Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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52. No siendo materia del presente MORDAZA de inconstitucionalidad lo regulado en los supuestos aludidos supra, este Colegiado procede a realizar un analisis de constitucionalidad por el fondo de los supuestos "d" y "e" respecto de los cuales se ha determinado que mientras dure la suspension temporal el llamado al accesitario requiere del MORDAZA aprobatorio de la mitad mas uno del numero de congresistas. 53. Para comprender la naturaleza de la disposicion cuya inconstitucionalidad se solicita es necesario previamente responder a las siguientes interrogantes. i. En caso de haber lugar a la formacion de causa, previo procedimiento de antejuicio politico, ¿es facultativa la potestad del congreso de suspender temporalmente al congresista acusado? ii. En caso de levantamiento de inmunidad parlamentaria ¿es facultativa la potestad de suspender temporalmente contra el que se postula un juicio penal? iii. ¿Cuanto puede durar la suspension temporal dentro de los canones de constitucionalidad de la medida? iv. ¿Es potestad de la mayoria del parlamento llamar al congresista accesitario para el reemplazo del congresista suspendido temporalmente? 54. La suspension temporal de un congresista de la Republica ha sido regulada por el vigente articulo 25 del Reglamento del Congreso de la Republica (RCR) para los casos de MORDAZA penal instalado, si el congresista ha sido suspendido en antejuicio politico, o de MORDAZA penal con imposicion de mandato de detencion, previo levantamiento de la inmunidad parlamentaria. 3.2.1 La suspension temporal y las facultades del parlamento 55. Como ya se ha determinado, el articulo 25º del Reglamento del Congreso de la Republica incorpora la figura de la suspension temporal, pues en ambos supuestos, sea como consecuencia del antejuicio y del MORDAZA penal incoado o como consecuencia del mandato de detencion luego del levantamiento de la inmunidad, la referida suspension se extendera "mientras estas situaciones duren". 56. La suspension temporal de un congresista puede ser impuesta como una medida disciplinaria conforme lo dispone la Constitucion Politica en su articulo 95º y esta no puede extenderse mas alla de 120 dias de legislatura. En este sentido la suspension a que se refiere el articulo 25º del RCR seria inconstitucional si el Parlamento, al apreciar que el hecho o hechos que se imputan legalmente estan previstos como delito, la impone como una sancion. En efecto, bajo esta premisa la sancion impuesta (sin una condena judicial firme) vulneraria el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, pues resulta MORDAZA que con la sola imputacion de un delito tal presuncion no pierde sus efectos, sino hasta que exista una declaracion judicial inmpugnable de responsabilidad penal. Por otro lado tambien se violentaria el MORDAZA de division de poderes (articulo 43º de la Carta Fundamental). 57. Sin embargo, ello no significa que no sea licito que el Congreso, respecto del parlamentario que se encuentra sometido a un juicio penal, previo levantamiento de la inmunidad (en caso MORDAZA penal por delitos comunes con mandato de detencion) o como consecuencia del antejuicio (en caso de delito de funcion), pueda decidir si este continua en el ejercicio de sus funciones, pues es perfectamente licito que si dicho ejercicio compromete a las tareas constitucionalmente reservadas al Congreso de la Republica, este puede ser suspendido temporalmente durante el lapso que dure la realizacion de dicho MORDAZA judicial, caso contrario puede decidir no suspenderlo, de alli que el Reglamento del Congreso de la Republica en su inciso i) del articulo 89 regula que: Luego de la sustentacion del informe y la formulacion de la acusacion constitucional por la Subcomision Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciandose en el sentido de si hay o no lugar a la formacion de causa a consecuencia de la acusacion. En el primer caso, el Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesion, si se suspende o no al Congresista acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio segun ley. En el MORDAZA caso, el expediente se archiva.

58. El derecho a la presuncion de MORDAZA ha sido analizado por este Colegiado en multiples ocasiones. Asi en la sentencia recaida en el Expediente Nº 10107-2005-HC/ TC (fundamentos 2, 3, 4 y 7) se senalo que el fundamento de este derecho se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana (articulo 1º de la Constitucion) como en el MORDAZA pro homine. Y es a partir de esta declaracion que la presuncion de MORDAZA no es un derecho absoluto sino relativo, motivo por el cual en nuestro ordenamiento se admiten determinadas medidas cautelares personales (como la detencion preventiva o detencion provisional), sin que ello signifique su afectacion, siempre, MORDAZA esta, que tales medidas MORDAZA dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y de manera excepcional. Es importante senalar, ademas, que parte de esa relatividad del derecho a la presuncion de MORDAZA se vincula con el hecho de que dicho derecho incorpora una presuncion iuris tantum y no una presuncion iure et de iure o absoluta, de lo cual se deriva, como logica consecuencia, que la presuncion de MORDAZA puede ser desvirtuada o destruida mediante una minima actividad probatoria. 59. De alli que la suspension temporal y provisional para el ejercicio de las funciones congresales por el hecho de estar incurso en un MORDAZA judicial por delito doloso con mandato de detencion en el que se pida el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, y esta MORDAZA sido concedida, o por el hecho de estar incurso en MORDAZA penal a proposito de la declaracion de "ha lugar a la formacion de causa" en antejuicio politico, no vulnera en abstracto el MORDAZA derecho de presuncion de MORDAZA (articulo 2º, inciso 24, literal e de la Constitucion), pues la finalidad constitucional es legitima en la medida en que el mandato representativo implica el ejercicio de funciones que entranan MORDAZA y graves responsabilidades frente a terceros en particular y frente a la nacion en general. En todo caso, el ejercicio discrecional de la facultad del parlamento para decidir, en los supuestos analizados, si se suspende temporalmente o no al Congresista sometido a MORDAZA penal, no escapa al analisis de proporcionalidad y razonabilidad que podria ser susceptible de judicializacion, ya que la suspension decretada debe ser de caracter excepcional en tanto entrana una limitacion de derechos y deberes constitucionales. 60. Es en este sentido que este Colegiado aprecia que una suspension temporal deja de ser tal si se convierte en una suspension que, sujeta al tiempo que puede durar el MORDAZA judicial, pueda, por su paso y duracion, convertirse en una verdadera sancion, por lo que exhorta al Congreso de la Republica a que regule el tiempo MORDAZA que puede durar la referida suspension, atendiendo a criterios de proporcionalidad y teniendo en cuenta que aquella que se impone como sancion, conforme lo establece el articulo 95º de la Constitucion Politica del Peru, no puede exceder de 120 dias de legislatura. Asimismo se recomienda que el Congreso de la Republica dicte la normativa que regule lo relativo al MORDAZA penal instaurado a los altos funcionarios (como consecuencia de la formacion de causa derivada del antejuicio o del levantamiento de la inmunidad) de manera excepcional, sobre todo en atencion a los principios de preferencialidad, exclusividad y celeridad de manera que la incertidumbre judicial sea lo menos gravosa al estatuto del parlamentario y al desarrollo de las funciones institucionales del parlamento. 3.2.2 El MORDAZA democratico y el MORDAZA minoritario: condicionamiento de mayoria para reemplazo temporal del congresista suspendido como medida cautelar 61. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha destacado que, tal como se desprende del articulo 43º de la Constitucion, el Estado peruano es un Estado social y democratico de derecho. El MORDAZA democratico, inherente al Estado Constitucional, alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribucion o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio politico de soberania popular) y de su voluntad plasmada en la MORDAZA Fundamental del Estado (principio juridico de supremacia constitucional), sino tambien a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad MORDAZA en la MORDAZA social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalizacion de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa

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