Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394097

contrato, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 1012000-EM, suscrito el 09 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el "Contrato BOOT") establece que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Clausula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenian como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. No obstante, debido a causas justificadas, dicho plazo se suspendio mediante Acuerdos de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nos. 180-2001-EM, 042-2002-EM, 030-2004EM, 064-2005-EM, 077-2006-EM, 012-2008-EM y 0082009-EM; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. mediante Carta Nº TGP-INT-GELE-01448-2009 de fecha 19 de febrero de 2009, solicito una nueva suspension del plazo a que hace referencia la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentado su pedido en que aun se encuentran pendientes el saneamiento de los limites territoriales y la inmatriculacion registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, la inscripcion de algunos titulos de propiedad y planos, la regularizacion de las areas de algunos precios pertenecientes a particulares, el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes y el saneamiento de los titulares registrales, cuando los propietarios han fallecido; Que, al respecto, COFOPRI mediante Oficio Nº 2292009-COFOPRI/SG, con fecha de ingreso 25 de marzo de 2009, confirmo la existencia de algunos predios que a la fecha se encuentran pendientes de saneamiento y que representan el 27.56% del total de predios afectados, que se encuentran a lo largo de la ruta de los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea; Que, por su parte la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-015472009 complemento su solicitud adjuntando documentos que acreditan las gestiones que ha realizado con la finalidad de agilizar los temas vinculados al saneamiento de las areas afectadas por la ruta de los Sistemas de Transporte, indicando que las deficiencias del sistema de catastro impiden conocer las medidas, areas, coordenadas y la colindancia de los predios afectados, remitiendo entre los documentos el Oficio Nº 974-2008-COFOPRI/DFINT mediante el cual COFOPRI indicaba que no contaba con la informacion solicitada por la empresa TGP S.A. y que para ello era necesario suscribir un MORDAZA convenio oneroso para efectuar dicho trabajo; Que, para la constitucion de los derechos de servidumbre es necesario que se identifiquen plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podra cumplirse con los requerimientos que precisan las normas para obtener las servidumbres requeridas; Que, el literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT preve la suspension de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; Que en atencion a lo senalado, las partes han acordado la suscripcion de un Acuerdo de Suspension para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la suscripcion del Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar la constitucion de los derechos de servidumbre a que se refiere la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energia y

Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., el cual como Anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Autorizar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspension de Plazo. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ACUERDO DE SUSPENSION DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES
Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, por un lado, el Estado Peruano, actuando a traves del Ministerio de Energia y Minas, con domicilio en Av. Las Artes N° 260, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Hidrocarburos, [...], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [...], designado mediante [...] a quien en adelante se le denominara el "Concedente"; y, de otro lado, Transportadora de Gas del Peru S.A., con Registro Unico de Contribuyente N° 20499432021, con domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde 147, Via Principal 155 ­ MORDAZA Real 3, Oficina 501 ­ Centro Empresarial Real, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; debidamente representada por sus Apoderados [...], identificado con D.N.I. N° [...] y [...], identificado con C.E. N° [...], segun poderes que corren inscrito en la Partida Electronica N° [...] del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, denominada en adelante la "Sociedad Concesionaria", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (la "Concesion"), habiendo recibido tal Concesion mediante la Resolucion Suprema N° 101-2000-EM. 1.2 La Concesion se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (el "Contrato BOOT"), suscrito con el Concedente el 09 de diciembre del 2000 ("Fecha de Cierre"). 1.3 La Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos senalados en dicha Clausula, entre los que se encuentra el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 180-2001EM, Nº 042-2002-EM, Nº 030-2004-EM, Nº 064-2005-EM, Nº 077-2006-EM, Nº 012-2008-EM y Nº 008-2009-EM, el Ministerio de Energia y Minas autorizo la suscripcion de los Acuerdos de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de MORDAZA de 2004, el 12 de octubre de 2005, el 20 de diciembre de 2006, el 18 de marzo de 2008 y el 9 de febrero de 2009, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (fisico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, mediante Carta Nº TGPINT-GELE-01448-2009 de fecha 19 de febrero de 2009, ha solicitado al Concedente la suscripcion de un MORDAZA acuerdo para suspender el plazo referido a la obligacion de solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aun se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los limites territoriales y la inmatriculacion registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, ii) la inscripcion de algunos titulos de propiedad y planos, iii) regularizar las

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