Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2010 (13/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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a las expresiones hechas en el ejercicio de la funcion parlamentaria, de modo que la inviolabilidad referida no se constituya en indemnidad en perjuicio del derecho a la tutela procesal efectiva de terceros. 3.1.2.2 La inmunidad parlamentaria 33. En primer lugar, conviene senalar que el contenido de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria a que se refiere el articulo 93º de la Constitucion Politica del Peru expresa que (...) No pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacion del Congreso o de la Comision Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposicion del Congreso o de la Comision Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privacion de la MORDAZA y el enjuiciamiento. 34. Al respecto, este Colegiado definio la inmunidad parlamentaria en el fundamento 5 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC como una garantia procesal penal de caracter politico de la que son titulares los cuerpos legislativos de un Estado a favor de sus miembros, de forma tal que estos no puedan ser detenidos ni procesados penalmente sin la aprobacion previa del Parlamento; y preciso que su objeto es prevenir aquellas detenciones o procesos penales que, sobre bases estrictamente politicas, pretendan perturbar el debido funcionamiento del Congreso o alterar su conformacion. 35. Asimismo, en la sentencia del Expediente Nº 10112000-HC/TC (fundamento 1), se ha dicho que la inmunidad parlamentaria es (...) una prerrogativa de los miembros del Poder Legislativo, consistente en la imposibilidad de que MORDAZA procesados o detenidos salvo flagrante delito previo levantamiento de la inmunidad por parte del correspondiente Poder Legislativo. De este modo, se configura como un impedimento procesal para la apertura de la instruccion penal, cuya estricta observancia constituye un elemento de especial importancia del procedimiento preestablecido por la ley y, desde tal perspectiva, como atributo integrante del derecho al debido proceso. 36. La inmunidad parlamentaria opera tan solo respecto de delitos comunes; para los funcionales existe la acusacion constitucional prevista en el articulo 99º de la Constitucion y desarrollada en el articulo 89º del Reglamento del Congreso. 37. Asi, circunscrita constitucionalmente la inmunidad parlamentaria como las inmunidades de arresto y MORDAZA, es posible entenderla, entonces, como una garantia que busca proteger la MORDAZA personal de los parlamentarios contra detenciones y procesos judiciales con aparente contenido penal relacionado con delitos comunes que tienen una evidente motivacion y finalidad politica. Con dicha proteccion se salvaguarda la conformacion y funcionamiento del Parlamento. Por ello, corresponde al Poder Legislativo efectuar la valoracion de los moviles politicos que puedan existir a traves del procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, a fin de garantizar la autonomia del Parlamento y la plena vigencia del MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion). 38. Si la finalidad de la inmunidad parlamentaria esta destinada fundamentalmente a la constitucion y funcionamiento del Congreso, entonces la inmunidad no puede considerarse como un derecho o una prerrogativa individual de los congresistas, sino como una garantia institucional del Parlamento que protege la funcion congresal y al propio Poder Legislativo. Por tales razones, para que funcione correctamente el Parlamento es necesario dotarlo de ciertos mecanismos que asi lo permitan, como el de la inmunidad parlamentaria, o la freedom from arrest or molestation, ademas de la ya nombrada inviolabilidad de MORDAZA y opiniones (freedom from speech). Ahora bien, los ambitos de proteccion de estos privilegios encuentran limites y condicionamientos en la propia Constitucion, por lo que la exencion circunscrita en el interna corporis acta sera vigente cuando el parlamentario realice una actividad estrictamente congresal, y no mas alla (cfr. STC 00026-2006-PI/TC, fundamento13).

39. Asi, se precisa que la inmunidad parlamentaria solamente rige para los procesos penales y para el arresto (salvo en el caso de delito flagrante) cuando se trata de supuestos delitos comunes, en consecuencia no se puede invocar respecto de los procesos administrativos, civiles e incluso respecto de las diligencias preliminares de investigacion que por mandato constitucional compete realizar al Ministerio Publico. 3.1.2.3 El antejuicio 40. La Constitucion ha recogido en su articulo 99º la institucion del antejuicio politico, regulando expresamente que corresponde a la Comision Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la Republica; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infraccion de la Constitucion y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco anos despues de que hayan cesado en estas. 41. Al respecto, este Colegiado en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC, Caso 65 Congresistas de la Republica, al referirse a esta institucion senalo que (...) en el antejuicio solo caben formularse acusaciones por las supuestas responsabilidades juridico-penales (y no politicas) de los funcionarios estatales citados en el articulo 99º de la Constitucion, ante los supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Una vez que el Parlamento ha sometido a investigacion la denuncia (que puede provenir de su propio seno) y ha determinado la existencia de suficientes elementos de juicio que, desde su perspectiva, configuran la comision de un delito en el ejercicio de las funciones, actua como entidad acusadora, dejando sin efecto la prerrogativa funcional del dignatario, suspendiendolo en el ejercicio de sus funciones, y poniendolo a disposicion de la jurisdiccion penal. De esta forma en los casos de antejuicio las funciones del Congreso pueden ser, en cierta medida, asimiladas a las del Ministerio Publico (porque acusa), e incluso a las del juez instructor (porque previamente investiga), pero nunca a las del juez decisor (porque nunca sanciona). Y es que la facultad de aplicar sanciones sobre la base de argumentos juridico-penales, es exclusiva del Poder Judicial. En sintesis, el antejuicio es una prerrogativa funcional de la que gozan determinados funcionarios, con el proposito de que no puedan ser procesados ante la judicatura penal por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin que medie un procedimiento con las debidas garantias procesales ante el Congreso de la Republica y la consecuente acusacion del propio Legislativo. El procedimiento de acusacion constitucional contra los funcionarios enumerados en el articulo 99º de la Constitucion, por los supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones (antejuicio), se encuentra regulado en el articulo 89º del Reglamento del Congreso. Queda ello meridianamente MORDAZA cuando dicho articulo, ab initio, establece que "[...] mediante el procedimiento de acusacion constitucional se realiza el antejuicio politico, al que tienen derecho los altos funcionarios del Estado comprendidos en el articulo 99º de la Constitucion Politica. [...]. 42. Por tanto, el antejuicio politico ha sido concebido como una prerrogativa funcional cuyo objeto principal es la proscripcion del inicio de un MORDAZA penal contra un alto funcionario si es que previamente no ha sido sometido a un MORDAZA investigatorio y acusatorio en sede parlamentaria. No cabe, pues, formular denuncia ni abrir instruccion penal si no se cumple con este requisito sine qua non; mucho menos en virtud de lo establecido por nuestra propia ley fundamental en su articulo 159º, que a la letra dice "corresponde al Ministerio Publico: 1. promover de oficio, o a peticion de parte, la accion judicial en defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho". 43. Recuerdese, como ya lo ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunidades, que en virtud del MORDAZA de unidad de la Constitucion, la MORDAZA Fundamental no puede ser interpretada aislada y literalmente, sino por

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