Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

previo del cumplimiento de las obligaciones, debidamente diligenciada y/o recepcionada por este" MORDAZA, 08 de Enero de 2010 Visto, en sesion de fecha 7 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 616.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de MORDAZA de 2006, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), en lo sucesivo la Entidad, otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0082-2006-MIMDES-PRONAA, convocada para la adquisicion de parihuelas para el equipo Zonal de Huancavelica, por un monto total de S/, 22 992.00. 2. Mediante Oficio Nº 326-2006-MIMDES-PRONAA/ UAD-LOG de fecha 22 de agosto de 2006, recibido ese mismo dia, la Entidad adjunto la Orden de Servicio Nº 509-2006, cuyo objeto era la adquisicion de Parihuelas, las cuales debian ser entregados en una plazo de 7 dias de recepcionada la citada Orden. 3. Mediante Carta s/n presentada a la Entidad el 1 de setiembre de 2006, el Contratista informo a la Entidad su nueva direccion (Av. MORDAZA MORDAZA Nº 225, Of. 201) y solicito la ampliacion de plazo por dos dias, dado que la demora en el cumplimiento del trabajo se habia debido a que la empresa Chemillen S.R.L. no cumplio con entregarle la MORDAZA en su totalidad dentro del plazo pactado, razon por la cual tuvo que viajar a Pucallpa para reemplazar el material. 4. Mediante Carta Notarial Nº 058-2006-MIMDESPRONAA-UAD, de fecha 4 de setiembre de 2006, sin fecha de recepcion por parte del Contratista1, la Entidad le otorgo un plazo de 2 dias habiles a fin que subsane lo requerido por la Entidad, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº 0006-2006-MIMDESPRONAA-DE, de fecha 18 de setiembre de 2006, recibida por el Contratista el 20 de setiembre de 2006, la Entidad le comunico que al haber transcurrido el plazo para la entrega de las parihuelas objeto de la Orden de Compra emitida, habia decidido resolver de manera total la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA. 6. Mediante Oficio Nº 173-2008-MIMDES-PRONAA/ DE recibido el 11 de febrero de 2008, la Entidad comunico al Tribunal el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del Contratista, solicitando que se le imponga sancion administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Del mismo modo, adjunto el Informe Tecnico Legal respectivo, en el cual concluyo que el Contratista habria incurrido en la infraccion establecida en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7. Mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2008 notificado el 3 de MORDAZA del 2008 a traves de la Cedula de Notificacion Nº 17687/2006.TC, el Tribunal requirio a la Entidad que, en el plazo de 5 dias habiles, indique, si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral alguno u otro mecanismo de solucion de conflictos. 8. Mediante Oficio Nº 345-2008-MIMDES-PRONAA/ DE presentado el 19 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico al Tribunal que no se habia tomado conocimiento del inicio de MORDAZA arbitral ni de mecanismo de solucion de controversias alguno. 9. Mediante decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2008 notificado el 26 de junio de 2008 mediante Cedula de Notificacion Nº 30313/2008/TC, se inicio procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA por causal atribuible a su parte. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez dias habiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el presente expediente.

10. Mediante decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2008, notificado al Contratista el 8 de setiembre de 2008, Secretaria del Tribunal informo que el Contratista no habia presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado, por lo que se remitia el presente expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 11. El 9 de setiembre de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 20072499, domiciliado en la Av. Circunvalacion Nº 1760, Dpto. 401, Distrito San MORDAZA, informo al Tribunal que el Contratista no residia en dicha direccion, ni tenia oficina alguna en dicho domicilio. 12. Mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2008, se remitio nuevamente la Cedula de Notificacion Nº 30313/2008/TC al domicilio sito en Av. MORDAZA Ugarte Nº 6215 A ­ San MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, a fin que el Contratista MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, la misma que fue notificada mediante Cedula de Notificacion Nº 57216/2008/TC. 13. El 4 de diciembre de 2008, el notificador del Tribunal informo lo siguiente: "no hay la Av. MORDAZA Ugarte Nº 6215 en San MORDAZA de Porras". (Sic) 14. Mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, se envio nuevamente la Cedula de Notificacion Nº 57216/2008/TC. a la direccion Av. MORDAZA Unger Nº 6215 (Puerta A) ­ San MORDAZA de Porres, la cual fue notificada mediante Cedula de Notificacion Nº 5526/2009/TC. 15. El 25 de marzo de 2009, el notificador del Tribunal informo lo siguiente: "la entrada [de la direccion Av. MORDAZA Unger Nº 6215 (Puerta A) ­ San MORDAZA de Porres] fue franqueada por el dueno, quien manifesto que este senor no vive ahi y que no lo conoce". (Sic) 16. Mediante decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2009, se dispuso la notificacion del decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2008 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario "El Peruano", al ignorarse el domicilio MORDAZA del Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y numeral 23.1.2. del articulo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, a fin que el Contratista cumpla con presentar sus descargos. 17. El 10 de setiembre de 2009, se publico en el Diario Oficial "El Peruano", el decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2008, mediante el cual se le solicito que cumpla con presentar sus descargos, dentro el plazo de 10 dias de publicado dicho decreto. 18. Mediante decreto de fecha 24 de setiembre de 2009, se dejo sin efecto el decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2008, mediante el cual se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 19. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2009, Secretaria del Tribunal informo que el Contratista no habia presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado via Edicto en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de setiembre de 2009, por lo que se remitia a la Cuarta Sala para que resuelva. C. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion

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Debe indicarse que en la parte superior de la Carta Notarial aparece un cuadro indicando lo siguiente: "Carta Nº 3383606, recibida 04/09/06, hora 14.48 ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Notario de Lima" y en la parte inferior de la citada carta notarial aparece la firma y DNI de la persona que suscribio como supuesto receptor de dicho documento; sin embargo, no se observa la fecha de recepcion, solamente consta la fecha en que dicha Carta fue rubricada por el Notario Publico citado.

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