Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394101

MORDAZA MORDAZA Taza Pillpinto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 13 al 18 de MORDAZA de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran efectuados con cargo a la Fuente de Financiamiento 4 del Rubro 13 Donaciones y Transferencias del presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos Viaticos x 6 dias TUUA Total US $ 434,77 x 5 US $ 1 200,00 x 5 US $ 30,25 x 5 US $ 2 173,85 US $ 6 000,00 US $ 151,25 ------------US $ 8 325,10

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, los referidos profesionales deberan presentar ante la Titular del Sector un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

ser materia de ampliacion en cada temporada de pesca mediante la suscripcion de las adendas respectivas; Que, asimismo, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084, se aprobo mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 en la MORDAZA Sur del MORDAZA comprendida entre los 16°00´00" de latitud y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala; Que, de acuerdo con el MORDAZA normativo anteriormente senalado, resulta necesario aprobar el modelo de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus Reglamentos"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y en el Decreto Legislativo Nº 1084; Con las visaciones del Viceministro de Pesqueria, de la Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el modelo de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus Reglamentos", el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- En el caso de Asociaciones de Armadores constituidas al MORDAZA del articulo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, el Convenio al que se refiere el articulo anterior debera ser suscrito por todos los titulares de los permisos de pesca integrantes de la Asociacion. Articulo 3°.- Facultar al Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia, para que, en representacion del Ministerio de la Produccion, suscriba el "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus Reglamentos", aprobado en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

334935-13

PRODUCE
Aprueban modelo de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus Reglamentos"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2009-PRODUCE
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Tecnico N° 012-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 001-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, se establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, disponiendose en el articulo 6° que solo podran realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobara mediante Resolucion Ministerial el Ministerio de la Produccion, el mismo que contendra las penalidades para los casos de incumplimiento y podra

ANEXO CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1084 - LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Y SUS REGLAMENTOS PARA LA MORDAZA .....................DEL LITORAL
Conste por el presente documento, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus Reglamentos, que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion, con RUC N° 20504794637, con domicilio en la MORDAZA Uno Oeste N° 060, Urbanizacion Corpac San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, el senor ........................................ identificado con DNI ............................... designado mediante Resolucion Ministerial N° ..................................., facultado mediante Resolucion Ministerial Nº ..........................., a quien en adelante se le denominara PRODUCE; y de otra parte, el armador titular (o titulares asociados) de permiso(s) de pesca o poseedor(es) debidamente acreditado(s) de la(s) embarcacion(es) pesquera(s) dedicada(s) a la extraccion de recursos con destino al consumo humano indirecto, ..................................., con DNI o RUC N° ..................

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