Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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10. Ahora bien, atendiendo a la situacion registral del Postor y a la determinacion de su responsabilidad en el presente caso, es pertinente citar el numeral 5 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual desarrolla el MORDAZA de Irretroactividad en los terminos siguientes: "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables". De esta manera, en la parte final de este articulo, se recoge la denominada retroactividad MORDAZA, MORDAZA aplicable en materia penal (Conforme a lo descrito en el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru) y que es extensiva a la potestad sancionadora administrativa, al ser ambos manifestaciones del poder punitivo del Estado. 11. Asi, en el caso que nos ocupa, si bien corresponde la aplicacion del articulo 3033 del Reglamento y, en consecuencia, la imposicion de la inhabilitacion definitiva del Postor, por cuanto se ha verificado que este ha acumulado, en un periodo de tres anos, sanciones cuyo tiempo sumado es mayor a veinticuatro (24) meses; de la lectura del articulo 2464 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado5 se aprecia que la sancion contenida en esta es comparativamente mas favorable a la comprendida en la MORDAZA vigente al suscitarse los hechos denunciados, toda vez que amplia el periodo total a tomar en cuenta para la aplicacion de la inhabilitacion definitiva (De 24 a 36 meses), asi como el periodo de referencia (De 3 a 4 anos); motivo por el cual, este Tribunal prefiere su aplicacion de manera retroactiva, de conformidad con el MORDAZA de retroactividad MORDAZA contemplado en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 12. Bajo dicho tenor, corresponde determinar la graduacion de la sancion a imponerse, teniendo en consideracion los criterios consignados en el articulo 3026 del Reglamento. De esta manera, es de evaluarse la conducta adoptada por la Contratista durante el presente procedimiento administrativo sancionador, habiendose observado la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que el Contratista no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de su obligacion ni ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; asimismo, se aprecia que el Contratista presenta antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 13. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar a la infractora en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciseis (16) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Utiles y Computo V.R E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. APRECIACION SINGULAR DE LA SUSTENTACION DE LA RESOLUCION DEL VOCAL LATORRE MORDAZA El firmante, quien ha suscrito la Resolucion, cree conveniente precisar, en cuanto a la fundamentacion de su MORDAZA, lo siguiente: 1. El elemento principal para proceder a sancionar al postor es, desde el punto de vista legal, que la resolucion del contrato por causal imputable a el, ha quedado consentida. En mi opinion, desde un punto de vista estrictamente legal, la sola verificacion de tal consentimiento constituiria sustento suficiente para aplicar la sancion correspondiente. Y ello ha quedado claramente establecido, conforme al numeral 6 de la fundamentacion de la Resolucion. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el MORDAZA de verdad material, recogido en el numeral 1.11 del articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, creo que resulta necesario efectuar, sobre la base de la necesidad de buscar la verdad de los hechos, el razonamiento que se expone entre los puntos 7 a 13 de la Fundamentacion de la Resolucion. Para ello, debe tenerse en cuenta que el MORDAZA de verdad material establece que en el procedimiento, " la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones , para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". LATORRE BOZA. Vocal

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Articulo 303.- Inhabilitacion definitiva. Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra inhabilitacion definitiva. Articulo 246.- Inhabilitacion definitiva. Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) anos, le impondra la sancion de inhabilitacion definitiva. Aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y vigente desde el 01 de febrero de 2009. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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