Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411093

se ha subsanado cualquier error en el que pudo haber incurrido. V.1 El control constitucional de las normas juridicas 6. El control constitucional de las normas juridicas es el conjunto de medidas y procedimientos destinados a lograr el respeto y mantenimiento de un estado de constitucionalidad, es decir, de garantizar el equilibrio del sistema normativo bajo la supremacia de la Constitucion. Este control es jurisdiccional cuando esta a cargo de un organo con jurisdiccion y competencia para ejercer el control, a traves de los procedimientos especialmente previstos. El control jurisdiccional de la constitucionalidad se subdivide en: a) Control difuso, que se sustenta en que todos los jueces tienen la potestad y obligacion de aplicar la Constitucion con preferencia de las normas juridicas de inferior jerarquia, lo cual implica la facultad de los referidos magistrados de inaplicar, en un determinado caso, aquellas normas que considere incompatibles con la Constitucion; y b) Control concentrado, que se caracteriza por otorgar a un organismo jurisdiccional especializado, como es el caso del Tribunal Constitucional, la competencia para conocer las acciones promovidas por cuestionamientos a la constitucionalidad de las leyes, siendo en este caso, los efectos de la sentencia de caracter general y de aplicacion obligatoria. 7. En nuestro MORDAZA coexisten ambos sistemas jurisdiccionales de control de constitucionalidad: Asi, el MORDAZA parrafo del articulo 138° de la Constitucion Politica, al igual que el primer parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional (Ley N° 28237), autorizan u obligan a los jueces a inaplicar una MORDAZA legal cuando sea incompatible con las normas constitucionales ­Constitucion y normas que integran el bloque de constitucionalidad- (control difuso). Por otra parte, los articulos 201° y 202° de la Constitucion Politica del Estado, concordantes con el articulo 1° de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, establecen que el Tribunal Constitucional, como ente MORDAZA e independiente, es el organo supremo de control de la constitucionalidad, siendo la instancia unica para conocer las acciones de inconstitucionalidad (control concentrado); ademas de conferirle competencia para conocer en MORDAZA instancia las resoluciones denegatorias de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y accion de cumplimiento, y para conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucion, conforme a ley. 8. La configuracion de nuestro sistema jurisdiccional de control constitucional explica que, dando prevalencia a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en tanto MORDAZA interprete constitucional, el articulo VI del Codigo Procesal Constitucional MORDAZA establecido en su MORDAZA y tercer parrafo que: "Los Jueces no pueden dejar de aplicar una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad o en un MORDAZA de accion popular. Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional". Esta misma prevision esta contenida en la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional (Ley N° 28301), segun la cual "Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad". V.2 Las normas que regulan la actividad economica de juegos de casino y tragamonedas 9. La actividad economica de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas fue regulada por

la Ley N° 27153, publicada el 09.07.1999. Sin embargo, al ser cuestionadas varias de sus disposiciones a traves de una accion de inconstitucionalidad, el 29.01.2002 el Tribunal Constitucional expidio la STC N° 009-2001-AI/ TC, declarando inconstitucionales sus articulos 38.1, 39, MORDAZA y Primera Disposicion Transitoria, que regulaban el regimen tributario del llamado impuesto a la explotacion y los plazos de adecuacion a la ley. Atendiendo a los fundamentos de dicho fallo y a fin de superar los vicios de inconstitucionalidad advertidos por el Tribunal, el 26.07.2002 se publico la Ley N° 27796, que mediante sus articulos 17° y 18° sustituyo los declarados inconstitucionales articulos 38° y 39° de la Ley N° 27153. Asimismo, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27796 instituyo un MORDAZA plazo de adecuacion; la Tercera, regularizo los impuestos estableciendo que la tasa fijada en el articulo 39° seria de aplicacion desde la vigencia de la Ley N° 27153, y la Decima, senalo que la determinacion del porcentaje de deduccion para efectos del impuesto a la renta estaria a cargo de la SUNAT. 10. No obstante, a partir de la vigencia de la Ley N° 27796 empezaron a promoverse diversos procesos de MORDAZA con los que se pretendia dejar sin efecto varios articulos de la misma. Uno de ellos fue el Expediente N° 42272005-PA/TC. En este el Tribunal Constitucional dicto la sentencia del 02.02.2006 (publicada en la pagina web institucional el 10.02.2006), en la cual sostuvo que los vicios de inconstitucionalidad observados en la Ley N° 27153 habian sido superados con la Ley N° 27796, y que esta respondia plenamente a los criterios que sentara en la STC N° 009-2001-AI/TC, pues con MORDAZA no solo se habia superado la inconstitucionalidad que suponia la anterior forma de determinacion de la alicuota del tributo, sino que la misma no violaba el MORDAZA de no retroactividad de las normas, ademas de no haberse acreditado la confiscatoriedad del tributo. A esta decision le confirio el caracter de precedente vinculante y en atencion al articulo VI del Codigo Procesal Constitucional, dispuso que dichos preceptos resultaban de plena aplicacion en todo MORDAZA de procesos, quedando proscrita su inaplicacion por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas. 11. Casi de manera simultanea el Tribunal Constitucional conocio el MORDAZA de MORDAZA N° 91652005-PA/TC, promovido directamente por el Grupo MORDAZA, integrado por las empresas empleadoras de los accionantes del MORDAZA de MORDAZA N° 2005-0733. En este, el Tribunal dicto la sentencia del 13.02.2006 (publicada en la pagina web del Tribunal el 02.03.2006), por la que declaro infundada la demanda, puntualizando que su decision resultaba acorde con el pronunciamiento recaido en la STC N° 04227-2005-PA/TC que constituye precedente vinculante. V.3 Sobre la conducta del magistrado denunciado 12. En el caso materia de analisis la demanda de MORDAZA fue interpuesta por los trabajadores de las empresas que conformaban el Grupo MORDAZA (Masaris S.A., Costa MORDAZA S.A. y Proyecciones Recreativas S.A.) y no por las empresas mismas, quienes eran las obligadas a cumplir la Ley N° 27796 y disposiciones conexas. Los accionantes alegaban una inminente afectacion de sus derechos laborales como consecuencia de la aplicacion de la citada ley a sus empleadoras, sin embargo existia ya un criterio sentado por el Tribunal Constitucional respecto a la legitimidad para demandar en tales casos. En efecto, en la STC N° 5379-2005-AA/TC del 12.09.2005 (publicada en la pagina web del Tribunal Constitucional el 26.10.2005), el MORDAZA interprete constitucional habia precisado que de acuerdo al articulo 39° del Codigo Procesal Constitucional "el afectado es la persona legitimada para interponer el MORDAZA de amparo", siendo MORDAZA que si la obligacion tributaria es el vinculo entre el acreedor (Estado) y el deudor tributario, mal podrian los demandantes en su calidad de trabajadores de la empresa deudora, alegar afectacion directa de sus derechos, cuando no forman parte de dicha relacion juridico tributaria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.