Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

existencia de un previo acuerdo de la mitad mas uno del numero de miembros del Congreso, lo que afectaria por el fondo el MORDAZA de igualdad y el derecho a elegir y ser elegido, asi como el derecho a la participacion politica y a la representacion; y por la forma, al no haber sido aprobado con la votacion requerida para la aprobacion de ley organica. § 2. Consideraciones respecto a la forma 2.1 La via procedimental de inconstitucionalidad y control de las normas de configuracion legal 2. El apoderado del Congreso de la Republica alega que los demandantes cuestionan la aplicacion del articulo 25º del Reglamento del Congreso de la Republica, lo que no implica que la MORDAZA impugnada sea inconstitucional, por lo que la via procesal adecuada es la del MORDAZA de MORDAZA y no la del MORDAZA de inconstitucionalidad. 3. Al respecto debe senalarse que segun las reglas procesales el mecanismo adecuado para exponer los argumentos respecto de la procedibilidad de las demandas de inconstitucionalidad es a traves del respectivo recurso de reposicion que se encuentra regulado en el articulo 120º del Codigo Procesal Constitucional y el momento para hacerlo es luego de notificada la resolucion que admite la demanda, razon suficiente para desestimar el argumento planteado por extemporaneo y por consentimiento MORDAZA del demandado; no obstante, este Colegiado considera que dada la relevancia de la materia y en linea informativa, es aceptable pronunciarse al respecto. 4. El apoderado del Congreso de la Republica sostiene que la via adecuada para resolver la controversia es la del MORDAZA de MORDAZA, descartando la del MORDAZA de inconstitucionalidad porque, afirma, el control abstracto de la inconstitucionalidad "en la ley" se realiza en busqueda de la aplicacion del canon de constitucionalidad entre el contenido linguistico y la teleologia de la disposicion, asi como de las normas interpretativas que despliega y el complejo normativo constitucional. 5. Por otro lado, el procurador del Congreso refiere que al no estar regulada en la Constitucion la figura del accesitario, dicha materia esta en el ambito de la discrecionalidad del legislador, por lo que su configuracion se encuentra en el terreno de la ley mas no en el de la Constitucion. 6. El Tribunal Constitucional no comparte este argumento pues el mecanismo de reemplazo regulado mediante el vigente articulo 25º del Congreso de la Republica gira en torno a la representacion politica y su proporcionalidad asi como respecto al derecho a elegir y ser elegido, por lo que aun cuando se trate, prima facie, de una normativa que corresponderia ser emitida en el seno del Parlamento conforme a su funcion legislativa vinculada con derechos fundamentales y bienes constitucionales, MORDAZA estos de configuracion legal, ello no implica que la ley llamada a precisar determinadas delimitaciones respecto del contenido protegido de estos derechos, de la garantia que supone o de los bienes involucrados, se encuentre exenta de un control de constitucionalidad; significa tan solo que el constituyente ha querido dotar al legislador de un margen amplio de apreciacion en la determinacion del ambito normativo del referido derecho o bien, lo que debe ser tenido en cuenta por la jurisdiccion constitucional al momento de valorar la validez o invalidez constitucional de su actuacion. En este sentido la regulacion por el legislador de los derechos o bienes de configuracion legal no puede ser discrecional, pues esta se encuentra limitada por el contenido constitucional esencial del derecho o bien regulado. 7. Finalmente, el control constitucional que se instituye respecto de la relacion entre los bienes y derechos constitucionales que la MORDAZA aborda no implica, necesariamente, el analisis de la aplicacion de la ley y puede realizarse a su margen. Ahora bien, ello no es obstaculo para que, en caso de una inconstitucional aplicacion por parte de los poderes publicos de la MORDAZA en cuestion, estos actos MORDAZA susceptibles de ser controlados mediante los denominados procesos constitucionales de la MORDAZA o de control de actos (por ejemplo el MORDAZA constitucional de MORDAZA o el contencioso-administrativo en caso se configure como una via igualmente satisfactoria, de conformidad con el articulo 5º inciso 2 del CPConst.).

2.2 La reserva de ley organica en relacion con el extremo impugnado 8. Los demandantes aluden que se ha producido la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada por la forma, pues debio haber sido aprobada con el numero de votos para aprobar una Ley Organica; en consecuencia se ha transgredido los articulos 51º y 106º de la MORDAZA Fundamental. 9. Al respecto, el inciso 4 del articulo 200º de la Constitucion Politica y el articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional (CPConst) establecen, entre otros supuestos, que la infraccion a la jerarquia normativa de la Constitucion puede ser por la forma, de modo que una MORDAZA incurre en una infraccion constitucional por ejemplo cuando esta se ha ocupado de una materia que la Constitucion directamente ha reservado a otra especifica fuente formal del derecho. Asi, dado el caso, existen determinadas materias que la Constitucion reserva a las leyes organicas (v.g. la regulacion de la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion o cuando existe una taxativa y expresa reserva contenida en la Constitucion), razon por la cual cuando una ley ordinaria se ocupe de dicha regulacion, incurriria en un vicio de inconstitucionalidad formal (cfr. Exps. 00020-2005-PI/TC y 00021-2005-PI/TC, fundamento 22). 10. En primer lugar es necesario reafirmar el criterio muchas veces adoptado por este Colegiado en el sentido de que las leyes organicas no son jerarquicamente superiores a las leyes ordinarias, pues ello se deriva de una interpretacion sistematica del articulo 51º de la MORDAZA Fundamental que consagra el MORDAZA de jerarquia normativa y supremacia normativa de la Constitucion, y que situa a la ley (sin distincion) en el MORDAZA rango del sistema normativo nacional, despues de la Constitucion; con el articulo 200º inciso 4 de la Constitucion, que establece las normas que en el sistema de MORDAZA normativas disenado por MORDAZA tienen rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas), y con el articulo 102º inciso 1, en cuanto dispone que es atribucion del Congreso de la Republica dictar las leyes. 11. Asimismo, el articulo 106º de la Constitucion Politica del Peru dispone dos requisitos especiales para que una fuente del derecho expedida por el Congreso de la Republica pueda ser considerada una ley organica. Es en este sentido que en el MORDAZA de lo dispuesto en el referido articulo constitucional, la Ley Organica expedida por el Congreso de la Republica y su modo de produccion debe cumplir con los requisitos formales y materiales previstos en el. Con relacion a los requisitos formales dicho articulo dispone: Los proyectos de ley organica se tramitan como cualquier proyecto de ley y para su aprobacion o modificacion se requiere el MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso. Sobre los requisitos materiales el mismo articulo 106º prescribe: Mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como tambien las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion. 12. Por otro lado, y en MORDAZA lugar, las materias reservadas a leyes organicas tambien obedecen a criterios de la taxatividad expresa en la Constitucion Politica. En atencion a ello, el Tribunal Constitucional ha precisado las materias que por mandato constitucional han sido reservadas a la ley organica. Asi, en atencion a lo previsto en el articulo 106º de la Constitucion, relativo a la regulacion de la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado, dicha reserva alcanza a aquellas entidades expresamente mencionadas en el texto constitucional (articulos 82º, 84º, 143º, 150º, 161º y 198º) y a las materias a que se refieren los articulos 31º, 66º y 200º de la Constitucion (v.g. el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, las

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