Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411097

Nº 008-2007-CR, mediante la cual se modifica el articulo 25º del Reglamento del Congreso de la Republica. Los demandantes sostienen que el actual articulo 25º del Reglamento del Congreso, en la parte que regula el reemplazo del congresista suspendido por el Pleno del Congreso de la Republica por el accesitario, atenta contra el inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion referido al MORDAZA de igualdad ante la ley, asi como contra los articulos 90º, 93º, 2º inciso 17) y 106º de la Carta Magna. Alegan que con la referida modificacion se agrega un requerimiento innecesario que consiste en que para que se produzca la incorporacion de un congresista accesitario en reemplazo de otro congresista suspendido por las causas que en la MORDAZA se especifican se tenga que pasar por la voluntad de la mayoria calificada del Pleno del Congreso de la Republica, lo que atenta contra lo dispuesto en el articulo 90º de la Constitucion que establece en 120 el numero legal de congresistas supeditando el mandato de la Constitucion a una decision de voluntad politica, sin que exista razon alguna para que el llamado se realice. Anaden que el actual articulo 25º del Reglamento del Congreso que se impugna impide el ejercicio efectivo del derecho a la representacion que se reconoce en los articulos 2º inciso 17) y 93º de la Constitucion Politica. Por otro lado anaden que se ha transgredido el articulo 106º de la Constitucion toda vez que la modificacion del articulo 25º del Reglamento del Congreso se aprobo con una votacion menor a la requerida para la aprobacion de una ley organica. Finalmente aducen que durante el periodo comprendido entre los anos 2006 al 2008 el Pleno del Congreso de la Republica ha suspendido a dos congresistas --Elsa Canchaya MORDAZA y Tula MORDAZA Vasquez-- y en ambos casos se llamaron a los accesitarios para que los reemplacen, siendo que para el reemplazo de la Congresista Tula MORDAZA MORDAZA se le aplico la disposicion complementaria unica (mediante la Resolucion Legislativa Nº 008-2007-CR que aprobo la modificacion del articulo 25 del Reglamento del Congreso de la Republica que ahora se impugna tambien se aprobo la disposicion complementaria unica que a la letra dispone que: "Las presentes modificaciones al Reglamento del Congreso de la Republica no resultan de aplicacion a los hechos, situaciones juridicas o procesos relativos al Estatuto de los Congresistas, o al procedimiento de acusacion constitucional, previos a su entrada en vigencia"), que fue aprobada con el proposito de evitar que, en su momento, el partido de gobierno se quedara sin un congresista menos que reemplazara a la suspendida en prevision a una eventual votacion negativa en el Pleno del Congreso de la Republica; y sin embargo el suspendido congresista MORDAZA MORDAZA Oropeza no ha sido reemplazado por el accesitario pues al consultarse al Pleno del Congreso en sesion del 15 de enero de 2009, sorprendentemente nego el referido reemplazo. § 2. Contestacion de la demanda Luego de admitida la demanda el apoderado debidamente acreditado del Congreso de la Republica la contesta y solicita que esta sea declarada infundada, afirmando que la regulacion normativa del reemplazo temporal de un congresista por el accesitario es una opcion legislativa de configuracion legal y no constitucional en la medida en que la Constitucion no aborda el concepto del accesitario. Aduce tambien que tal figura no ha sido recogida por la Constitucion Historica ni se encuentra en la Ley Organica de Elecciones de modo que su regulacion discurre en el ambito de la discrecionalidad del legislador por lo que el vigente articulo 25º del Reglamento del Congreso de la Republica no resulta inconstitucional. Agrega que en las anteriores versiones del articulo 25º del Reglamento del Congreso de la Republica que estuvieron vigentes MORDAZA de la modificacion que ahora se impugna no se incluyo el reemplazo temporal del congresista suspendido por el accesitario, abonandose la tesis de que de lo que se trata es de un MORDAZA de opcion legislativa, tal como por ejemplo lo es la regulacion del tramite de MORDAZA votacion para la aprobacion de los proyectos de ley y la exoneracion de dicho tramite mediante acuerdo de la Junta de Portavoces dispuesto en el articulo 73º del Reglamento del Congreso, respecto del cual el Tribunal Constitucional en sentencia recaida en el Expediente

0008-2008-PI/TC senalo que dicho tramite constituye una opcion legislativa y no un requisito constitucional. Asimismo alega que el Congreso de la Republica, atendiendo a la necesidad de prever mecanismos adecuados en busqueda del reforzamiento de su rol institucional, sustentandose en la necesidad de preservar su legitimidad, prestigio e imagen, que resultan vitales para la democracia, es que se ha considerado facultar al Pleno del Congreso de la Republica para aprobar o denegar el reemplazo temporal del congresista suspendido por el accesitario; y que para tal efecto se debera, por ejemplo, considerar los antecedentes de este ultimo o apreciar el cambio de su ideologia o su discrepancia abierta respecto de los programas del partido politico por el cual fue elegido o percibir el hecho de que ha asumido una ideologia politica incompatible con los principios de soberania del pueblo, Estado Democratico o la forma republicana de gobierno, entre otros supuestos. Adicionalmente, anade, se pueden prever otras situaciones que no implican que la ausencia del llamado al accesitario suponga una vulneracion de la Constitucion, como, por ejemplo, cuando el congresista es suspendido conforme a lo dispuesto en el articulo 95º de la Constitucion, o cuando se este frente a una licencia prolongada por enfermedad, o cuando un congresista desempena la funcion de Ministro de Estado. Por otro lado, argumenta la parte demandada que atendiendo a la autonomia presupuestaria y el equilibro presupuestal, el Congreso puede diferir en el tiempo la decision de reemplazar temporalmente al congresista suspendido. Advierte ademas que la alegada mala aplicacion de la MORDAZA expuesta por los demandantes no la convierte en inconstitucional per se pues para ello existe otra via procedimental que se ajustaria a la pretension que es la del MORDAZA de amparo. Finalmente, respecto de la inconstitucionalidad por la forma, argumenta que esta no se presenta pues la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 94º establece que el Congreso elabora y aprueba su reglamento, que tiene fuerza de ley y que no constituye una reserva de ley organica para efectos de su produccion formal, aunque desde el punto de vista material el Reglamento equivale a una Ley Organica. Es en este sentido, asevera, que muchas de las modificaciones realizadas a su articulado se han efectuado con la votacion de leyes ordinarias. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES Este Colegiado estima que el analisis de constitucionalidad de la disposicion cuestionada debe centrarse en los siguientes temas: - ¿La regulacion del acceso al cargo de congresista como accesitario es de configuracion legal? ¿Cuales son los limites del legislador en este ambito? - ¿La materia regulada respecto del acceso al cargo de congresista como accesitario es materia de ley organica? - ¿Cual es la dimension constitucional del mandato representativo? - ¿Cuales son los ambitos de proteccion de las prerrogativas parlamentarias? - ¿Es facultativa la decision de suspender temporalmente a un congresista que se encuentra en los supuestos de la MORDAZA impugnada? ¿Como se relaciona la suspension temporal con la garantia del mandato representativo y el MORDAZA de presuncion de inocencia? - ¿Supeditar el llamado al accesitario en reemplazo del congresista suspendido temporalmente a la decision de la mayoria es conforme al MORDAZA democratico? ¿Cual es el MORDAZA de respeto a las minorias? ¿Disponer que la mayoria puede decidir el reemplazo temporal del congresista suspendido temporalmente afecta el mandato representativo? ¿Se establece una MORDAZA que afecta el MORDAZA ­ derecho de igualdad? VI. FUNDAMENTOS § 1. Delimitacion del petitorio 1. El objeto de la demanda se ha circunscrito a la parte del articulo 25º del Reglamento del Congreso de la Republica que condiciona el llamado del accesitario a la

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