Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

Que mediante Resolucion Directoral Nº 050-2002PRE/P-LL de fecha 2 de diciembre de 2002, se otorgo a los senores MORDAZA DE LOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ESPOSAS, permiso de pesca para operar la embarcacion de MORDAZA denominada MI MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PL-20904-CM de fecha 36.73 m3 de volumen de bodega y 8.50 AN con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas de longitud (38 mm) minima de de abertura de malla, segun corresponda para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) cinco millas de la costa; Que, a traves del Oficio Multiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de MORDAZA de 2007, notificado el 8 de agosto de 2007 la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a los senores MORDAZA DE LOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ESPOSAS, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 11-2007-PRODUCE, el mismo que establece que en un plazo diez (10) dias habiles deberan presentar la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcacion bajo su posesion o propiedad concordante con la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, normatividad que determina la caducidad de la embarcaciones que no cumplan con el requerimiento senalado por el Decreto Supremo MORDAZA mencionado; Que, de los argumentos mencionados por el senor MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA SANTIESTEBAN a traves del escrito de Registro 59344 de fecha 24 de agosto de 2007 en respuesta al Oficio Multiple Nº 0122007-PRODUCE/DGEPP-Dch no sustentaria desde el contexto tecnico lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2007-PRODUCE por cuanto el administrado no alcanzo documento que acredite haber realizado esfuerzo pesquero de los indicados recursos a partir de la obtencion de su permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA con matricula PL-20904-CM; Que, a traves del Oficio Nº 2857-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch se solicito a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica que informe sobre las descargas o recepcion de jurel y caballa en los establecimientos industriales provenientes de las embarcacion MI MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PL20904-CM durante el periodo comprendido entre 2002 y 2007, realizadas dentro del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados; Que, con Memorando Nº 339-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 27 de MORDAZA de 2010, en el cual se observa el reporte de las declaraciones juradas de los desembarques de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, de los ejercicios 2002 al 2007, correspondiente a la embarcacion MI MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PL-20904-CM, donde se indica que no realizo extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, mediante el Oficio Nº 2933-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 19 de MORDAZA de 2010 notificado el 27 de MORDAZA de 2010 se solicito a los senores MORDAZA DE LOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ESPOSAS la MORDAZA de pruebas de descargas por dos anos consecutivos (mayor o igual a la capacidad de la embarcacion) en un plazo de diez 10 dias caso contrario se procedera conforme a Ley; sin embargo, a la fecha no ha dado respuesta alguna al citado oficio; Que, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo organo que conocio el pronunciamiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion, revise su decision, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante el requerimiento formulado, corresponde declarar la caducidad de la mencionada embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 3512010-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley

Nº 25977 ­ Ley General de Pesca Ley Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; asi como, de conformidad con los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento administrativo General Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca concedido a favor de los senores MORDAZA DE LOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ESPOSAS, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PL-20904-CM, otorgado con Resolucion Directoral Nº 050-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de diciembre de 2002 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

516539-1

Aprueban prorroga de autorizacion de incremento de flota via construccion de embarcacion pesquera de cerco a favor de la empresa Inversiones Regal S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 413-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 22 de junio del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00021273-2010, Nº 00021273-2010-1 y 00021273-2010-2 de fechas 12 de marzo, 22 y 26 de MORDAZA del 2010 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES REGAL S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 1652008-PRODUCE/DGEPP del 24 de marzo de 2008, otorga a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco, a denominarse REGAL I, de MORDAZA MORDAZA con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW, por un plazo de veinticuatro (24) meses, asimismo, en su Articulo 2º resuelve sobre el mismo incremento de flota que la citada autorizacion tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion;

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