Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

especimenes de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidos en los Apendices I, II o III de la Convencion, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la MORDAZA acuatica emergente; Que, el literal b) del articulo 15º del referido Reglamento senala como funcion de la Autoridad Administrativa CITES, el establecimiento de los mecanismos de supervision y seguimiento de los sistemas de comercio de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion; Que, el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA tiene como funcion ejercer la Autoridad Administrativa de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES; Que, el articulo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que la autoridad forestal aprueba las cuotas maximas de comercializacion de despojos no comestibles de especies de fauna MORDAZA procedentes de la caza de subsistencia; Que, mediante el Informe Nº 3110-2009-AGDGFFS-DGEFFS, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA recomienda establecer la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el ano 2010; Que, el citado informe incluye, entre otras especies, al Pecari tejacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana", las cuales se encuentran incluidas en el apendice II de la Convencion CITES, y a su vez no se encuentran dentro de la lista de especies amenazadas de fauna MORDAZA, aprobada por el Decreto Supremo Nº 0342004-AG; Que, mediante el informe referido en el parrafo anterior, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA recomienda autorizar para el ano 2010 la comercializacion de 70,784 (setenta mil setecientos ochenta y cuatro) cueros y/o pieles de Pecari tajacu "sajino" y 48,268 (cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho) cueros y/o pieles de Tayassu pecari "huangana", los mismos que seran despachados por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA o las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA correspondientes; Que, asimismo, el indicado informe recomienda actualizar el valor del derecho de aprovechamiento para la comercializacion de los cueros y/o pieles de las especies en mencion, puesto que de acuerdo a la aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 165º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y considerando que los valores tomados para la determinacion del derecho de aprovechamiento no habrian sido actualizados desde el ano 2001, se recomienda que el mismo sea actualizado, siendo el valor actual ascendente a S/. 4.08 (cuatro con ocho centimos de MORDAZA Sol) por unidad de cuero y/o piel; Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 384-2009DGDB/DVMDERN del 28 de diciembre de 2009 la Direccion General de Diversidad Biologica del Ministerio del Ambiente, opino que para el 2010 se deben respetar las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de las especies Pecari tejacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" aprobadas mediante la Resolucion Jefatural Nº 338-2008-INRENA, es decir 70,784 y 48,268 especimenes respectivamente; recomendacion que ha sido recogida por el Informe Nº 3110-2009-AG-DGFFSDGEFFS; y En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de Pecari tajacu "sajino" y de Tayassu pecari "huangana", provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un periodo de un (01) ano, contado a partir del 01 de enero

de 2010 y de acuerdo al Anexo I que corre adjunto, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA o las autoridades regionales competentes en materia forestal y de fauna MORDAZA seran las encargadas de emitir las guias de transporte de fauna MORDAZA para cueros y/o pieles de especimenes provenientes de la caza de subsistencia de las especies del Anexo I de la presente Resolucion, indicando en la misma, el numero y la fecha de la presente Resolucion de Direccion General. Articulo 3º.- Las autoridades en materia forestal y de fauna MORDAZA mencionadas en el articulo anterior deberan informar mensualmente a la Direccion de Informacion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, en formato digital, los despachos de los cueros y/o pieles de los especimenes del Anexo referido, indicando las Guias de Transporte de Fauna MORDAZA a las que corresponde, segun formato de Anexo II adjunto a la presente resolucion. Articulo 4º.- El pago del derecho de aprovechamiento por la comercializacion de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia de fauna MORDAZA a que se contrae la presente Resolucion, se efectuara en la cuenta corriente Nº 00000877271 del Banco de la Nacion. En los casos de los gobiernos regionales que hayan culminado con el MORDAZA de transferencia de las funciones en materia forestal y de fauna MORDAZA, deberan indicar la cuenta bancaria en la cual se deba realizar dicho pago por derecho de aprovechamiento. El monto recaudado por concepto de derecho de aprovechamiento sera utilizado para realizar las evaluaciones poblacionales de "sajino" Pecari tajacu, y "huangana" Tayassu pecari asi como de sus habitats. Las mencionadas evaluaciones seran ejecutadas por la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, para lo cual deberan establecerse los mecanismos de coordinacion pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Autoridad Cientifica CITES (Ministerio del Ambiente), al Ministerio Publico, a la DIRTUECO (Direccion de Turismo y Ecologia), a la DIRPOLCAR (Direccion de Policia de Carreteras) de la Policia Nacional del Peru y a la Superintendencia Nacional de ADUANAS, a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolucion, asi como a las autoridades regionales en materia forestal y de fauna MORDAZA encargadas del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Forestal y de Fauna MORDAZA

ANEXO I CUOTAS MAXIMAS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS Y/O PIELES DE "SAJINO" PECARI TAJACU Y "HUANGANA" TAYASSU PECARI PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO PARA EL ANO 2010 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)
Departamentos Especies Derecho de MORDAZA Ucayali San MORDAZA Pasco MORDAZA Total aprovechamiento MORDAZA de (Por unidad en MORDAZA Nuevos Soles) S/ 4.08 S/ 4.08 29,374 31,000 29,168 15,000 8,660 2,400 250 500 1,000 700 500 500 70,784 48,268

Sajino Pecari tajacu Huangana Tayassu pecari Total

58,542 46,000 11,060 750

1,700 1,000 119,052

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