Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolucion total de la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA cuyo objeto era la adquisicion de parihuelas; infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento2, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 4. El inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 5. El articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notaria, debidamente recepcionada, para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. 7. Al respecto, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio a la Contratista, via conducto notarial, dos (2) comunicaciones: a. Mediante Carta Notarial Nº 058-2006-MIMDESPRONAA-UAD de fecha 4 de setiembre de 2006, sin fecha de recepcion por parte del Contratista, la Entidad le habria otorgado un plazo de 2 dias habiles a fin que subsane lo requerido por la Entidad, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra 509-2006-MIMDES-PRONAA. b. Mediante Carta Notarial Nº 0006-2006-MIMDESPRONAA-DE, de fecha 18 de setiembre de 2006, recibida por el Contratista el 20 de setiembre de 2006, la Entidad le comunico que al haber transcurrido el plazo para la entrega de las parihuelas objeto de la Orden de Compra 509-2006-MIMDES-PRONAA, habia decidido resolver de manera total la citada Orden de Compra. 8. A fin de determinar si se han cumplido los supuestos para que este Colegiado pueda determinar si corresponde imponer sancion administrativa de inhabilitacion al Contratista, se debe verificar que la Entidad MORDAZA cumplido con remitir la carta notarial mediante la cual comunico al Contratista el requerimiento previo del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDESPRONAA, debidamente diligenciada y/o recepcionada por esta. No obstante, de la revision de la citada carta notarial de requerimiento previo, se advierte que MORDAZA no consigna la fecha de recepcion por parte del Contratista. 9. Tal como se advierte, la Entidad no requirio validamente el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista de conformidad con lo previsto en el articulo 226 del Reglamento; es decir, no siguio el procedimiento previo establecido en dicho articulado para resolver la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA. 10. En virtud a lo senalado, y no habiendo cumplido la Entidad con resolver la Orden de Compra Compra Nº 5092006-MIMDES-PRONAA de acuerdo al procedimiento previo establecido en el articulo 226 del Reglamento, este Colegiado considera que no se ha configurado el supuesto de hecho que permita a este Colegiado analizar si se ha configurado la infraccion contenida en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, por lo que no cabe imponer sancion administrativa de inhabilitacion al Contratista, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. Derik Latorre MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 1022009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; D. LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo que corresponde archivar definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. PRESIDENTE VOCAL VOCAL ss. MORDAZA MORDAZA Latorre MORDAZA Zumaeta Giudichi.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

445003-1

Imponen a la empresa Utiles y Computo V.R.E.I.R.L. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 030-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo MORDAZA, 11 de Enero de 2010 Visto, en sesion de fecha 08 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1405/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Utiles y Computo V.R E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion de contrato por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 30 de MORDAZA de 2009, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, comunico al Tribunal de Contrataciones

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