Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

otro requisito que perturbe su explotacion economica y por ende ponga en peligro la estabilidad laboral de los demandantes. c) En ejecucion de lo resuelto en via cautelar, el 12.10.2005 el investigado remitio a la SUNAT el Oficio N° 1109-2005-2JECC-CSJC-PJ (fs.163), a fin de que disponga la suspension ordenada en la Resolucion N° 01. d) Llegado el momento de sentenciar, el Juez investigado expidio la Resolucion N° 10, de fecha 24.03.2006 obrante a fs.52/65 (por error se consigna el ano 2005), por la cual, entre otros, declaro infundada la Excepcion de falta de legitimidad para obrar de los demandantes, y fundada en parte la demanda, disponiendo el cese de la afectacion constitucional, declarando inaplicables a las empleadoras de los recurrentes: a. Los articulos 17°, 18° y 19° de la Ley N° 27796, normas que modifican los articulos 36°, 37°, 38°, 39°, 40° y 41° de la Ley N° 27153; b. La Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ley N° 27796 que dispone la aplicacion retroactiva de la tasa del 12%, c. El limite MORDAZA de deduccion de gastos del 0.5% establecido por la Tercera Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT, d. El plazo de adecuacion a los requisitos legales que establece el articulo 5° de la Ley N° 27796, en concordancia con la Primera Disposicion Transitoria del mismo cuerpo normativo, e. La Primera Disposicion Final de la Ley N° 27796 que establece la exigencia legal que los casinos y tragamonedas solo deben ubicarse dentro de hoteles de tres a cinco estrellas y/o restaurantes de cinco tenedores. En consecuencia, dispuso dejar sin efecto todo acto administrativo dictado o por dictarse por parte de SUNAT, MINCETUR, MEF y el Tribunal Fiscal, derivados de la aplicacion de las normas cuya inaplicacion ordeno, debiendo oficiarse a las entidades mencionadas a efectos de que den cumplimiento a lo mandado. III. CARGOS ATRIBUIDOS: 3. Se atribuye al denunciado MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, la presunta comision de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, por haber expedido, en el MORDAZA de MORDAZA N° 20050733 seguido por los trabajadores de las empresas Grupo Economico MORDAZA (Masaris S.A., Costa MORDAZA S.A. y Proyecciones Recreativas S.A.), contra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­SUNAT y otros, la Resolucion N° 01 del cuaderno cautelar de fecha 11.10.2005, concediendo medida cautelar anticipada, y la Resolucion N° 10 del principal, de fecha 24.03.2006, por la que MORDAZA la demanda, declarando inaplicables a las empleadoras de los accionantes diversas normas que regulan el impuesto a la explotacion de los juegos de casinos y tragamonedas y los requisitos legales de adecuacion de los locales de las empresas dedicadas a dicha actividad, en contra de los criterios sentados por el Tribunal Constitucional en las sentencias N° 5379-2005-AA/TC (12.09.2005) y 91652005-PA/TC (13.02.2006), y del precedente vinculante dictado en la STC N° 4227-2005-PA/TC del 02.02.2006, en el cual se confirmo la constitucionalidad del articulo 17° de la Ley N° 22796 (que sustituyo el articulo 38° de la Ley N° 27153, que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas) y de su Tercera y Decima Disposiciones Transitorias; declarandose ademas proscrita su inaplicacion por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas. Con esta conducta el investigado habria contravenido el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional (Ley N° 28237), y la Primera Disposicion Final de la Ley N° 28301 ­Ley Organica del Tribunal Constitucional; segun los cuales los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y

principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 4. El delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El delito de prevaricato, segun su estructura tipica, preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion Publica, la accion prevaricadora lesiona el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en lo estipulado por el Derecho. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, que MORDAZA sido consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. De otro lado, el ilicito de Abuso de Autoridad, previsto en el articulo 376º del Codigo Penal, se consuma cuando un funcionario publico, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera. Este MORDAZA penal es de naturaleza subsidiaria, pues todo delito contra la Administracion Publica cometido por funcionarios publicos supone, en si mismo, un ejercicio abusivo del cargo, aunque ello no significa que se incurra siempre en el delito de abuso de autoridad. Procede, por el contrario, aplicar el MORDAZA de especialidad, conforme al cual si el comportamiento se subsume en algun MORDAZA penal distinto que suponga un uso abusivo del cargo y perjuicio para alguna persona, la imputacion de responsabilidad por el delito de abuso de autoridad cede a favor de aquel. Esta es la razon que permite entender que el delito de abuso de autoridad busca asegurar el correcto desempeno de los funcionarios publicos sin que ello implique vulnerar el ne bis in idem. V. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: 5. En su informe de descargo de fs.71/76, el juez investigado sostiene que si bien, existia un precedente vinculante del Tribunal Constitucional en relacion a las normas de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, empero, en su condicion de Juez, la Constitucion Politica, la Ley Organica del Poder Judicial y el Codigo Procesal Constitucional le reconocen la facultad de ejercer un control difuso de constitucionalidad de las normas en un caso concreto, facultad que no puede ser desconocida por un precedente constitucional que, por lo demas, no tiene el caracter de ley. En tal sentido, afirma que al no haberse apartado de la ley sino de un precedente vinculante, lo cual es permitido por el articulo 22° de la Ley Organica del Poder Judicial siempre que se motive adecuadamente la decision, lo que ciertamente cumplio; no concurren en el caso analizado los presupuestos tipicos del delito de Prevaricato. En las conclusiones del informe oral de fecha 06.02.2009 (fs.372/377), el investigado agrega que el Fiscal Supremo de Control Interno ha aplicado la ley penal por analogia, extendiendo indebidamente los efectos del delito de Prevaricato a la contravencion de un precedente vinculante, a pesar que el MORDAZA penal solo sanciona la contravencion a la ley. Asimismo, indica que el Organo de Control no ha analizado el elemento subjetivo del delito ni ha tenido en cuenta que su actuacion se dio en el MORDAZA de la funcion jurisdiccional que ejercia, habiendo sido sus fallos impugnados y conocidos por los organos competentes, con lo cual

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