Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

411073

efectos, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 9º.- Encargar a las Oficinas de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, el control, verificacion y seguimiento pertinente, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Contraloria General de la Republica. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, Contraloria General de la Republica, Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; asimismo, a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las unidades organicas del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 444723-1

Articulo 1°.- Modifiquese el articulo 11° de la Resolucion Ministerial N° 304-2008-EM/DM, con el siguiente texto: "Articulo 11°.- De la modificacion del EIAsd por ampliacion o modificacion de las actividades de exploracion minera Categoria II. La solicitud de aprobacion de la modificacion del EIAsd por ampliaciones o modificaciones al proyecto de exploracion Categoria II, debera incluir la propuesta de por lo menos un taller participativo el cual se llevara a cabo en la etapa de evaluacion del estudio, previa coordinacion con la autoridad Regional. Asimismo la modificacion o ampliacion del EIAsd esta sujeta a lo dispuesto en el articulo 5° y 6° de la presente Resolucion Ministerial. En el caso que la modificacion o ampliacion del EIAsd del proyecto de exploracion Categoria II, involucre nuevas comunidades, centros poblados, caserios, cuencas, y areas que no fueron consultados o incluidos en el procedimiento de participacion ciudadana del EIAsd previamente aprobado, dicha solicitud estara sujeta a los mecanismos de participacion ciudadana descritos en los articulo 4°, 5°, 6° y 8° de la presente Resolucion Ministerial. El taller participativo correspondiente debera realizarse durante la etapa de elaboracion de la ampliacion o modificacion del EIAsd del proyecto de exploracion Categoria II. Para ambos casos de modificacion de EIAsd descritos, luego de culminado el taller participativo, el titular de la actividad minera debera presentar en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario MORDAZA de la documentacion (lista de participantes, actas, fotos, audios, etc.) que acredite la realizacion del taller participativo a cargo de la empresa, con la intervencion de la autoridad competente o un representante de esta, en el que se hayan expuesto los aspectos ambientales, sociales y legales vinculados a la modificacion o ampliacion del proyecto de exploracion. El taller participativo debera realizarse por lo menos en la comunidad, caserio o centro poblado ubicado en el area de influencia directa del proyecto, o a la mas cercana a dicha area. Asimismo se MORDAZA cuenta de las condiciones del local donde se llevara a cabo el taller indicando el aforo, las medidas de seguridad, disponibilidad del mismo, etc.". Articulo 2°.- Modifiquese el articulo 27° de la Resolucion Ministerial N° 304-2008-MEM/DM, con el siguiente texto: "Articulo 27º.- De la modificacion de estudios ambientales por ampliacion o modificacion de las actividades de explotacion o beneficio minero. La solicitud de aprobacion de la modificacion de un estudio ambiental por ampliaciones o modificaciones al proyecto de explotacion o beneficio minero, debera incluir Resumen Ejecutivo en concordancia con el articulo 16° de la presente Resolucion y una propuesta de Plan de Participacion Ciudadana, en la cual se proponga la realizacion de por lo menos un taller participativo, el cual se llevara a cabo en la etapa de evaluacion del estudio previa coordinacion con la autoridad Regional. Luego de culminado el taller el titular de la actividad minera debera presentar en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario MORDAZA de la documentacion (lista de participantes, actas, fotos, audios, etc.) que acredite la realizacion del taller participativo a cargo de la empresa, con la intervencion de la autoridad competente o un representante de esta, en el que se hayan expuesto los aspectos ambientales, sociales y legales vinculados a la modificacion o ampliacion del proyecto de explotacion o beneficio minero. El taller participativo debera realizarse por lo menos en la comunidad, caserio o centro poblado ubicado en el area de influencia directa del proyecto, o a la mas cercana a dicha area. Asimismo se MORDAZA cuenta de las condiciones del lugar donde se llevara a cabo el taller indicando el aforo, las medidas de seguridad, disponibilidad del mismo, etc.". La propuesta de mecanismos de participacion ciudadana que se indiquen en el Plan de Participacion Ciudadana a desarrollar esta sujeta a lo dispuesto en el numeral 15.2 del articulo 15° de la presente Resolucion Ministerial.

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. Nº 304-2008-MEM/ DM que aprobo las Normas que Regulan el MORDAZA de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2010-MEM/DM MORDAZA, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2008-EM, publicado el 27 de MORDAZA de 2008, se aprobo un MORDAZA Reglamento de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero, que en su Primera Disposicion Transitoria y Final, dispone que a traves de una Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, se desarrollen los mecanismos de participacion ciudadana previstos en su contenido, asi como las actividades, plazos y criterios especificos de los procesos de participacion en cada una de las etapas de la actividad minera; Que, en aplicacion a lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 028-2008-EM, el Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial N° 304-2008-MEM/DM aprobo las Normas que Regulan el MORDAZA de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero; Que, la citada Resolucion Ministerial en su articulo 11º, regula la modificacion del Estudio de Impacto Ambiental semi detallado por ampliacion o modificacion de las actividades de exploracion Categoria II, sin embargo, no contempla la etapa en la cual debera implementarse los mecanismos de participacion ciudadana; Que, asimismo, para el caso de Modificacion de Estudios de Impacto Ambiental por ampliacion o modificacion de las actividades de explotacion o beneficio, no se encuentran precisados los mecanismos de participacion ciudadana que deben ser desarrollados asi como tampoco las etapas para su implementacion; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, ha considerado necesario regular los mecanismos de participacion ciudadana y las etapas de su implementacion para los casos de modificacion o ampliacion de actividades de exploracion, explotacion y beneficio minero para lo cual resulta necesario precisar la aplicacion de los articulos 11° y 27 de la citada Resolucion Ministerial N° 304-2008MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2008-EM ­ Reglamento de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero, Resolucion Ministerial N° 304-2008-MEM/DM ­ Normas que regulan el MORDAZA de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero y articulo 9° del Decreto Supremo N° 031-2007-EM ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas;

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