Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
Ha dado la Ley siguiente:

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en las regiones seleccionadas por el Ministerio de Salud. TERCERA.- Denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud Toda mencion a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en los dispositivos legales, normas administrativas, registros administrativos, asi como en los actos y contratos en general, se entiende referida a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. El Ministerio de Salud reglamenta el MORDAZA de cambio de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. CUARTA.- Informacion al Congreso de la Republica El Ministerio de Salud da cuenta anualmente al Congreso de la Republica sobre el MORDAZA de aseguramiento universal en salud.

LEY DE DISTRIBUCION DEL SOBRECANON PARA PETROLEO Y GAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES Y MORDAZA
Articulo 1º.- Aplicacion del sobrecanon del departamento de Tumbes En el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 23871, la participacion en la renta por la explotacion de petroleo y gas en el departamento de Tumbes como Sobrecanon sera destinado al departamento de Piura. Articulo 2º.- Distribucion del sobrecanon de los departamentos de Tumbes y MORDAZA Para la distribucion del Sobrecanon creado por la Ley Nº 23871, el veinte por ciento (20%) a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley Nº 27763, modificado por la Ley Nº 28277, se debera anadir al cincuenta por ciento (50%) a que se refiere el inciso d) del mismo articulo, destinandose dicho total a las municipalidades distritales y provinciales de los departamentos de Tumbes y MORDAZA, segun corresponda, de acuerdo con los criterios de distribucion que contempla el citado inciso d).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Plazo de elaboracion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) El Ministerio de Salud elaborara el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el plazo de sesenta (60) dias posteriores a la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Del organismo implementador El Ministerio de Salud, mediante decreto supremo y en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, establecera el Comite Tecnico Implementador responsable de la conduccion del MORDAZA de aseguramiento universal en salud que tendra un plazo MORDAZA de funcionamiento de dos (2) anos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Montos pendientes de distribucion Los montos del canon y sobrecanon por la explotacion de petroleo y gas en el departamento de Tumbes generados con anterioridad a la aplicacion de la presente Ley seran distribuidos en el ano 2009. SEGUNDA.- Normas reglamentarias En un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictara las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto por la presente Ley. TERCERA.- Sustitucion del texto de la primera disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 28277 Sustituyese la primera disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley N° 28277, con el texto siguiente: "PRIMERA.- Situacion especial del departamento de Tumbes En el departamento de Tumbes, el veinte por ciento (20%) a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley N° 27763 modificada por la presente Ley, correspondiente al canon creado por la Ley N° 23630, se anadira al veinte por ciento (20%) establecido en el inciso e) del articulo 2º de la Ley Nº 27763 para el gobierno regional, los que seran invertidos en proyectos de impacto regional. El gobierno regional, previo acuerdo de su consejo regional, podra destinar dichos recursos temporalmente hasta ¾ partes del canon percibido, para el financiamiento o cofinanciamiento del proyecto "Irrigacion de la Margen Derecha del Rio Tumbes." POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia ocho de MORDAZA de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve.

DISPOSICION FINAL
UNICA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley, en el plazo de noventa (90) dias.

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA.- Derogatoria Deroganse o modificanse las normas que se opongan a la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

334935-1

LEY Nº 29345
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

334935-2

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