Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009 y sus modificatorias, establecen requisitos minimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2º, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y con Resolucion Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de MORDAZA de 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010, la misma que entro en vigencia a partir del 13 de MORDAZA de 2010, conforme lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 100-2010PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-SUR y con Resolucion Directoral Nº 026-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero de 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca enero ­ junio de 2010 de la citada MORDAZA, la misma que entro en vigencia a partir del 25 de enero de 2010, conforme al plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE; Que, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de anchoveta y anchoveta MORDAZA a las embarcaciones que cuenten con permisos de pesca vigentes para desarrollar actividades extractivas de dicho recurso en la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, el articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, se le asignara un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los

recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al Articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca." Que, el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, el desarrollo de las actividades extractivas del recurso se sujetara a las siguientes reglas: 1. El armador debera limitar sus actividades extractivas del recurso hasta la suma de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion que le corresponde y que determine el Ministerio. 2. El armador quedara facultado a: a) Realizar las actividades extractivas autorizadas con las embarcaciones que originaron los Limites Maximos de Captura por Embarcacion que le corresponden, o b) Efectuar las operaciones de pesca extractiva hasta la suma de sus Limites Maximos de Captura por Embarcacion, asociado con otros armadores que tambien cuenten con permiso de pesca vigente para efectuar actividades extractivas del recurso y que cuenten con su respectivo PMCE. Que, mediante Oficio Nº 392-2010-JCP-SA-2010-183 de fecha 21 de MORDAZA de 2010 con Registro de ingreso Nº 00040820 de fecha 24 de MORDAZA de 2010, el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de MORDAZA, adjunta la Resolucion Nº 01 de fecha 21 de MORDAZA de 2010 (Expediente Nº 2010-183-SA Cuaderno Cautelar), en lo seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra FAENAS PESQUERAS S.A. y PESQUERA EXALMAR S.A., sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD y otro, con la cual, se declara PROCEDENTE la medida cautelar generica, y DISPONE: i) Que, sin perjuicio del permiso de pesca que actualmente viene ejerciendo la demandada FAENAS PESQUERAS S.A.C., asignado a la embarcacion MORDAZA con matricula CE-4524-CM, RECONOZCASELE provisionalmente a favor del demandante, los derechos derivados de una autorizacion de incremento de flota equivalente a las 350 toneladas metricas de capacidad de bodega que tenia la embarcacion siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA con matricula PS-7631; y en consecuencia, ORDENA que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, cumpla con asignar provisionalmente un PMC y posterior LMC ascendente a 0.175557% para la MORDAZA centro norte y 0.223746% para la MORDAZA sur, de tal manera que el demandante ejerza provisionalmente el derecho de pesca. ii) AUTORICESE al demandante a ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la presente medida cautelar, ASOCIANDO temporalmente el PMC y posterior LMC, ascendente a 0.175557% para la MORDAZA centro norte y 0.223746% para la MORDAZA sur a favor de la embarcacion pesquera MARCAR DOS con matricula CE-4522-PM, a efectos de que pueda ejercer dichos derechos mientras se resuelve de forma definitiva el mejor derecho que se discute en el MORDAZA principal. iii) CURSESE los oficios correspondientes a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion - PRODUCE, para que en el plazo de tres dias de cumplimiento a lo

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