Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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condiciones de utilizacion y otorgamiento a particulares de los recursos naturales y los procesos constitucionales, respectivamente). 13. Asi las cosas, atendiendo a la distribucion de la competencia material existente entre las leyes organicas y las ordinarias, el articulo 25º del Reglamento del Congreso, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 0008-2007CR, en relacion con el punto analizado, solo podria resultar inconstitucional en el supuesto de que sin ostentar la categoria de ley organica, se hubiese ocupado de una materia reservada a esta. Inconstitucionalidad que por MORDAZA, en caso de existir, no derivaria de su incompatibilidad con alguna ley organica (infraccion indirecta de la Constitucion), sino con el articulo de la Constitucion que hubiese reservado la materia a ley organica (infraccion directa de la Constitucion). 14. Tal como fue expuesto, el extremo impugnado del articulo 25º del Reglamento del Congreso se encarga de regular el ingreso del accesitario en calidad de congresista de la Republica. 15. Con relacion al Reglamento del Congreso de la Republica y su reconocimiento como fuente normativa este Tribunal, refiriendose al articulo 94º de la Constitucion Politica ha establecido que: (...) tal como lo establece expresamente el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion, este Colegiado es competente para controlar la constitucionalidad del Reglamento del Congreso. En efecto, toda diferencia doctrinaria que pudiera existir respecto al lugar que ocupa el Reglamento del Congreso en el sistema de MORDAZA del derecho, no tiene lugar en el ordenamiento juridico peruano, ya que la propia Carta Fundamental, en la disposicion recien citada, ha establecido que dicha MORDAZA tiene rango de ley. Se trata, pues, de una fuente primaria del derecho y, como tal, solo se somete a la Constitucion (Caso Sesenta y Cinco Congresistas de la Republica, Exp. Nº 0006-2003-AI/TC, fundamento 1). 16. En igual sentido se manifesto, respecto al Reglamento del Congreso, que este no solo tiene fuerza de ley, sino tambien naturaleza de ley organica. Mas precisamente: (...) la estructura y funcionamiento de los Poderes del Estado gozan de reserva de ley organica de acuerdo a los siguientes criterios. En el caso del Congreso de la Republica, prima facie, debe considerarse que, conforme al articulo 94º de la Constitucion, el Congreso de la Republica se regula por su reglamento, que tiene fuerza de ley, constituyendo este hecho una excepcion a la regla de que, en MORDAZA, los Poderes del Estado se regulan por ley organica. Sin embargo, es MORDAZA asumir que dicho reglamento goza de naturaleza equivalente a la ley organica (Caso Ley de la Policia Nacional del Peru, Exp. Nº 0022-2004-AI/TC, fundamento 23). 17. Conviene ahora precisar si la regulacion de la disposicion impugnada, en el extremo en que se establece que se requiere un acuerdo previo de la mitad mas uno del numero de miembros del Congreso para que se reemplace al congresista que ha sido suspendido en antejuicio politico sometido a MORDAZA penal o se le ha impuesto mandato de detencion previo levantamiento de su inmunidad parlamentaria y mientras estas situaciones duren, es una materia que deba ser regulada mediante Ley Organica desde el ambito de la reserva expuesta en el articulo 106º de la Constitucion. 18. Respecto de la exigencia material establecida en el articulo 106º de la MORDAZA Fundamental este Colegiado estima que no todas las normas contenidas en el Reglamento del Congreso de la Republica o todas aquellas que el legislador considere incorporar tienen o tendrian la naturaleza de Ley Organica, sino solo aquellas que tal como se ha estimado supra regulan su estructura y funcionamiento. En este sentido el procedimiento del reemplazo temporal de los congresistas suspendidos tambien temporalmente no atane ni a la organizacion del Congreso ni a sus funciones, por lo que es un MORDAZA que no se encuentra dentro de la esfera del MORDAZA de reserva de ley organica en este ambito. 19. Sin embargo, y tal vez se trata de lo mas importante desde el aspecto formal de la produccion legislativa de la

MORDAZA impugnada, en la medida en que la MORDAZA regula el procedimiento para el reemplazo de un congresista suspendido, no cabe duda que esta regulacion se vincula con las condiciones previstas en la propia Constitucion para ocupar un escano en el Congreso, y tal como este Tribunal ya lo ha expresado en el Exp. 00030-2005-PI/ TC estas condiciones no se agotan en aquellas previstas en los articulos 90º y 93º de la Constitucion Politica del Peru. En efecto, considerando que la eleccion al Congreso es pluripersonal --ademas de ser una de las manifestaciones vitales como se institucionaliza la democracia representativa--, el acceso al cargo se encuentra condicionado por el MORDAZA de representacion proporcional previsto en el articulo 187º de la Constitucion y por la necesaria pertenencia a un partido o movimiento politico para poder participar en la contienda electoral (articulo 35º), pues solo por via de la pertenencia a estas organizaciones politicas es posible institucionalizar la fragmentaria configuracion de los intereses al interior de la sociedad. En este sentido el derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de configuracion legal. Ello es asi en la medida en que el articulo 31º de la Constitucion establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos representantes, "de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica", y porque el MORDAZA de representacion proporcional recogido por el articulo 187º de la Constitucion queda determinado "conforme al sistema que establece la ley", segun senala este mismo articulo. "En otras palabras, por voluntad del propio constituyente, la ley organica no solo puede, sino que debe culminar la delimitacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a acceder al cargo de congresista" (sentencia Caso MORDAZA electoral, Exp. 00030-2005-PI/TC, fundamento 27). 20. En consecuencia, tal como se ha considerado en el fundamento 12 supra la MORDAZA impugnada vulnera la Constitucion Politica del Estado no solo porque dicha MORDAZA debe regularse dentro del MORDAZA normativo referido a la Ley Organica referida a las elecciones, tal como lo exige taxativamente el articulo 31º de la Constitucion Politica, sino tambien porque su aprobacion no se ha realizado con el numero de votos que exige el MORDAZA parrafo del articulo 106º de la Carta Magna, ya que la Resolucion Legislativa Nº 0008-2007-CR, en su extremo impugnado, fue aprobada por 57 votos a favor, 42 en contra y 5 abstenciones conforme se aprecia del diario de debates del 27 de junio de 2007 correspondiente a la 20 ava sesion de la MORDAZA Legislatura Ordinaria de 2006 (http://www2.congreso.gob.pe/sicr/diariodebates publicidad.nf/Sesion Pleno). § 3. Consideraciones respecto al fondo 21. Aun cuando lo expuesto precedentemente es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la disposicion impugnada, este Tribunal estima oportuno recalcar que se encuentra habilitado para pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada porque asi lo establece el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru. 3.1 Aspectos preliminares 22. Para abordar la materia planteada es preciso realizar un analisis del mandato representativo en el MORDAZA del Estado Democratico de Derecho y las prerrogativas de los congresistas de la Republica. 3.1.1 El mandato representativo parlamentario y la responsabilidad En su origen historico las prerrogativas instituidas a los congresistas (inviolabilidad, inmunidad, antejuicio) tuvieron como fundamento la necesidad de consolidar el MORDAZA de soberania en manos del parlamento, de modo que la nacion y con ello sus representantes o mejor dicho, la representacion, no sucumbieran ante los embates del monarca. No obstante hoy el Parlamento, y con el todo el poder, esta subordinado al MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad y a la judiciabilidad de todos los actos de el emanados, de manera que las prerrogativas parlamentarias solo se conciben conjugandolas con la integridad del MORDAZA constitucional: es decir con la

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