidores publicos contra la administracion de justicia, se hace uso de cuatro clases especificas de pena: a) privativa de la MORDAZA para todas las figuras penales, con excepcion de la figura del articulo 381º; b) multa; c) prestacion de servicios comunitarios de modo alternativo con la privativa de libertad; y d) inhabilitacion; agregando que la pena de inhabilitacion no sigue la suerte de la pena principal, conforme a la regla de la accesoriedad, lo que convierte a esta inhabilitacion especial en una de caracter principal al establecerse taxativamente el minimo y el MORDAZA imponible, lo que le confiere su caracteristica de generalidad especial; Quinto.- Que, por otro lado, el procesado senala que el plazo condenatorio que establece la sentencia expedida en sede penal, vencio inexorablemente en el mes de marzo de 2006, por lo que en dicha fecha opera su rehabilitacion; Sexto.- Que, tambien, el procesado agrega que la sentencia condenatoria fue emitida el 11 de marzo de 2003, cuando ya no ejercia la magistratura, puesto que el Consejo Nacional de la Magistratura decidio no ratificarlo en el mes de agosto de 2002, por lo que la inhabilitacion impuesta produjo efectos plenos, por cuanto en el lapso de 3 anos, desde que se le expidio la sentencia condenatoria no desempeno ningun cargo publico que pudiera contravenir o infringir tal disposicion jurisdiccional; Septimo.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA alega que al haberse cumplido lo ordenado en la mencionada sentencia, se encontraba habilitado para aceptar la reincorporacion propuesta via Acuerdo Amistoso con el Estado Peruano- Ministerio de Justicia, y al no haberse formulado observacion en ese MORDAZA por los organos intervinientes, asumio que ellos tambien participaban del mismo supuesto;

334511-3

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen la separacion de Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 032-2009-PCNM P.D. N° 026-2008-CNM
San MORDAZA, 25 de febrero de 2009.

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