Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten, crean y dictan disposiciones referentes a organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de San MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 405-2009-CE-PJ MORDAZA, 21 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Oficios Nº 1557-2009-P-CSJSM/PJ y Nº 20502009-P-CSJSM/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, el Oficio Nº 788-2009ETI-PJ del Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y el Informe Nº 161-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgo el Codigo Procesal Penal, y en la Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias se establecio que este entrara en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales, segun calendario oficial; asimismo, por Decreto Supremo Nº 005-2007JUS, se establecio que la citada MORDAZA procesal entrara en vigencia en el Distrito Judicial de San MORDAZA el 1o de MORDAZA de 2010, fecha ratificada dentro del Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal modificado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, publicado el 21 de noviembre del ano en curso; Segundo: Que, la Ley Nº 28994 modifico el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad del MORDAZA Codigo Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementara una organizacion de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de la carga cero; es decir, con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados MORDAZA de la vigencia de la citada MORDAZA procesal; Tercero: Que, el articulo 13º del precitado decreto legislativo, preve la facultad de integrar indistintamente los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces e inclusive podran establecerse Juzgados Supraprovinciales, y; excepcionalmente, cuando la carga procesal lo permita o las dificultades de acceso lo aconsejen se podra disponer que los Jueces de Paz Letrado realicen la funcion de la Investigacion Preparatoria; Cuarto: Que, el MORDAZA de implementacion se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversion de los actuales organos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el MORDAZA sistema procesal penal; b) Creacion de los organos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversion resulte insuficiente para disenar la organizacion del MORDAZA despacho judicial; c) Creacion de los Juzgados Penales Liquidadores en numero necesario para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor tiempo posible; d) Crear una organizacion flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adicion a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de Investigacion Preparatoria, y; f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adicion a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigacion Preparatoria;

Quinto: Que, en el Distrito Judicial de San MORDAZA se atiende jurisdiccionalmente a once provincias: diez del mismo departamento y una -Alto Amazonas- del Departamento de MORDAZA, con poblacion aproximada de 876,599 habitantes conforme proyeccion a diciembre de 2008 del ultimo Censo de Poblacion y Vivienda del 2007; contando con treinta y nueve organos jurisdiccionales para atender la especialidad penal, entre ellos: cinco MORDAZA Superiores entre Penales y Mixtas, ocho Juzgados Especializados Penales Permanentes y Transitorios, trece Juzgados Mixtos y trece Juzgados de Paz Letrados; Sexto: Que, por Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se han otorgado solo los recursos indispensables para que se pueda implementar el Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; habiendo dispuesto este Organo de Gobierno que se efectue dentro de una politica de austeridad y racionalidad; no obstante, considerando los beneficios que trae a la poblacion y a la imagen institucional, es posible que con los ahorros existentes se puedan crear algunos organos jurisdiccionales liquidadores transitorios, en tanto las entidades y poderes del Estado que correspondan asignen los recursos financieros para su efectiva implementacion el ano 2010 en el Distrito Judicial de San Martin; Setimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asi como adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de San MORDAZA, los siguientes organos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuacion: - A partir del 1º de MORDAZA de 2010 a) PROVINCIA DE MOYOBAMBA · La Sala Especializada en lo Penal, en Sala Penal de Apelaciones; con competencia en las Provincias de Moyobamba y Rioja. · El Primer y MORDAZA Juzgado Penal, en Primer y MORDAZA Juzgado de la Investigacion Preparatoria; con competencia en la Provincia de Moyobamba. b) PROVINCIA DE MORDAZA · El Primer Juzgado Penal, en Juzgado de la Investigacion Preparatoria; con competencia en la Provincia de MORDAZA, exceptuando lo que es materia de competencia de los Juzgados del Distrito de Nueva Cajamarca. · El MORDAZA Juzgado Penal, en Juzgado Penal Unipersonal; con competencia en la Provincia de MORDAZA, exceptuando lo que es materia de competencia de los Juzgados del Distrito de Nueva Cajamarca. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformaran el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Moyobamba y Rioja. c) PROVINCIA DE SAN MORDAZA (TARAPOTO) · La Primera Sala Mixta Descentralizada, en Sala Penal de Apelaciones; con competencia en las Provincias de San MORDAZA, Lamas, Picota, Bellavista, Huallaga, Mariscal MORDAZA, Tocache, El MORDAZA y Alto Amazonas. La MORDAZA Sala Mixta Descentralizada, se denominara Sala Mixta Descentralizada; asumiendo la carga procesal extrapenal de la precitada Primera Sala Mixta Descentralizada. · El Primer y MORDAZA Juzgado Penal, en Primer y MORDAZA Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con competencia en la Provincia de San Martin.

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