Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

del Estado la resolucion de la Orden de Compra Nº 000242008, correspondiente al MORDAZA de Menor Cuantia Nº 006-2008-CEP-2008-CEP-CSJLN/PJ para la adquisicion de 100 unidades de toner para impresoras Samsung ML2550, por un valor referencial ascendente a S/. 46,710.00, por causa atribuible al contratista, en merito de los siguientes fundamentos: i. El 16 de MORDAZA de 2008, se otorgo la Buena Pro a prorrata, comprometiendose a internar cada uno de los postores 50 unidades de toner para impresora Samsung modelo ML-2550, entre los cuales se encontraba Utiles y Computo V R E.I.R.L. ii. El 20 de MORDAZA de 2008, la empresa Utiles y Computo V R E.I.R.L. entrego los bienes adquiridos por la Entidad, siendo que a traves del acta de recepcion y conformidad personal de la Entidad advirtio que los productos no eran originales, lo cual dio origen al Informe Nº 20-AU-CSJLN/ PJ suscrito por el encargado del almacen. iii. A traves de la carta notarial de fecha 26 de MORDAZA de 2008 se requirio a la empresa denunciada que en el plazo de un dia de plazo, cumpla con subsanar el reparto, advirtiendose que en caso contrario se procederia a la resolucion de la orden de compra. iv. Vencido el plazo, sin que el proveedor cumpla lo solicitado, la Entidad le comunico via notarial de fecha 07 de MORDAZA de 2008, la resolucion de la orden de compra por Resolucion Administrativa Nº 236-2008-P-CSJLN/PJ. 2. Mediante decreto 04 de MORDAZA de 2009, Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo indicar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral. 3. Con Oficio Nº 4402-2009-ACSJLN/PJ presentado el 18 de MORDAZA de 2009, la Entidad senala que El proveedor no inicio procedimiento de conciliacion y/o arbitraje. 4. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa UTILES Y COMPUTO VR E.I.R.L. por responsabilidad en dar lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 000024-2008 de fecha 24 de MORDAZA 2008, materia del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2008-CEP-CSJLN/PJ (Primera Convocatoria), convocada para la adquisicion de 100 unidades de toners para impresoras; notificandose a la denunciada para que dentro del plazo de 10 dias proceda a presentar sus descargos. 5. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009 se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario El Peruano del decreto mediante el cual se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, considerando que no se hallo domicilio MORDAZA de la empresa UTILES Y COMPUTO V.R E.I.R.L., publicandose dicho decreto el 24.08.2009, para que dentro del plazo de 10 dias proceda a presentar sus descargos. 6. No habiendo efectuado sus descargos el contratista, a pesar de haber sido debidamente notificado, mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento, atendiendo a que mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009, se asigno a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa UTILES Y COMPUTO V R E.I.R.L. por la resolucion de la Orden de Compra Nº 000024-2008 de fecha 28.04.2008 por S/. 16,348.50, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2008-CEP-CSJLN/PJ (Primera Convocatoria) para la "Adquisicion de 100 unidades de toners para impresoras", supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. Al respecto, el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo

225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 4. Aunado a ello, el articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. 6. En ese orden de ideas, de la documentacion obrante en autos, se puede verificar que mediante carta notarial de fecha 26 de MORDAZA de 2008, notificada el 29 de MORDAZA, la Entidad requirio a la empresa denunciada para que en el termino de (01) un dia proceda a cumplir sus obligaciones entregando los bienes ofertados, bajo apercibimiento de resolver la orden de compra correspondiente; y, posteriormente, la Entidad le comunico la resolucion de la orden de compra por haber incumplido con sus obligaciones, mediante la Resolucion Administrativa Nº 236.2008-P-CSJLN/PJ, comunicacion que realizo con las formalidades legales previstas, es decir fue realizada por conducto notarial y debidamente diligenciada el dia 18 de MORDAZA de 2008; asimismo, la Entidad senalo que el Proveedor no inicio procedimiento de conciliacion y/o arbitraje, habiendo quedado consentida la resolucion; por tanto procede evaluar el MORDAZA central que nos ocupa. 7. Al respecto, la Entidad manifesto que la empresa denunciada entrego toners que no eran originales, por lo cual la emplazo para que cumpla con entregar los productos ofertados, requerimiento que no fue cumplido por la cuestionada empresa. 8. En atencion a lo MORDAZA expuesto, se observa que el Contratista no ha formulado descargo alguno ante este Tribunal respecto de los hechos imputados, pese a haber sido validamente notificado el 24 de agosto de 2009, segun publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano. 9. Cabe senalar que, atendiendo a que en el presente caso se ha evidenciado el incumplimiento de las obligaciones de la Contratista, la cual no cumplio con entregar el producto al cual se obligo, sin mediar justificacion para ello, y en tanto que, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor2, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; se colige que se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual senala una sancion por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

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