Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422083

VISTO: El Oficio Nº 2903-2009-JUS/DNJ emitido por el Director de la Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares del Ministerio de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Director de la Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares, hace de conocimiento de este Organo de Gobierno que el Despacho del Ministerio de Justicia ha desarrollado el "Plan Piloto de Beneficios Penitenciarios" dirigido a once Establecimientos Penales de MORDAZA y Callao, el mismo que comprende cuatro requerimientos: a) Exonerar a los internos del pago de aranceles judiciales por concepto de expedicion de copias certificadas de sentencias; b) Exonerar a los internos del pago por concepto de desarchivamiento de expediente; c) Se entregue directamente al Abogado de Oficio MORDAZA certificada de sentencia; y d) Difusion del Plan Piloto de Beneficios Penitenciarios a los organos jurisdiccionales; Segundo: Que, evaluando la propuesta formulada, se tiene que en cuanto a la exoneracion a los internos del pago de aranceles judiciales por concepto de la expedicion de copias certificadas de sentencias; el inciso 16) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado establece, entre otros, la defensa gratuita para las personas de escasos recursos. En esa misma direccion, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en el articulo 24º, literal d), ha previsto la gratuidad del servicio de justicia para las personas de escasos recursos economicos, entre otros aspectos, en los procesos penales con excepcion de las querellas. Finalmente, la Resolucion Administrativa Nº 093-2010-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA del presente ano que aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2010, senala que solo los actos procesales por querella se sujetaran a pago de aranceles de los procesos contenciosos en los que le sea aplicable; de todo lo cual se deduce evidentemente que los procesos penales de accion publica estan exonerados del referido pago, tanto mas si se considera la particular situacion de las personas sentenciadas que cumplen condena en un Establecimiento Penitenciario, limitados de su MORDAZA, y por ende con escasos recursos economicos en razon a que no cuentan con un trabajo que supere el minimo vital; Tercero: Que, en similar perspectiva a lo senalado precedentemente, respecto a la exoneracion a los internos del pago de aranceles judiciales por concepto de desarchivamiento de expedientes, tambien resulta de aplicacion la mencionada normatividad; motivo por el cual deviene en procedente en este caso la exoneracion del pago por dicho concepto; Cuarto: En cuanto al tercer requerimiento, el articulo 12º de la Ley de Servicio de Defensa Publica, precisa entre otros Deberes del Defensor de Oficio, el de ejercer la defensa de manera, tecnica y oportuna, asi como asumir inmediatamente con atencion y diligencia la representacion encargada y no abandonarla hasta que se asegure un reemplazante, entre otros aspectos; para ello una persona sentenciada como no tiene capacidad para comparecer por si a un MORDAZA, o para conferir representacion designando apoderado judicial conforme senala el articulo 58º del Codigo Procesal Civil; en esa direccion, una vez que el sentenciado MORDAZA autorizado o nombrado apoderado judicial, a partir del MORDAZA escrito no sera necesario la firma de este conforme a lo preceptuado en el articulo 290º de la Ley Organica del Poder Judicial; por ello, cuando un Defensor de Oficio solicite MORDAZA certificada de la sentencia de su patrocinado, lo primero que debe entenderse es que este previamente debio haber sido autorizado o designado apoderado judicial, mas aun, si mediante Resoluciones Nros. 203-2008-CE-PJ y 066-2009-CE-PJ, de fechas 16 de MORDAZA de 2008 y 03 de marzo de 2009, respectivamente, se dispuso entre otros alcances, que todos los organos jurisdiccionales de la Republica con competencia en materia penal, por intermedio de la Direccion del Establecimiento Penitenciario correspondiente, remitan por triplicado fotocopia certificada de la sentencia expedida a las personas condenadas a pena privativa de MORDAZA efectiva, de oficio y dentro del tercer dia de haber quedado consentidas o ejecutoriadas; resultando tambien procedente este extremo de la peticion formulada a efectos de que se entregue copias de la sentencia en mencion al abogado de oficio;

Quinto: En cuanto al requerimiento para la difusion del Plan Piloto de Beneficios Penitenciarios, que tiene como objetivos: a) Conseguir las copias certificadas de las sentencias de los internos que califiquen para beneficios penitenciarios; b) Monitorear y obtener las resoluciones de los recursos de nulidad seguidos ante la Corte Suprema de Justicia para los Internos sin sentencia firme; y c) Monitorear la obtencion de los Beneficios Penitenciarios de los internos, ante el Poder Judicial; deviene en conveniente proceder a su difusion a los organos jurisdiccionales del MORDAZA mediante la pagina web del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que carece de objeto por sustraccion de la materia emitir pronunciamiento respecto del pedido formulado por el Director de la Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares del Ministerio de Justicia sobre exoneracion a los internos del pago de aranceles judiciales por concepto de expedicion de copias certificadas de sentencias, al haberse expedido la Resolucion Administrativa Nº 093-2010-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA del presente ano que aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2010. Articulo Segundo.- Disponer la exoneracion del pago de derechos por concepto de busqueda y lectura de expedientes con mandato judicial de archivo, desarchivamiento de expediente con mandato judicial de archivo, y expedicion de MORDAZA de no ubicacion de expediente en el archivo central, a las personas privadas de su MORDAZA con fines de solicitar beneficios penitenciarios; para lo cual se deberan realizar las precisiones que resulten pertinentes en los procedimientos contenidos en los numerales 17, 21 y 23 de la Unidad Organica: Cortes Superiores de Justicia, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA). Articulo Tercero.- Disponer que los organos jurisdiccionales entreguen a los Defensores de Oficio, en representacion de su patrocinado, las copias certificadas de la sentencia para la formacion del cuadernillo de Beneficios Penitenciarios. Articulo Cuarto.- Disponer la difusion del "Plan Piloto de Beneficios Penitenciarios" elaborado por el Ministerio de Justicia, a los organos jurisdiccionales del MORDAZA mediante la pagina web del Poder Judicial. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

517595-3

Disponen ampliacion de exoneracion del pago de aranceles judiciales en beneficio de las personas naturales domiciliadas en diversos distritos de la provincia de Cotabambas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 166-2010-CE-PJ
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2010

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