Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

democracia (articulo 3º), con la configuracion del Estado social y democratico de derecho (articulo 43º) y con el poder constitucional y democratico (articulo 45º). 23. Por otro lado, resulta evidente que tanto en sede del Parlamento como en sede del Poder Judicial, al momento de evaluar la posible judicializacion o realizar el juicio de una actuacion realizada por un alto funcionario, y en especial la realizada por uno que asume el cargo en funcion de la representacion signada por la nacion, como es el caso de los congresistas, puede, en virtud a la situacion de la sospecha que nuestra comunidad actualmente le asigna --que no es lo mismo que la situacion de abierto escrutinio de sus funciones-- y que se traduce en un juicio de culpabilidad que se realiza en el decurso de la formacion de la opinion publica a traves de los medios de comunicacion, verse afectada de manera tal que se pierda la objetividad necesaria para decidir; es tambien por ello que se estima conveniente que exista el aforamiento como una garantia institucional del mandato representativo, y que el reproche moral del funcionario elegido sin existencia de incidencia penal o politica deba ser apreciado por el ciudadano en las urnas. 24. Este Tribunal Constitucional aprecia que en los ultimos anos se han dado reformas legislativas con el fin de evitar que las prerrogativas de los congresistas, personales o institucionales, MORDAZA empleadas como un mecanismo que evite el accionar de la justicia en el caso que el congresista MORDAZA incurrido en un delito comun o de funcion; sin embargo no cabe duda que el reproche moral, que no tiene espacio en el ambito de lo penal, sobre todo si se entiende que este atiende al MORDAZA de intervencion minima, es la MORDAZA ratio. 25. En efecto, este Tribunal en la sentencia recaida en el Exp. 00026-2006-PI/TC ha tenido la oportunidad de pronunciarse a proposito de la impugnacion del articulo 16 del Reglamento del Congreso de la Republica que regula el procedimiento para el levantamiento de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria. En aquella ocasion se pronuncio sobre el mandato legislativo en atencion a los deberes y derechos de los congresistas como MORDAZA para el sosten de las prerrogativas entendidas como garantias para el ejercicio de la funcion de representacion, tanto desde la dimension personal como desde la dimension funcional institucional. 26. El mandato representativo expresado en el articulo implica que si bien el congresista no responde directamente al grupo de poblacion que lo MORDAZA, puesto que "(...) aunque ni el pueblo en su conjunto, ni sus electores uno por uno, pueden darle instrucciones, sin duda responde politicamente ante el correspondiente grupo de referencia al que debe su mandato (...). de una ejecutoria correcta y ajustada a los intereses en juego" (cfr. STC 00026-2006-PI/TC, fundamento 9 y SCHENEIDER, MORDAZA P. "El regimen parlamentario". En: BENDA, MORDAZA y otros. Manual de Derecho Constitucional. MORDAZA, MORDAZA Pons, 2001. 2ª Ed. p. 342), tiene, no obstante, una enorme responsabilidad con la nacion en su conjunto, ya que como bien lo ha expresado el articulo 45º, todo poder proviene del pueblo, y MORDAZA esta, se ejerce con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y la ley establecen. 27. Es entonces que, siempre dentro del MORDAZA del ejercicio del mandato representativo como manifestacion del poder, los altos funcionarios, entre los que se encuentran los Congresistas del la Republica, estan protegidos ante cualquier MORDAZA de ataques injustificados que puedan hacerlos desatender sus principales cometidos funcionales. Por ello, en la Constitucion se han establecido diversas formas de proteccion, como la exencion de arresto y juzgamiento para los congresistas, la irresponsabilidad ante autoridad ni organo jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones (inmunidad e inviolabilidad: articulo 93º) y la acusacion constitucional por delitos de funcion o infraccion constitucional (antejuicio y juicio politico: articulos 99º y 100º); sin embargo, la MORDAZA en democracia exige que las prerrogativas o garantias que asuman estos altos funcionarios se compatibilicen con otros bienes e intereses que la propia Constitucion y la sociedad buscan. Es por ello que la proteccion para estos funcionarios debe guardar coherencia con la igualdad que tienen con el resto de peruanos, tal como esta reconocida en la Constitucion (articulo 2º, inciso 2). Solo en la medida que la prerrogativa proteja a la persona por la funcion que cumple en la sociedad, podra ser aceptado algun MORDAZA de proteccion especial desde el punto de vista constitucional. 28. Este desarrollo conceptual encuentra su base en lo que significa el Estado democratico y social de derecho.

Como bien lo ha senalado la sentencia recaida en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, en su fundamento 13.c, Desde esta perspectiva, la democracia ostenta una funcion dual: metodo de organizacion politica del Estado, es decir, metodo de eleccion y nombramiento de sus operadores, y mecanismo para conseguir el MORDAZA de igualdad en el ambito social. Asi, el MORDAZA democratico no solo garantiza una serie de libertades politicas, sino que transita e informa todo el ordenamiento juridico-politico, desde el ejercicio de las libertades politicas, pasando por la MORDAZA de eleccion propia del libre desarrollo de la personalidad, hasta llegar, incluso, al seno mismo del nucleo duro de todos y cada uno de los derechos fundamentales. De modo que, aun cuando nuestra Constitucion no lo establezca expresamente, el hecho de que exista una remision al Estado democratico de derecho como una fuente de interpretacion y tambien de identificacion de los derechos fundamentales de la persona (articulo 3º de la Constitucion), hace del MORDAZA democratico uno que trasciende su connotacion primigeniamente politica, para extenderse a todo ambito de la MORDAZA en comunidad. De esta forma, nuestra Carta Fundamental lleva implicito el reconocimiento de una democracia economica, social y cultural. 29. Entendida de esta manera la democracia (como mecanismo para conseguir la igualdad entre las personas), entonces tendra sentido que se establezcan prerrogativas condicionadas solo a la proteccion de la funcion publica de alta investidura, pues "representar al pueblo no significa unicamente cumplir con las clasicas funciones parlamentarias (basicamente legislar), sino que implica reforzar aun mas su actividad controladora. Y para ello debe estar plenamente legitimada con el respaldo popular; es ahi donde se conecta el mandato representativo con la inmunidad parlamentaria" (STC 00026-2006-PI/TC, fundamento 9 in fine). 3.1.2. La inviolabilidad, la inmunidad, el antejuicio y el juicio politico 30. A juicio de este Tribunal conviene recalcar en las diferencias constitucionales de los institutos de la inmunidad, el antejuicio y el juicio politico, toda vez que el articulo 25 del Reglamento del Congreso los involucra. 3.1.2.1 La inviolabilidad de votos y opiniones y el mandato parlamentario 31. Como parte del mandato parlamentario, la Constitucion en su articulo 93º reconoce la inviolabilidad de votos y opiniones, (...) No son responsables (los congresistas) ante autoridad ni organo jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones (...). 32. Asi, garantiza que los parlamentarios puedan expresarse libremente y sin inhibiciones que puedan coactarlo o restringirlo; ademas, dicha garantia que se expresa en el debate permite que no se afecte el MORDAZA de formacion de la voluntad del propio organo legislativo y, en consecuencia, se extiende mas alla de las opiniones vertidas hacia el MORDAZA que no es otra cosa que la materializacion formal de las posiciones expuestas mediante la opinion. Sin embargo, la propia Constitucion aprecia que esta garantia solo tendra validez cuando el parlamentario ejerza sus funciones, por lo que en ambitos ajenos a dicho ejercicio la prerrogativa se desvanece. En efecto este Tribunal ha considerado que la Constitucion reconoce el derecho a la MORDAZA de expresion para todas las personas, a traves del articulo 2º, inciso 4). Pero tambien senala que tendran responsabilidad ulterior quienes lo ejercen desmedida e indebidamente. Sin embargo, la restriccion contemplada por el articulo 93º es una excepcion a la regla general; pero, como excepcion, tambien habra de ser interpretada limitadamente y no extensivamente, de manera que la inviolabilidad de votos y opiniones de los congresistas, solo sera amparada constitucionalmente cuando se haga, como lo senala el articulo 93º, `en el ejercicio de (sus) funciones'. No podran tener MORDAZA las declaraciones ante los medios de comunicacion respecto a temas de la realidad nacional, proclamacion que inclusive puede ser realizada dentro del recinto parlamentario. La proteccion se restringe

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