Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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2.1.2. Producto libre de: Choristoneura fumiferana, Chionaspis pinifoliae y Melampsorella caryophyllacearum 3. El producto debera venir sin raiz. 4. Esta prohibido el transporte del producto con o sobre sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.) sustratos de origen animal, tierra y/o arena. 5. En caso de venir con envases, estos seran nuevos y de primer uso. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Autorizan a las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas por Aduanas el ingreso de envios de productos vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 1, 2, 3 (excepto frutas frescas) y 4 solamente semillas sexuales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 20-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe tecnico Nº 04-2009-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 27 de marzo de 2009 e Informe tecnico N° 05-2009-AGSENASA-DSV-SCV de fecha 02 de MORDAZA de 2009, los cuales buscan autorizar a las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas por Aduanas el ingreso de envios de productos vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 1, 2, 3 (excepto frutas) y 4 solamente semillas sexuales, incluyendo las semillas que se encuentran sujetas al procedimiento de cuarentena posentrada y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, de acuerdo al Articulo 21° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, se establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podra ingresar al MORDAZA, por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de MORDAZA y otros que el SENASA autorice mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, de acuerdo al Articulo 22° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, la internacion de encomiendas postales y paquetes certificados que contengan plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, unicamente podra efectuarse por los Puntos de ingreso ubicados en el ambito de la Aduana Postal de MORDAZA, Aduana Aerea y Maritima del Callao y otras que el SENASA autorice mediante Resolucion de Organo de Linea Competente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar a las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas por Aduanas el ingreso de envios de productos

vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 1, 2, 3 (excepto frutas frescas) y 4 solamente semillas sexuales incluyendo las que se encuentran sujetas al procedimiento de cuarentena posentrada. Articulo 2°.- Las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas por Aduanas son: Tumbes, Paita, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, Mollendo, MORDAZA, Ilo, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, Puerto MORDAZA, Pucallpa, Tarapoto e Iquitos, y la Aduana Postal del Callao, que estan indicadas en la Resolucion de Intendencia Nacional de Aduanas N° 002126-1998 y todas aquellas que se autoricen por norma. Articulo 3º - La autorizacion referida en el Articulo 1º tendra vigencia hasta el 31 de enero del 2010, fecha en la que el Organo de Linea Competente debera establecer el o los puntos autorizados para el ingreso de productos vegetales en envios postales Articulo 4°.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA realizaran el control fitosanitario en las Aduanas Postales de su jurisdiccion y podran delegar esta funcion dentro del ambito del Puesto de Control u oficinas operativas de esta sede. Articulo 5°.- A su llegada al MORDAZA, los envios de productos vegetales contemplados en el Articulo 1° que arriben en envios postales deben ser sometidos a los procedimientos de importacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 0322003-AG, cumpliendo con los dictamenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA. Articulo 6°.- Se deroga la Resolucion Directoral N° 1942004-AG-SENASA-DGSV del 17 de junio del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Designan Jefes Zonales de diversas Agencias Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 027-2009-AG-AGRO RURAL-DE
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones el Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a traves del financiamiento de proyectos de inversion publica en zonas rurales en el ambito agrario en territorios de menor grado de desarrollo economico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG, se aprueba el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura organica; Que, con el objeto de desarrollar las funciones institucionales para las cuales se crea AGRO RURAL, se debe implementar la estructura organica establecida, efectuandose las designaciones que resulten necesarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las facultades otorgadas a traves del Manual Operativo aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, como Jefes Zonales de las Agencias Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, cargos considerados de confianza, a las siguientes personas:
Apellidos 1 MORDAZA MORDAZA 2 MADARIAGA MORDAZA 3 MORDAZA MORDAZA 4 MORDAZA MORDAZA Nombres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Agencia Zonal G. MORDAZA CERRO MORDAZA YAUYOS OYON Direccion Zonal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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