Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

"en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion", segun reconoce y exige el articulo 2º 17 de la Constitucion. 62. La democracia se fundamenta pues en la aceptacion de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (articulo 1º de la Constitucion), por lo que su participacion en la formacion de la voluntad politico-estatal, es presupuesto indispensable para garantizar el MORDAZA respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales. 63. Desde luego, como tambien ya lo ha advertido este Tribunal Constitucional, es consustancial a tal cometido el reconocimiento de un gobierno representativo (articulo 45º de la Constitucion) y del MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion), de mecanismos de democracia directa (articulo 31º de la Constitucion), de organizaciones politicas (articulo 35º de la Constitucion), del MORDAZA de alternancia en el poder y de tolerancia; asi como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculacion directa con la consolidacion y estabilidad de una sociedad democratica hace de ellos, a su vez, garantias institucionales de esta. Entre estos se encuentran los denominados derechos politicos, enumerados en los articulos 2º, inciso 17 y 30º a 35º (entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica), los derechos a las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen (articulo 2º inciso 4), de acceso a la informacion publica (articulo 2º inciso 5), de reunion (articulo 2º inciso 12) y de asociacion (articulo 2º inciso 13). 64. Asi, se ha considerado que de las mencionadas disposiciones de la MORDAZA Fundamental se desprende un modelo de democracia que en el Estado Constitucional viene a distinguirse de modelos anteriores. En efecto en el Estado Constitucional la soberania del pueblo ­y por tanto de su principal representante, el Parlamento­ no es absoluta sino relativa, pues se encuentra limitada por la Constitucion en tanto MORDAZA juridica suprema, de modo que las mayorias parlamentarias no pueden desconocer las competencias y los limites formales y materiales establecidos en dicha norma. 65. Asimismo, es importante distinguir entre el MORDAZA de la mayoria, que postula que en ausencia de unanimidad el criterio que debe guiar la adopcion de las politicas y las decisiones es el de la mayoria de los participantes, y la regla de la mayoria, que exige el reconocimiento de la necesidad y legitimidad de la existencia de minorias, asi como de sus correspondientes derechos, lo que implica ciertamente la participacion de las minorias en la elaboracion, aprobacion y aplicacion de las respectivas politicas. 66. En el Estado Constitucional, si bien se exige el respeto al MORDAZA democratico, tambien se exige el control y balance entre los poderes del Estado; asimismo, si bien se exige el respeto a las decisiones de las mayorias, tambien se exige que tales decisiones no desconozcan los derechos de las minorias, pues el poder de la mayoria solo adquirira legitimidad democratica cuando permita la participacion de las minorias y reconozca los derechos de estas; y finalmente, si bien se exige mayor participacion de los ciudadanos en el Estado, tambien se exige mayor MORDAZA frente al Estado. La participacion del pueblo ­y del Parlamento­ en el gobierno en un Estado Constitucional exige que tal participacion sea realizada respetando fundamentalmente los derechos constitucionales y el control y el balance entre los poderes del Estado. 67. Al respecto, se ha sostenido con acierto que en todo Estado en el que de hecho no se observe la distincion entre Constitucion y gobierno no existe verdadera Constitucion, ya que la voluntad de gobierno carece de control, de modo que en realidad estamos ante un Estado despotico. 3.2.3 El sistema electoral, el MORDAZA de representacion proporcional y la representacion nacional 68. Asi, desde la perspectiva del MORDAZA democratico se perfila la materializacion de una igualdad que excluye que ciertas minorias o grupos sociales en desventaja puedan quedarse ´aislados y sin voz` o que incluso se merme su capacidad deliberativa. Desde el punto de vista social, la idea de igualdad legitima un derecho desigual a fin de garantizar a individuos y grupos desaventajados una igualdad de oportunidades. De alli que a partir del sufragio universal se

materializa la representacion nacional en la que confluyen mayorias y minorias (o, incluso minorias mayoritarias y minorias minoritarias) en un Estado inclusivo y tolerante que se asienta en el pluralismo politico, por lo que no se puede sustituir la voluntad del pueblo que se ejerce a traves del derecho al sufragio desde su dimension activa y pasiva y desarticular la composicion de las fuerzas politicas que, conforme a la configuracion constitucional y legal, ha llegado a convertirse en una voz que puede deliberar y en votos en torno a los asuntos que MORDAZA sometidos a decision. 69. Es por ello que constrenir el numero de congresistas asignado a una "fuerza" parlamentaria por el pueblo a la decision de una mayoria coyuntural expresada en el Congreso, vulnera por el fondo el articulo 176º de la Constitucion cuando refiere que [e]l sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. 70. En este sentido resulta inconstitucional la frase "previo acuerdo de la mitad mas uno del numero de miembros del Congreso" contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 25º del Reglamento del Congreso de la Republica, toda vez que la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa no puede estar supeditada a la voluntad de la mayoria del Congreso de la Republica al momento de decidir si reemplaza o no al congresista suspendido temporalmente. 71. Por otro lado, el sistema de representacion asumido por el constituyente es el proporcional, conforme lo establece el articulo 187º de la Constitucion Politica que dispone que "En las elecciones pluripersonales hay representacion proporcional, conforme al sistema que establece la ley" Asi, la adjudicacion de escanos resulta del porcentaje de votos que obtienen los distintos partidos, procurando, proporcionalmente, la representacion de diversas fuerzas sociales y grupos politicos en el Parlamento. 72. Como quedo dicho, el articulo 187º de la Constitucion exige que las elecciones pluripersonales --como lo es la eleccion al Congreso-- se rijan por la formula proporcional y no por la de la mayoria, derivando a la ley la configuracion concreta del sistema proporcional que se adopte. De este modo, para este Tribunal la inconstitucionalidad del articulo 25º de la Ley cuestionada (modificado por la Resolucion Legislativa Nº 0089-2007-CR) se verifica en la medida que se supedita a la mayoria del Congreso la disposicion de decidir el reemplazo o no de un congresista suspendido temporalmente, mientras dure el MORDAZA judicial en el cual se encuentra comprendido, circunstancia que no se encuentra en el ambito de competencia de la mayoria del Congreso, pues la representacion nacional, con vista al MORDAZA de representacion proporcional, se encuentra prevista en el articulo 187º y en la Ley Organica de Elecciones; en todo caso corresponderia al MORDAZA Nacional de Elecciones apreciar las particularidades y los factores que en el caso concreto se presentaran siempre teniendo como MORDAZA orientador el de la proporcionalidad. 73. Por ello, siendo funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) proclamar a los candidatos elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5 del articulo 178º de la Constitucion Politica y conforme lo dispone el articulo 325º de la Ley Organica de Elecciones y el articulo 5º numeral "j" de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (Ley 26486) es el JNE la entidad a la que le corresponde otorgar las credenciales a los congresistas, tambien le corresponde otorgar las credenciales al accesitario. Es en este sentido que, luego de la resolucion legislativa que resuelva suspender temporalmente al congresista al que en el seno del Pleno del Parlamento se le ha declarado haber lugar a la formacion de causa o se le ha impuesto mandato de detencion, el MORDAZA Nacional de Elecciones, previo levantamiento de la inmunidad parlamentaria y en atencion al oficio cursado por el Oficial Mayor del Congreso de la Republica, llamara al accesitario correspondiente conforme a lo dispuesto en la Constitucion y las leyes de la materia. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru

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